MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
     
    Núm. 2.816 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº 18.059; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución Nº 117, de 2003, del citado Ministerio, que aprueba "Bases de Licitación Transantiago 2003"; la resolución exenta Nº 462, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, que Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el numeral 35) del artículo 2 del citado DFL Nº 1 de 2007, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
    2.- Que, según análisis técnico del Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), realizado en base a los datos de velocidad de buses registrados por el Centro de Monitoreo de Buses (CMB), en el tramo del eje Av. Américo Vespucio, comprendido entre Av. Tobalaba y Av. Apoquindo, se concluye que en aquellos sectores del eje debidamente demarcados como pista solo bus, la velocidad de circulación de los buses aumenta significativamente en relación a los que carecen de dicha demarcación.
    3.- Que, por lo anterior resulta conveniente modificar la pista de uso exclusivo de buses existente en dicho eje, extendiéndola desde Rotonda Grecia, por el sur, hasta Padre Román y Francisco de Aguirre, por el norte.
    4.- Que, en consecuencia existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, citado en el Visto, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo,
     
    Resuelvo:
     
    Modifícase la tabla contenida en el resuelvo Nº 1, de la resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en los siguientes sentidos:
     
    a) Suprímanse las siguientes filas:
     
    .
     
    b) Agréguense, al final, las siguientes filas:
     
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    Anótese y publíquese.- Matías Salazar Zegers, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.