Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos.