La presente ley hace modificaciones relacionadas con personal para funcionarios públicos que se desempeñan como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

    Artículo 2°.- A contar del primer día del mes siguiente desde la publicación de esta ley, el personal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal y el que se desempeñe como Gerente General, Gerente de Área, Fiscal y Director Regional del Servicio de Cooperación Técnica, tendrán derecho a percibir el monto máximo de la asignación de estímulo a la función directiva establecida en los artículos 4° de la ley N°20.300 o 31 de la ley N°20.313, según corresponda, durante el período en que no se haya efectuado evaluación del convenio de desempeño mencionado en los referidos artículos.