Artículo 3º.- Reemplázase el inciso final del artículo único de la ley N°19.580, que establece una asignación para el personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes, por el siguiente: "El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.".