Artículo 4°.- Los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°3.551, de 1980, y por la ley N°18.883, que hayan postulado, cumpliendo los requisitos, a las bonificaciones establecidas en el artículo 14 de la ley N°20.649, sin resultar seleccionados por falta de cupos, podrán ser beneficiados mediante la reasignación contemplada en el artículo 2° de la misma ley, hasta un máximo de 300 cupos.
Mediante resolución dictada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos, se determinarán los beneficiarios, los que deberán cesar en sus funciones a más tardar el último día del mes subsiguiente a la publicación de la resolución señalada.
Los municipios deberán acreditar, mediante certificación de sus secretarios municipales, la identificación de los beneficiarios, la recepción de sus renuncias, la fecha a contar de la cual se hará efectiva y los demás datos solicitados para efectos de cursar las respectivas transferencias de fondos, una vez cesado en sus cargos.
En lo no previsto en este artículo se aplicarán las normas contenidas en la ley N°20.649 que otorga a los funcionarios municipales bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional.
A los funcionarios que resulten beneficiados en virtud del inciso primero, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la ley señalada, para efectos de acceder al bono post laboral regulado en la ley N°20.305.