La presente ley hace modificaciones relacionadas con personal para funcionarios públicos que se desempeñan como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

    Artículo 5°.- Reemplázase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2004, que fusiona plantas de personal de la Dirección de Presupuestos, el párrafo denominado

    "Planta de Profesionales", por el siguiente:

    "Planta de Profesionales:
    Grados 5°, 6°, 7°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este, y además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

    Grado 5°: a lo menos, 5 años;
    Grado 6°: a lo menos, 3 años;
    Grado 7°: a lo menos, 2 años;

    Grados 8°, 9° y 11°: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por universidades o institutos profesionales del Estado o reconocidos por este y, además, la experiencia profesional que se indica a continuación, para los siguientes grados:

    Grado 8°: a lo menos, 5 años; Grado 9°: a lo menos, 3 años.".