La presente ley hace modificaciones relacionadas con personal para funcionarios públicos que se desempeñan como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

    Artículo primero.- Los requisitos exigidos en el artículo 5° para el desempeño de los cargos, no serán exigibles a los funcionarios de la Dirección de Presupuestos que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan la calidad de titulares en servicio, presten servicios a contrata asimilados a la planta de profesionales o se les hayan prorrogado sus contratos en las mismas condiciones.