La presente ley hace modificaciones relacionadas con personal para funcionarios públicos que se desempeñan como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.