Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo 1° se financiará durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con cargo al presupuesto del Ejército de Chile. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.