La presente ley hace modificaciones relacionadas con personal para funcionarios públicos que se desempeñan como Jornal en la Quinta División del Ejército de Chile, en la Corporación Nacional Forestal, en el Servicio de Cooperación Técnica, en el Ministerio de Obras Públicas, en la Dirección de Presupuestos y en las Municipalidades.

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 2° y 4° durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.