En la presente ley se establece la obligación del Senado y la Cámara de Diputados, de dar cuenta pública anual de sus actividades, actuaciones y la forma en cómo cumplen con sus atribuciones y deberes al país.

LEY NÚM. 20.854
     
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL CONGRESO NACIONAL A RENDIR UNA CUENTA PÚBLICA ANUAL
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Reforma Constitucional originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Andrés Zaldívar Larraín, y de los ex Senadores señores Camilo Escalona Medina y Jovino Novoa Vásquez,
     
    Proyecto de reforma constitucional
     
    "Artículo único.- Agrégase, en la Constitución Política de la República, el siguiente artículo 56 bis:
     
    "Artículo 56 bis.- Durante el mes de julio de cada año, el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados darán cuenta pública al país, en sesión del Congreso Pleno, de las actividades realizadas por las Corporaciones que presiden.
    El Reglamento de cada Cámara determinará el contenido de dicha cuenta y regulará la forma de cumplir esta obligación.".".
   
 
    Por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional.
   
    Santiago, 13 de julio de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.