CREA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE CIUDAD, VIVIENDA Y TERRITORIO
     
    Santiago, 5 de junio de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 34.
     
    Visto:
     
    Los artículos 32 Nº6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 7.200, de 1942, de Ministerios; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 22 (Hacienda), de 1959, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior de la República; el artículo 5, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; la ley Nº 20.502, de 2011, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la ley Nº 18.993, de 1990, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el DFL Nº 88 (Hacienda) de 1953, que modifica las atribuciones del Ministerio de Economía, y las demás normas que han modificado la estructura y denominación de esta Secretaría de Estado; la ley Nº 20.530, de 2011, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la ley Nº 18.059, de 1981, que le asigna el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala otras atribuciones; el decreto con fuerza de ley Nº 302 (Hacienda), de 1960, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; el decreto ley Nº 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; el decreto con fuerza de ley Nº 850 (MOP), de 1998, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960; el decreto con fuerza de ley Nº 294 (Hacienda), de 1960, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.402, de 2009, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía, y sus modificaciones; la Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente; el instructivo presidencial Nº 011, del 28 de junio de 2000, que creó el Comité de Ministros de la Ciudad y el Territorio; la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1) Que, el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha puesto especial énfasis en la necesidad de coordinar los esfuerzos del Estado tendientes a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos señalando que, en materia de ciudad, vivienda y territorio, se requiere contar con una Comisión Interministerial de carácter permanente que aborde, de forma coordinada, las inversiones en infraestructura pública y la definición de las políticas y planes de ordenamiento del territorio, en el marco de un proceso de reformas orientadas a una mayor descentralización del país.
    2) Que, las nuevas iniciativas institucionales deben propender al bien público y social, asociado a mejorar la calidad de vida de nuestras ciudades y territorios, desde una perspectiva descentralizadora marcada por el concepto de equidad y con un alto grado de pertinencia a las realidades de cada una de las regiones del país.
    3) Que, el modelo de toma de decisiones de carácter sectorial requiere de un ajuste, a fin de incorporar una visión global y transversal a los Ministerios sobre el tipo de desarrollo que se quiere alcanzar que informe, oriente y brinde coherencia a las políticas sectoriales, de manera que se implementen planes y programas integrados donde confluyan tanto los recursos como la actividad programática de los diversos Servicios Públicos de carácter nacional y regional involucrados.
    4) Que, tanto los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, Bienes Nacionales, Economía, Fomento y Turismo, Agricultura, Energía, Medio Ambiente, Desarrollo Social, Minería, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tienen competencias relacionadas con la planificación, ejecución y gestión de políticas, programas e inversiones en materias de desarrollo urbano, rural y ordenamiento territorial, en tanto que al Ministerio Secretaría General de la Presidencia le compete la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a los compromisos gubernamentales.
    5) Que, desde el año 2000, y de acuerdo al instructivo presidencial Nº 011, de 2000, que creó el Comité de Ministros de la Ciudad y el Territorio, como encargado de proponer, supervisar y dirigir el desarrollo de proyectos urbanos en el contexto de las reformas impulsadas, se cuenta con esta instancia de coordinación en materias de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que ha abordado tareas complejas de coordinación de la inversión pública, impulso a proyectos especiales y apoyo en los procesos de reconstrucción que el país ha enfrentado en los últimos años.
     
    Decreto:
   
    Artículo 1º.- Créase la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, en adelante "la Comisión Interministerial", cuya misión será la de servir de instancia de coordinación en materia de políticas, planes y programas relacionadas con el desarrollo y ordenamiento del territorio, tanto urbano como rural, incluyendo la infraestructura necesaria para ello, con el objeto de obtener incrementos significativos en los estándares de calidad de vida y reducir las brechas en materia de equidad urbana y territorial en el país.

    Artículo 2º.- La Comisión Interministerial estará integrada por el/la Ministro/a de Vivienda y Urbanismo, quien la presidirá, y los/as Ministros/as de Obras Públicas; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; de Medio Ambiente; de Agricultura; de Economía, Fomento y Turismo; de Minería; de Desarrollo Social; de Energía; Secretario/a General de la Presidencia; y por el/la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Todos sus miembros tendrán derecho a voto y podrán ser subrogados por los respectivos Subsecretarios/as en el caso de los Ministros/as, y en el caso del/la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo, por un representante debidamente designado al efecto.

    Artículo 3º.- La Comisión Interministerial será la instancia formal para adoptar los acuerdos en relación a las funciones que le son asignadas. Los acuerdos en la Comisión Interministerial se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes con derecho a voto y quedarán establecidos en el acta de cada sesión que elaborará la Secretaría Técnica. En caso de empate, decidirá el voto del/de la Ministro/a Presidente o quien la/lo reemplace.
    La Comisión Interministerial sesionará un mínimo de tres veces en el año, cuando la convoque su Presidente/a, por propia iniciativa, a solicitud de alguno de sus miembros o de la Presidencia de la República. Las sesiones de la Comisión Interministerial se realizarán en el lugar y fecha que esta determine donde se tratarán los temas de la tabla acordados, los cuales se harán llegar anticipadamente a sus integrantes. El quórum necesario para sesionar será de al menos siete de sus integrantes.

    Artículo 4º.- Cuando la Comisión Interministerial no vaya a abordar materias relativas a ordenamiento territorial o desarrollo rural en sus sesiones, y para los efectos del inciso 1º del artículo precedente, sólo será obligatoria la asistencia de los/as Ministros/as de Vivienda y Urbanismo; de Obras Públicas; de Transportes y Telecomunicaciones; de Bienes Nacionales; y del/de la Subsecretario/a de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, requiriéndose como quórum de funcionamiento al menos tres de ellos. Sin perjuicio de ello, a estas sesiones se invitará igualmente a los demás Ministros/as. No podrá adoptarse acuerdo alguno en relación a materias de ordenamiento territorial o desarrollo rural en las reuniones citadas conforme a este artículo.

    Artículo 5º.- Existirá en la Comisión Interministerial una Secretaría Técnica, la que estará compuesta por representantes oficiales y profesionales designados formalmente por cada integrante de la comisión. Su misión será la de brindar apoyo a la Comisión Interministerial, en todas aquellas tareas e iniciativas tendientes a lograr un mejor desarrollo de su trabajo, sirviendo como instancia de coordinación en la preparación de las sesiones y la concreción de los acuerdos.
    La Secretaría Técnica contará con un coordinador/a que se encargará de levantar las actas correspondientes a las sesiones de la Comisión Interministerial, donde se reflejarán los temas tratados y los acuerdos alcanzados, así como coordinar las reuniones de la citada Comisión.
    El Ministerio de Vivienda y Urbanismo prestará a la Comisión Interministerial y a su Secretaría Técnica, el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines, proporcionando el personal y los servicios que requieran, con cargo a sus disponibilidades presupuestarias.

    Artículo 6º.- Para el cumplimiento de su misión, la Comisión Interministerial desarrollará las siguientes tareas:

a.  Aportar una visión intersectorial para la coordinación de las inversiones en infraestructura pública, promoviendo planes de inversión multisectoriales, organizados sobre la base de una visión común del desarrollo urbano y territorial, donde confluyan de manera ordenada y priorizada los recursos provenientes de diferentes Ministerios y Servicios Públicos, así como los de los Gobiernos Regionales y Municipios, buscando maximizar la eficacia y el impacto social de la inversión pública y privada.
b.  Proponer al/a la Presidente/a de la República las políticas sobre ordenamiento territorial y desarrollo rural, además de asesorarlo/a en su implementación y en las modificaciones legales y reglamentarias asociadas a estas materias, de manera que los instrumentos que la apliquen incorporen una visión intersectorial que garantice la sinergia de inversiones y la debida consideración de aspectos vinculados a los programas sectoriales.
c.  Aportar una mirada intersectorial en la elaboración de propuestas e implementación de políticas públicas y modificaciones legales y reglamentarias respecto del desarrollo urbano en el país.
d.  Apoyar la ejecución de programas sectoriales, a través de la coordinación del trabajo de organismos públicos que intervienen en los mismos ámbitos y territorios de estos programas.
e.  Contribuir a la incorporación de una mirada intersectorial en el diseño y ejecución de grandes obras de inversión pública, atendido su impacto en el ordenamiento territorial y en el desarrollo urbano de nuestras ciudades, facilitando la coordinación y los acuerdos entre los órganos que intervengan en ellas y la agilización de los procedimientos asociados.
f.  Promover la coordinación de la gestión de los órganos que la integran, tanto en la elaboración de políticas, planes y programas como en la ejecución de la inversión en materias de ciudad, infraestructura, vivienda y territorio.
g.  Presentar al/a la Presidente/a de la República, en atención a sus requerimientos, opciones para la adopción de decisiones en las materias que afecten el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y rural y la ejecución de infraestructura pública en el país.

    Artículo 7º.- La Comisión Interministerial podrá invitar a sus sesiones a otros/as Ministros/as de Estado, Directores/as de Servicio o Autoridades cuando lo estime conveniente. También podrá invitar a representantes de instituciones académicas o especialistas, tanto chilenos como extranjeros, organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz.
    La Comisión Interministerial se coordinará con el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano en lo que respecta a la implementación de las acciones y tareas requeridas en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Urbano.

    Artículo 8º.- Existirán Comisiones Regionales de Ciudad, Vivienda y Territorio, con el objeto de trabajar coordinadamente en el desarrollo de las materias y definiciones que afectan al desarrollo urbano y territorial de las regiones del país.
    Estas Comisiones Regionales replicarán la estructura de la Comisión Interministerial y estarán integradas por los Gobiernos Regionales a través del respectivo Intendente, quien las presidirá, los Secretarios Regionales de los Ministerios que integran la Comisión Interministerial y los demás Jefes de Servicio o de Unidad que sean convocados por el Intendente. Este último podrá incorporar, además, a aquellos otros integrantes del gabinete regional que estime convenientes para avanzar en las temáticas de interés regional que desarrolle la Comisión Regional.

    Artículo 9º.- En cumplimiento de sus labores, la Comisión Interministerial podrá convocar a trabajar en subcomisiones o mesas de trabajo respecto de temas específicos y áreas particulares.

    Artículo 10.- En lo no dispuesto por el presente decreto, la Comisión Interministerial podrá determinar la forma de su funcionamiento, mediante uno o más acuerdos que deberán constar en la respectiva acta que se aprobará por resolución conjunta de los/as Ministros/as y Subsecretario/a que la integran.

    Artículo 11.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida, que resulte pertinente, para el logro de los objetivos planteados por la Comisión Interministerial.

    Artículo 12.- La Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio será la sucesora y continuadora del Comité de Ministros de la Ciudad y el Territorio que, a contar de esta fecha, dejará de existir, de manera que toda referencia que se haga a este último se entenderá hecha a la Comisión Interministerial creada por este decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Jorge Insunza Gregorio de las Heras, Ministro Secretaría General de la Presidencia.- Katia Trusich Ortiz, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Obras Públicas (S).- Claudio Ternicier González, Ministro de Agricultura (S).- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.- Jorge Maldonado Contreras, Ministro de Bienes Nacionales (S).- Máximo Pacheco Matte, Ministro de Energía.- Pablo Badenier Martínez, Ministro de Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.