DECLARA RESERVA FORESTAL LOS TERRENOS FISCALES QUE INDICA
SANTIAGO, 20 de Abril de 1965.
HOY DE DECRETO LO QUE SIGUE:
N° 284 .- VISTOS: El Oficio N° 345, de 24 de Marzo de 1965, de la Dirección de Agricultura y Pesca; los artículos 1) y 11 del Decreto Supremo N° 4363, de 30 de Junio de 1931, expedidos por el Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo y refundido de la ley de Bosques; los D.F.L. N° 294 de 5 de Abril de 1960 y 301, de 6 de Abril del mismo año, Orgánicos del Ministerio de Agricultura y de la Dirección de Agricultura y Pesca, respectivamente; demás antecedentes adjuntos y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 10, de la Ley de Bosques, pueden establecerse Reservas Forestales en predios fiscales, con el objeto de garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar La belleza del paisaje;
Que, con tal motivo, se hace necesario proteger, conservar e incrementar las especies de la flora y fauna autóctonas de la hoya hidrográfica del río Lauca, en especial, aquellas que están próximas a extinguirse, tales como la yareta, los cactus gigantes, llamas, alpacas, etc.; y
Que, por otra parte, creándose una Reserva Forestal en la mencionada hoya hidrográfica, se reguraliza el escurrimiento de sus aguas, se conservan las bellezas escénicas naturales y se promueve el turismo,
DECRETO:
1°.- DECLARASE Reserva Forestal, con el nombre de "RESERVA FORESTAL LAUCA", el conjunto de terrenos fiscales ubicados en la Subdelegación de Belén, Departamento de Arica, Provincia de Tarapacá, de una superficie aproximada de 271.300 hectáreas, señaladas en el plano oficial que se acompaña al presente Decreto, con los deslindes que siguen:
NORTE: Portezuelo de Putre de cota 4.560 metros, siguiendo la línea divisoria de las aguas hacia la costa 5.320; el cerro Cuarequane siguiendo por las altas cumbres situadas al Norte del Lago Cotacotani al cerro Parinacota de 6.x20 metros;
ESTE : Límite internacional con la República de Bolivia;
SUR : Cerro Puquintica de 5.760 metros, siguiendo las altas cumbres hacia el cerro Arin ica, de 5.590 metros; cerro Achechamayo de 4.270 metros; portezuelo de Chaca con 4.303 metros; hacia el cerro Chulluncallani de 4.648 metros, siguiendo la línea divisoria de aguas hacia el cerro Anocarire de 5.050 metros;
OESTE : Cerro Anocarire portezuelo Orontuco, de 4.470 metros; cerro Orontuco de 5.000 metros y siguiendo las altas cumbres con las siguientes cotas: 5.010 metros, 5.100 metros, 4.990 metros hacia el cerro Anorabe, con cota 5.090 metros, portezuelo de Tignamar de 4.665 metros hacia el cerro Belén de 5.260 metros; portezuelo Belén hacia el cerro Cha iquiña de 5.040 metros, siguiendo hacia el portezuelo del mismo nombre de cota 4.400 metros y la línea, de altura de las cumbres hasta el portezuelo de Putre de cota 4.560 metros.
Exceptúandose de esta declaración, las áreas a que se refiere el N° 4°, del presente Decreto.
2° .- La "Reserva Forestal Lauca", quedará bajo la tuición y administración de la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente del Ministerio del Ministerio de Agricultura, facultades que ejercerá a través del Departamento Forestal.
3°.- El Departamento Forestal adoptará, de inmediato, todas las medidas conducentes a proteger las especies de la flora y fauna autóctonas, las bellezas turísticas y la hoya hidrográfica existentes en dicha Reserva Forestal.
4°.- Los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, dentro del plazo de dieciocho meses, delimitarán los terrenos de las poblaciones y de las áreas que sean necesarias para el desenvolvimiento comunitario, los cuales quedarán excluídos de la Reserva Forestal que se crea por el presente decreto. En todo caso, el aprovechamiento de los suelos, vegetación y aguas, deberá ajustarse a las normas técnicas que fije el Ministerio de Agricultura.
5°.- Apruébase el plano que se acompaña a los antecedentes de este Decreto y archívese en el Departamento Forestal con el N° 6.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y anótese en el Departamento de Bienes Nacionales.
EDUARDO FREI M.- Hugo Trivelli F.-
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
Saluda atentamente a Ud.