Modifícase la resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de fecha 1 de junio de 2015, en el siguiente sentido:
 
a)  Reemplázase el resuelvo 7 por el siguiente:
    "7. En esta alternativa, el valor de la vivienda a construir deberá alcanzar el monto correspondiente a la suma de los subsidios susceptibles de ser otorgados y los aportes adicionales, si los hubiera, o hasta un valor que no exceda las 2.200 Unidades de Fomento. En los casos de viviendas de un valor superior al de la suma de los subsidios que corresponda otorgar y los aportes adicionales, si los hubiera, se podrá considerar la opción a crédito hipotecario para financiar el monto adicional requerido.
    En los casos en que las viviendas sean financiadas con los subsidios que correspondan y los aportes adicionales, si los hubiere, se aplicará lo dispuesto en el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011. En los casos en que la vivienda sea de un valor mayor y se financie con crédito hipotecario, se aplicará lo dispuesto por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.".
b)  Agrégase el siguiente inciso segundo a la letra b) del resuelvo 9:
    "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, el Minvu mediante resolución podrá evaluar y calificar las tipologías de viviendas industrializadas como vivienda tipo sin que sea necesario evaluarlos en cada oportunidad respecto de los requisitos establecidos. A efectos de incorporar las viviendas tipo aprobadas a la oferta de soluciones habitacionales disponibles para la región, Minvu debe asignar un código a la vivienda tipo que permita su identificación e incorporación en los distintos proyectos habitacionales.".
c)  Reemplázase el inciso segundo de la letra b), del artículo 36 por los siguientes:
    "Las viviendas que se construyan a través de cualquiera de las modalidades a que se refiere la presente resolución, se encontrarán exentas de cumplir con los requisitos establecidos en el Itemizado Técnico de Construcción para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda aprobado por resolución exenta Nº 9.020 (V. y U.), de 2012, a excepción del cumplimiento de las consideraciones técnicas relativas a la instalación de Sistemas Solares Térmicos. Las exigencias técnicas para la instalación de Paneles Fotovoltaicos serán normadas mediante Resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Además, para las modalidades a las que se refiere el presente llamado, las disposiciones contenidas en el Cuadro Normativo y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario para proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, a que se refiere el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, aprobado por resolución exenta Nº 3.563, y modificado por resolución exenta Nº 9.013, ambas de Vivienda y Urbanismo, de 2012, solo serán exigibles para el recinto baño.".
d)  Reemplázase la letra d) del artículo 36 por la siguiente:
    "d) La vivienda que se adquiera o construya con aplicación de este subsidio, no podrá estar emplazada en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en otras zonas en que se considere que hay riesgo para la población, establecidas por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia. La determinación de estas zonas será para el solo efecto de identificar aquellas en que el subsidio no podrá ser aplicado.".