Modifícase la resolución exenta Nº 3.823 (V. y U.), de 2015, en el siguiente sentido:
1.  Modifícase el número 14 del Párrafo 3º en el siguiente sentido:
    1.1 Reemplázase el literal d) del inciso segundo por el siguiente:
        "d) Subsidio para la instalación de sistemas que cumplan con condiciones de eficiencia energética, de hasta 55 Unidades de Fomento, para financiar Sistemas Solares Térmicos y Paneles Fotovoltaicos, pudiendo postular ambos sistemas simultáneamente en un mismo proyecto. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.".
    1.2 Agrégase el siguiente inciso tercero y los literales f), g), h) e i):
        "Los damnificados pertenecientes a áreas rurales, podrán optar adicionalmente a los siguientes subsidios complementarios:
        f) Subsidio para la construcción de recintos complementarios de hasta 120 Unidades de Fomento, que podrá destinarse a construcciones adosadas o independientes de la vivienda principal, destinadas a usos no habitacionales, tales como bodegas y recintos para el resguardo de animales, entre otros.
        g) Subsidio de acondicionamiento térmico de hasta 120 Unidades de Fomento, destinado al financiamiento de obras para mejorar las condiciones térmicas de la vivienda y para incrementar su eficiencia energética e hídrica, de acuerdo a las características climáticas de la zona. El proyecto se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes requeridos, con una descripción de las obras que se realizarán, todo ello en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
        h) Subsidio para Requerimientos Arquitectónicos Locales de hasta 100 Unidades de Fomento, que deberán destinarse al financiamiento de obras que den respuesta significativa a las particularidades culturales, geográficas y/o productivas de la familia de cada proyecto y que sean relevantes para el logro del objetivo de este subsidio, tales como sombreaderos, parasoles, postigos, materialidad que represente las características del entorno y aleros de mayor tamaño, entre otras. Para la obtención de este subsidio habitacional, los proyectos deberán incluir obras que permitan identificar y justificar las aludidas particularidades, y se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un diagnóstico y las obras que se realizarán, con la debida aprobación del beneficiario, todo ello con un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
        i) Subsidio para dotación de servicios básicos de hasta 100 Unidades de Fomento, que podrá destinarse al financiamiento de la dotación o mejoramiento de servicios sanitarios y/o de energía eléctrica a las viviendas. El subsidio podrá alcanzar hasta 200 Unidades de Fomento en caso que se incorpore más de una especialidad. Para acceder a este subsidio se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, una descripción de las obras que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
   
    En caso que se aplique el subsidio para la construcción de recintos complementarios a que se refiere la letra f) anterior y el destinado a servicios básicos a que alude la letra i), el subsidio para la prestación de servicios de asistencia técnica se incrementará en 5 y 10 Unidades de Fomento respectivamente, las que se pagarán junto a la primera parcialidad señalada en el inciso final de la letra e).".
   
2.  Modifícase el número 28 del Párrafo 5º, en el siguiente sentido:
    2.1 Reemplázase la letra c) del inciso tercero por la siguiente:
        "c) Subsidio para la instalación de sistemas que cumplan con condiciones de eficiencia energética, de hasta 55 Unidades de Fomento, para financiar Sistemas Solares Térmicos y Paneles Fotovoltaicos, pudiendo postular ambos sistemas simultáneamente en un mismo proyecto. Los proyectos deberán incluir el costo de instalación y de refuerzo de techumbres. Deberá incluirse el detalle de las obras correspondientes en el presupuesto de obras y en las especificaciones técnicas del proyecto.".
    2.2 Agrégase el siguiente inciso cuarto y los literales f), g), h) e i):
        "Los damnificados pertenecientes a áreas rurales, podrán optar adicionalmente a los siguientes subsidios complementarios:
        f) Subsidio para la construcción de recintos complementarios de hasta 120 Unidades de Fomento, que podrá destinarse a construcciones adosadas o independientes de la vivienda principal, destinadas a usos no habitacionales, tales como bodegas y recintos para el resguardo de animales, entre otros.
        g) Subsidio de acondicionamiento térmico de hasta 120 Unidades de Fomento, destinado al financiamiento de obras para mejorar las condiciones térmicas de la vivienda y para incrementar su eficiencia energética e hídrica, de acuerdo a las características climáticas de la zona. El proyecto se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes requeridos, con una descripción de las obras que se realizarán, todo ello en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
        h) Subsidio para Requerimientos Arquitectónicos Locales de hasta 100 Unidades de Fomento, que deberán destinarse al financiamiento de obras que den respuesta significativa a las particularidades culturales, geográficas y/o productivas de la familia de cada proyecto y que sean relevantes para el logro del objetivo de este subsidio, tales como sombreaderos, parasoles, postigos, materialidad que represente las características del entorno y aleros de mayor tamaño, entre otras. Para la obtención de este subsidio habitacional, los proyectos deberán incluir obras que permitan identificar y justificar las aludidas particularidades, y se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, un diagnóstico y las obras que se realizarán, con la debida aprobación del beneficiario, todo ello con un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
        i) Subsidio para dotación de servicios básicos de hasta 100 Unidades de Fomento, que podrá destinarse al financiamiento de la dotación o mejoramiento de servicios sanitarios y/o de energía eléctrica a las viviendas. El subsidio podrá alcanzar hasta 200 Unidades de Fomento en caso que se incorpore más de una especialidad. Para acceder a este subsidio se deberá presentar para la evaluación y aprobación del Serviu respectivo, en conjunto con el resto de los antecedentes del proyecto, una descripción de las obras que se realizarán, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
   
    En caso que se aplique el subsidio para la construcción de recintos complementarios a que se refiere la letra f), y el destinado a servicios básicos a que alude la letra i), el subsidio para la prestación de servicios de asistencia técnica se incrementará en 5 y 10 Unidades de Fomento respectivamente, las que se pagarán junto a la primera parcialidad señalada en el inciso final de la letra e).".