REGLAMENTO ORGÁNICO DEL EJÉRCITO N.° 2 I DOTACIÓN DE PAZ N.° 4

    MODIFICACION

    G. 1. N.° 1,664.-Santiago, 29. VIII. 922 - S. E. decretó hoi lo que sigue:

    Visto lo propuesto por oficio núm. 531 del Estado Mayor Jeneral, i siendo ello de conveniencia al mejor servicio,

    Decreto:

    1. Sobre la base del Departamento del Levantamiento de la Carta (Departamento (L) del Estado Mayor Jeneral) se organiza el «Instituto Jeográfico Militar» que desempeñará las mismas funciones que desempeña actualmente el Departamento (L), i que dependerá, directamente del Jefe del Estado Мayor General.

    2. Tendrá un Director del grado de Jeneral o Coronel, con la situacion de Jefe de Departamento en el Ministerio de Guerra.

    3. La Direccion estará dividida en 8 Secciones: Jeodésica, Topográfica i Cartográfica.

    4. Por ahora tendrá la misma dotacion que le fija el Reglamento N.° 4 al Departamento (L) del Estado Mayor Jeneral.

    5. Se modifica el Reglamento N.° 2 en sus artículos 68 i 69 i el Reglamento N.° 4 en su art. núm. 5, en conformidad al presente decreto.

    Tómese razón i comuníquese.-ALESSANDRI.-Roberto Sánchez.