MODIFICA AUTO ACORDADO QUE REGULA EL ESTATUTO DEL FERIADO LEGAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES, CONTENIDO EN EL ACTA Nº 172-2014, DE 17 DE OCTUBRE DE 2014
   
    En Santiago, a seis de julio de dos mil quince se deja constancia que con fecha diecinueve de junio pasado, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los ministros señores Juica, Valdés, Pierry y Silva, señoras Maggi, Egnem y Sandoval, señores Cisternas y Blanco, señoras Chevesich y Muñoz, señor Cerda y el suplente señor Miranda.
     
    Teniendo presente:
     
    1º.- Que de acuerdo a lo informado a través de oficio Nº 6 RH 1552, de 18 de marzo último, del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, su Consejo Superior solicitó al Pleno resolver si se aplican a los receptores judiciales las normas sobre fraccionamiento, acumulación y demás condiciones en el uso del feriado establecidas en el acta Nº 172-2014.
    2º.- Que el análisis del oficio mencionado y lo expuesto por la Dirección de Estudios de esta Corte mediante informe 55-2015, de junio pasado, instan a este Pleno a ajustar el marco regulatorio dado por el Acta 172-2014.
   
    Y visto además lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, se acuerda modificar el Acta Nº 172-2014, que Regula el Estatuto del Feriado Legal de los Funcionarios Judiciales, en el siguiente sentido:
   
    Artículo único. Elimínese el inciso final del artículo 13.
   
    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que aquéllas y ésta, a su vez, lo transcriban a los juzgados de sus respectivos territorios jurisdiccionales y, a sus departamentos y unidades, respectivamente.
    Háganse las comunicaciones pertinentes.
    Para constancia se extiende la presente acta.