Art. 2.o Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Nuñoa, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos a favor de la Municipalidad de Ñuñoa pendientes a la fecha de la dictación de la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de La Florida, deberán pagarse a la Municipalidad de Ñuñoa.

    La Municipalidad de La Florida no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la presente ley, a la Municipalidad de Nuñoa, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.