DECLARA LUGAR DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS ÁREA UBICADA EN REGIÓN DE MAGALLANES, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, COMUNA DE TIMAUKEL
     
    Núm. 16.- Santiago, 1 de abril de 2015.

    Visto:

    Lo solicitado por la Wildilife Conservation Society, y las sociedades Tierra de Guanacos LLC Uno Limitada Y Tierra de Guanacos LLC Dos Limitada, en presentación ingresada con fecha 5 de septiembre de 2014; el oficio Ord. Nº 92, de 12 de enero de 2015, del Servicio Nacional de Geología y Minería; el oficio Ord. Nº 121, de 17 de febrero de 2015, del Ministerio de Agricultura; el oficio Ord. Nº 188, de 6 de febrero de 2015, de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites; el oficio Ord. Nº 150169, de 15 de enero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 17 del Código de Minería; en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en la resolución exenta Nº 2.025, de 29 de diciembre de 2006, del Ministerio de Minería; en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que me confiere la ley, y
     
    Considerando:
     
    1. Que Wildilife Conservation Society, y las sociedades Tierra de Guanacos LLC Uno Limitada y Tierra de Guanacos LLC Dos Limitada, debidamente representadas por doña Bárbara Saavedra Pérez, todos domiciliados en Avenida Bustamante Nº 126, oficina 42, Santiago, solicitaron por medio de presentación ingresada con fecha 5 de septiembre de 2014, a la Ministra de Minería, que se declare como lugar de interés científico para efectos mineros un área de aproximadamente 298.495 hectáreas, ubicada en la comuna de Timaukel, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, con el objetivo de conservar y/o proteger las especies del bosque subantártico, turberas, pastizales y ecosistema marino y costero de relevancia ecológica en el lugar.
    2. Que las sociedades Tierra de Guanacos LLC Uno y Tierra de Guanacos LLC Dos Ltda. son dueñas de varios inmuebles en la Isla de Tierra del Fuego, que en su conjunto conforman la reserva privada llamada "Parque Karukinka". Las sociedades Tierra de Guanacos LLC Uno Ltda. y Tierra de Guanacos LLC Dos Ltda., son controladas por la Organización No Gubernamental Wildlife Conservation Society a través de los socios de esta última Tierra de Guanacos LLC y Tierra de Truchas LLC, sociedades de responsabilidad limitada constituidas de acuerdo a la legislación del estado de Delaware, Estados Unidos de América. Por su parte, la organización no gubernamental Wildlife Conservation Society se encuentra autorizada para desarrollar actividades en el país por medio del decreto Nº 1.216, del 1 de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de marzo del mismo año. El "Parque Karukinka" tiene una extensión de 298.495 hectáreas y se ubica en el extremo sur de Tierra del Fuego, a los pies de la Cordillera de Darwin y ribereño del Seno Almirantazgo.
    3. Que esta Secretaría de Estado, a fin de mejor resolver y a efectos de analizar y evaluar los antecedentes acompañados a la solicitud, ha requerido informe, entre otros, al Servicio Nacional de Geología y Minería. Dicho organismo, a través de su Director Nacional y por medio de oficio Nº 92, de 12 de enero de 2015, informó que no existen concesiones de exploración y explotación en el área.
    4. Que oficiado al efecto el Ministerio de Agricultura, dicho organismo, a través de su Ministro (S), y por medio de oficio Nº 121, de 17 de febrero de 2015, informó que la Corporación Nacional Forestal es de opinión que la declaratoria de la zona denominada Parque Karukinka, constituiría una herramienta útil para la conservación de uno de los ecosistemas más frágiles de la Región de Magallanes.
    5. Que oficiada la Dirección de Fronteras y Límites, dicho organismo, por oficio Nº 188, de 6 de febrero de 2015, a través de su Director, informó que los vértices señalados en la solicitud se encuentran todos en territorio nacional.
    6. Que por oficio Nº 150169, de 15 de enero de 2015, el Ministerio del Medio Ambiente, a través de su Subsecretario, respondió la solicitud de informar sobre la declaración solicitada, señalando los fundamentos que sustentan una opinión favorable de dicho organismo;
    7. El Parque Karukinka representa un área de alto interés para la investigación y conservación de los bosques australes y los ecosistemas de humedales, dentro de los cuales destaca una superficie significativa de turberas. De la superficie total del Parque -298.495 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco) hectáreas-, 75.000 (setenta y cinco mil) hectáreas corresponden a humedales de turberas, ecosistemas que presentan interés para la investigación de botánica, zoología, paleobotánica, ecología de los humedales de turberas y su hidrología, entre otros. Por ello es pertinente considerar el resguardo de dicha área para el desarrollo de la investigación y la difusión de la misma, en todas las áreas del conocimiento.
    8. El Parque Karukinka presenta condiciones relevantes para la investigación del cambio climático, toda vez que las turberas magallánicas contribuyen a la captura y almacenamiento de carbono y metano, y actúan como regulador de los ciclos hidrológicos y de los otros ecosistemas y especies que sostiene.
    9. Que los motivos expuestos constituyen fundamentos científicos suficientes como para justificar la declaratoria solicitada,
     
    Decreto:
     
    Artículo primero: Declárase como lugar de interés científico para efectos mineros, un área de aproximadamente 298.495 (doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos noventa y cinco) hectáreas, ubicada en la Región de Magallanes, comuna de Timaukel, en el extremo sur de Tierra del Fuego, a los pies de la Cordillera de Darwin y ribereño del Seno Almirantazgo, delimitada por las siguientes coordenadas, referidas al Datum WGS 84 (Sistema Geodésico Mundial 1984):
   
    .

   
    Artículo segundo: Para poder ejecutar labores mineras en el lugar declarado como de interés científico para efectos mineros, se requerirá contar con la autorización a que se refiere el artículo 17 Nº6 del Código de Minería.


    Artículo tercero: Apruébase el siguiente plano de situación de la zona que se declara como de interés científico para efectos mineros, entendiéndose que representa fielmente los deslindes identificados en el artículo primero precedente:
     
    .

   
    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Moreno Fernández, Subsecretario de Minería.