MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A TELEFONICA MANQUEHUE S.A.
    Santiago, 30 de mayo de 1995.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 195.- Vistos:
a)  La Ley N° 18.168, de 1982, y sus
    modificaciones, Ley General de Telecomunicaciones.
b)  El Decreto Ley N° 1.762, de 1977.
c)  El artículo 1° de la Ley N° 16.436, de 1966.
d)  El N° 1 del artículo 3° párrafo III de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
e)  Los Decretos Supremos N° 146, de 1980, y N° 142, de 1981, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a)  Lo solicitado por la interesada.
b)  Lo propuesto por la Subsecretaría de
    Telecomunicaciones por Oficio Ord. N° 31.865 de 29.05.95.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Telefónica Manquehue S.A., R.U.T. N° 86.602.000-0, con domicilio en Avenida Santa María N° 6924, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante Decretos Supremos N° 146, de 1980, y N° 142, de 1981, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-94/114) presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido.
La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para:
    3.1. Ampliar la zona de servicio para incluir las comunas de Ñuñoa, Macul, Peñalolén, La Florida, Quilicura, Pudahuel, Maipú, Cerrillos y Colina.
    3.2. Instalar, operar y explotar el centro telefónico que se indica a continuación:
    Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.223 DEL DIA VIERNES  |
|      21 DE JULIO DE 1995, PAGINAS 10-11            |
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    Los medios de transmisión, propios y de terceros, que se requerirán con otras compañías y con las nuevas unidades remotas, consistirán en enlaces PCM a 2 Mb/s, por fibra óptica y por cable.
    La interconexión de redes con otras compañías de servicio público telefónico y con los portadores de larga distancia, se efectuará en el plano digital, de acuerdo al Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento, a la Ley y al Reglamento para el sistema multiportador discado y contratado del servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional.
    4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    5. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23 de la Ley N° 18.168.
    6. La concesionaria se obliga a mantener un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal un servicio que cumpla con las normas vigentes y las que a futuro se dicten, relacionadas con el funcionamiento del servicio de telecomunicaciones autorizado.
    7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes.
    8. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 2 meses y para su término de 30 meses.
Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 36 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
    9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, tanto previo como posterior a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37° de la Ley N° 18.168.
    10. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.
    11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables, atendida la calidad que adquiere en virtud de este Decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.