La presente ley, autoriza la construcción de un monumento en memoria del exministro, abogado y defensor de los derechos humanos don Jaime Castillo Velasco.

    Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en la Región Metropolitana y en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4°. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.