1. Modifíquese como se indica el Manual de Pagos:
1.1 En el Capítulo II, Errores Detectados en los Documentos de Pago, Insértese como segundo párrafo, el siguiente:
"Las Aduanas no deberán formular denuncias, en caso que la corrección del documento de pago sea solicitada por el despachador en forma de autodenuncio, sin que previamente se haya realizado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya instruido la presentación de la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, si procedieren".
1.2 En el Capítulo III, Procedimientos de Tramitación de las Solicitudes y Formularios relacionados con el Sistema de Pagos:
1.2.1 Insértese como último párrafo del numeral 1,
el siguiente:
"Las Aduanas no deberán formular denuncias,
en caso que la solicitud o la corrección del
documento de pago sea solicitada por el
despachador en forma de autodenuncio, sin que
haya mediado respecto de la operación, un
procedimiento de fiscalización que haya
instruido la presentación de la solicitud
respectiva, y se hubieren pagado los derechos
aduaneros correspondientes, si procedieren".
1.2.2 Insértese como último párrafo del numeral 2
el siguiente:
"Las Aduanas no deberán formular denuncias,
en caso que la formulación del cargo o la
solicitud de corrección del documento de pago
hubiere sido solicitada por el despachador en
forma de autodenuncio, sin que haya mediado
respecto de la operación, un procedimiento de
fiscalización que haya generado la
formulación del cargo o la presentación de la
solicitud respectiva, y se hubieren pagado
los derechos aduaneros correspondientes, si
procedieren".
1.2.3 Insértese como tercer y cuarto párrafo del
numeral 2.3, los siguientes:
"No obstante lo anterior, las Aduanas no
formularán denuncias a quien incurriere en
una contravención aduanera a que se refieren
los artículos 173, 174, 175 y 176 de la
Ordenanza de Aduanas, siempre que el
infractor pusiere el hecho en su conocimiento
antes de cualquier procedimiento de
fiscalización y se hubieren pagado los
derechos aduaneros correspondientes, de ser
procedentes.
Para dichos efectos, se entenderá como
"procedimiento de fiscalización", las
actuaciones, actos, solicitudes,
requerimientos, acciones o gestiones llevadas
a cabo por las Aduanas, en forma anterior,
coetánea o posterior al despacho o a una
destinación aduanera, tendiente a controlar,
verificar, revisar, comprobar, cerciorarse o
constatar un instrumento, documento,
antecedente o acción que diga relación o que
incida en un despacho aduanero o en una
destinación aduanera, actividad toda
tendiente, en definitiva a verificar o
comprobar el cumplimiento de una instrucción,
prescripción o norma aduanera, cualquiera sea
su naturaleza o tipo".
1.2.4 Elimínense los numerales 2.3.1.8 y 2.3.2.9,
pasando los actuales numerales 2.3.1.9 y
2.3.2.10 a ser los numerales 2.3.1.8 y
2.3.2.9 respectivamente.
2. Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse las páginas CAP. II-1; CAP. III-1; CAP. III-6; CAP. III-10; CAP. III-14; CAP. III-17 y CAP. III-18 del Manual de Pagos por las que se adjuntan a esta resolución.