FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CONCESIÓN "SECTOR ESTACIÓN", COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA AGUAS SAN PEDRO S.A.

    Núm. 35.- Santiago, 2 de marzo de 2015.

    Vistos:

1.-  El DFL N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP N° 70/88";
2.-  La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
3.-  El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";
4.-  El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP N° 1.199/04";
5.-  El decreto supremo N° 150, de fecha 11 de noviembre de 2011, publicado el 3 de febrero de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la concesión "Sector Estación", de la comuna de Buin, Región Metropolitana, de la empresa Aguas San Pedro S.A.;
6.-  Discrepancias de la empresa Aguas San Pedro S.A. de fecha 31 de octubre de 2014; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14 de noviembre de 2014, aprobada mediante resolución SISS N° 4.720, de fecha 14 de noviembre de 2014;
7.-  El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
8.-  Lo indicado en el Acta de Acuerdo, respecto al cobro gradual de las tarifas resultantes del proceso de tarificación;
9.-  Estos antecedentes.

    Considerando:

1.-  Que en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarías de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
2.-  Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios para la concesión "Sector Estación", comuna de Buin, de la empresa Aguas San Pedro S.A., correspondientes al quinquenio 2015- 2020, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;
3.-  Que en dicho procedimiento, la empresa Aguas San Pedro S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante acuerdo directo con dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2014;
4.-  Que en la mencionada Acta de Acuerdo se indica que se cobrará de manera paulatina las tarifas resultantes de este proceso, según el escalonamiento que se señala en dicha acta;
5.-  Que el Acta de Acuerdo directo se aprobó mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 4.720, de 14 de noviembre de 2014;
6.-  Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su reglamento;
7.-  Que mediante carta GG N° 356/052015, de fecha 07.05.2015, la empresa Aguas San Pedro S.A. renunció a cobrar a sus clientes cualquier saldo en su favor que resultase de la reliquidación prevista en los incisos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Tarifas, respecto del mes de marzo de 2015.

    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas San Pedro S.A., en adelante la empresa, para su concesión "Sector Estación", comuna de Buin, Región Metropolitana, en los siguientes términos:

1.  DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
   
    1.1. Definición de las Fórmulas Tarifarias
   
          1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
                CFCL = CF * IN1
   
          1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta
                ($/m3): CVAP
                CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
   
          1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta
                ($/m3): CVAPP
                CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
   
          1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período
                punta ($/m3): CVAPP2
                CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
   
          1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas
                ($/m3): CVAL
                CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
   
    1.2. Definición y Valores de los Cargos Tarifarios
          La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2013, son los indicados a continuación:
     
    .
     
2.  CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
   
    2.1. Cargo Fijo Mensual Por Cliente
          Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
    2.2. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período No Punta
          Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
          En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 8,5 pesos por metro cúbico.
    2.3. Cargo Variable por Servicio de Agua Potable en Período Punta
          Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a períodos mensuales o su equivalente en caso de ser períodos distintos a 30 días).
          En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 8,5 pesos por metro cúbico.
    2.4. Cargo Variable por Servicio de Sobreconsumo de Agua Potable en Período Punta
          El sobreconsumo, entendiéndose corno tal el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
          En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV3 se incrementará en 13,26 pesos por metro cúbico.
    2.5. Cargo Variable por Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas
          Se cobrará CVAL pesos por metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
          Si la empresa realiza el tratamiento de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en $277,09 por metro cúbico.
    2.6. Tarifas por Flúor
          Sólo se podrá cobrar el incremento por fluoruración, previo informe de la empresa a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena fa fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines.
   
3.  PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
   
    3.1. Residuos Líquidos Industriales (Riles)
          El valor por cada control directo de Riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
   
          3.1.1. Cobro por cada control directo
                Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han
                determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias
                según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya
                definición se indica a continuación:
                Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en
                su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros:
                Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente,
                mercurio, níquel, plomo y zinc.
                Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan
                en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros:
                Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5,
                hidrocarburos, sulfatos; sulfuro y sólidos sedimentables.
                Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en
                su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros:
                Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH,
                temperatura y poder espumógeno.
                Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
     
      .
     
          La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas Nº 5 (Parámetros según actividad económica) y Nº 6 (Descripción de actividades según código ClIU) del punto Nº 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
          Los valores en pesos referidos a riles se indexarán por el índice IN12 indicado en el punto 1.3 de este decreto.

    3.2. Cargo por Grifos
          Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por la empresa, un cargo mensual de:
          $ 1.243 * IN10 pesos por grifo.
          El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
    3.3. Cargo por Corte y Reposición
          La empresa podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
   
          Visita por Corte: Opera cuando el prestador, concurriendo al domicilio
                            en mora, le concede último plazo de pago de a lo
                            menos 3 días.
          1º Instancia    : Cargo por corte y reposición normal en llave de paso.
          2º Instancia    : Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en
                            llave de paso o alternativamente instalando un
                            dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso,
                            o utilizando obturador u otro mecanismo.
   
          Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial; es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
          Los valores a cobrar serán: Cargo x IN11, de acuerdo a las siguientes tablas:
   
      .
     
4.  APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
   
    4.1. Fórmulas para cobro de aportes de Financiamiento Reembolsables
          Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
   
          4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                producción de agua potable ($/m3): AFRP.
                AFRP = CCP * IN15
          4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                distribución de agua potable ($/m3): AFRD.
                AFRD = CCD * IN16
          4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR.
                AFRR = CCR * IN17
          4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT.
                AFRT = CCT * IN18
   
    4.2. Definición y Valor de los Costos de Capacidad por Sistema
          La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación
   
      .
     
    Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
   
    4.3. Cobro de los Aportes de Financiamiento Reembolsables
          Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderá al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
   
          4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                producción de agua potable ($/m3)
                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro
                cúbico de capacidad de producción de agua potable.
                En caso que los sistemas de producción incorporen la
                fluoruración del agua potable, el costo de capacidad del
                sistema de producción se incrementará en 52,82 pesos por
                metro cúbico.
          4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                distribución de agua potable ($/m3)
                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro
                cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
          4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                recolección de aguas servidas ($/m3)
                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro
                cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
          4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de
                disposición de aguas servidas ($/m3)
                Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro
                cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
                Si la disposición se efectúa con tratamiento, el costo de
                capacidad del sistema de disposición CCT se incrementará
                en 1.001,08 pesos por metro cúbico.
          4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de
                financiamiento reembolsable
         
          El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsable por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el período punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3.
          Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por la empresa en la forma que establece el reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del período de punta del proyecto del interesado.
   
5.  FACTURACIONES ESPECIALES
   
    5.1. Facturación a Usuarios de los Servicios de Alcantarillado de Aguas Servidas que tengan Fuente Propia de Agua
          La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54º del Reglamento.
    5.2. Facturación en períodos distintos de un mes
          En caso que la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
    5.3. Facturación del Consumo de agua potable correspondiente a Pilones de Cargo Municipal
          La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
    5.4. Facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de Agua Potable Común
          La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108º del DS MOP Nº1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55º del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

6.  FACTOR DE IMPUESTOS
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente):
   
      .
           
7.  REAJUSTE DE TARIFAS
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º del DFL MOP Nº 70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta.
8.  IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
9.  NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122º del DS MOP Nº 1.199/04.
10.  PERÍODO DE VIGENCIA
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de marzo del año 2015, las que tendrán una vigencia de cinco años.
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, déjese sin efecto el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento .y Turismo Nº 150/2011 a partir del 1 de marzo del año 2015.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
         
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Subdivisión Jurídica
     
Cursa con alcances el decreto Nº 35, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
     
    Nº 53.000.- Santiago, 2 de julio de 2015.
    La Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la concesión "Sector Estación", comuna de Buin, Región Metropolitana, de la empresa Aguas San Pedro S.A,
    Sin embargo, cumple con hacer presente que entiende que conforme al Nº 4 del Acta de Acuerdo -citada en los vistos y considerandos del instrumento en examen-, las tarifas singularizadas en los puntos 1.2 y 2 del decreto del epígrafe se cobrarán a contar del 1 abril de 2017.
    Asimismo, que antes de esa data se cobrará un porcentaje de aquellas tarifas equivalente al 91,30% a partir del 1 de abril de 2015 -teniendo presente el considerando 7 del documento de la suma-, y al 95,65% desde el 1 de abril de 2016.
    En relación con lo anterior, y dado que en el decreto que se analiza se ha omitido precisar el detalle de la aludida forma de cobro gradual, corresponde que, en lo sucesivo, en la parte dispositiva de los actos administrativos como el de que se trata, y en los antecedentes que les sirven de sustento, se consignen pormenorizadamente los valores de las tarifas que quedarán afectas a escalonamiento, sus respectivos períodos y demás aspectos vinculados a dicha circunstancia, en su caso.
    Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante
     
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.