MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE COPIAPÓ
     
    Santiago, 8 de junio de 2015.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 89.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y
    f) El decreto supremo Nº 311, de 13.11.1991, que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial Nº 34.728, de 29.11.1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº 130.387, de 07.11.2014, complementada mediante Ingreso Subtel Nº 139.218, de 28.11.2014;
    b) El Informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante Ingreso Subtel Nº 118.250, de 09.10.2014, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001;
    c) La resolución exenta Nº 1.481, de 26.01.2015, que autorizó previamente la transferencia;
    d) El instrumento privado de fecha 20.04.2015;
    e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, Ingreso Subtel Nº 73.062, de 06.05.2015; y, en uso de mis atribuciones.
     
      Decreto:
   
    1. Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQA-143, para la localidad de Copiapó, III Región, cuyo titular es doña Silvana Edith Céspedes Arenas, RUT Nº 6.228.626-1, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que el nuevo titular es la Sociedad Comercial Los Incas Limitada, RUT Nº 78.320.420-7, con domicilio en Colipí Nº 341, comuna de Copiapó, III Región.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesora en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación al nuevo titular. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23 de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.