1.  Modifícase la resolución Nº 7.243, de 2012, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de reproducción que se indica, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, en el sentido de sustituir el resuelvo 2, por el siguiente:
   
    "2. El material debe ser sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros.
    Para el caso de estacas sin enraizar de Vitis vinifera, se aceptará como tratamiento alternativo la fumigación con fosfina, en dosis de 3 grs/m3 de PH3, por 4 días, con temperaturas iguales o superiores a los 12ºC.
    En ambos casos, se deberá señalar en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a "Tratamiento", el producto, el tipo de aplicación y la dosis aplicada.".