Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el número 7) del literal aa) del artículo 225º de la ley, los medios de generación, susceptibles de ser determinados conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
    a) Utilizar energías renovables para la generación de electricidad;
    b) Contribuir a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía en los sistemas eléctricos, y
    c) Causar un bajo impacto ambiental.