Artículo 7º.- Se entenderá que un medio de generación utiliza energía renovable para la generación de electricidad, si la tecnología en que se basa el proyecto aprovecha alguna de las fuentes de energía primaria que caracterizan a los medios de generación renovables no convencionales indicados en los números 1) a 6) del literal aa) del artículo 225º de la ley, del modo indicado en el inciso siguiente. También cuando aprovecha otra distinta, individualmente o del modo expresado en el inciso siguiente, en la medida que la energía provenga de una fuente natural, no fósil, y que posea capacidad de regenerarse a un ritmo más rápido que la que se consume.
De esta forma, y para efectos del presente reglamento, se entenderá que utilizan energías renovables para la generación de electricidad, aquellos medios de generación que combinen tecnologías para la transformación de alguna de las fuentes de energía primaria señaladas en el inciso anterior, con tecnologías para la transformación de otras fuentes de energía, compartiendo ambos tipos de tecnologías sistemas para la transformación de la energía en electricidad. En este caso, solo la parte de la electricidad generada mediante la tecnología que utiliza alguna de las fuentes de energía primaria señaladas en el inciso anterior podrá ser utilizada para los efectos de lo indicado en los artículos 79º y 150º bis de la ley.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, el cálculo de la parte de la electricidad generada mediante la tecnología que utilice alguna de las fuentes de energía primaria señaladas en el inciso primero precedente, será realizado conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y la demás normativa vigente, debiendo dicha tecnología dar cumplimiento a lo establecido en los artículos siguientes.
No se considerarán aquellos medios de generación para los cuales la energía potencial en ellos transformada haya sido aportada por una fuente de energía primaria distinta de aquellas señaladas en el inciso primero precedente, o bien, por electricidad obtenida desde sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts, tal como podría ser el caso de medios de generación que utilicen un recurso hidráulico que ha obtenido su energía potencial mediante el aumento de altitud sobre el nivel del mar por medio de bombeo utilizando alguna de las energías señaladas en este inciso.