Artículo 16.- El Ministerio de Energía podrá, para efectos de resolver la solicitud, requerir informes de otras autoridades y organismos públicos.
En todo caso, el Ministerio de Energía, previo a resolver la solicitud, deberá recabar de la autoridad ambiental competente un informe acerca del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 6º, letra c).
En atención a los antecedentes y a la recomendación contenida en el informe emitido por el Comité, el Ministro de Energía dictará una resolución fundada que otorgue o rechace la solicitud.