MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 70 DE 2008, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS
     
    Núm. 72.- Santiago, 27 de enero de 2015.

    Visto:

    La Constitución Política de la República; la ley Nº18.575; el decreto supremo Nº 19, 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos leyes Nº 2.222 de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, Nº 3.059 de 1979 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Nº 557, de 1974 del Ministerio del Interior; los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Economía; lo dispuesto en las leyes Nº 18.059 y Nº 19.542; decreto con fuerza de ley Nº 7.912 de 1927; decreto con fuerza de ley Nº 340 de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; decreto supremo Nº 2 de 2005 y su modificación del decreto supremo Nº 213 de 2006, todos del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; eI decreto supremo Nº 70 de 2008, del Ministerio de Transportes, y Telecomunicaciones, que crea Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias; y las demás normas aplicables.

    Considerando:

1.  Que mediante el decreto supremo Nº 70, de 2008, se crea la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias.
2.  Que el artículo tercero del decreto Nº 70, señala: "La Comisión Asesora estará formada por:
    1. Un representante del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, quien la presidirá.
    2. Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
    3. Un representante del Ministerio de Hacienda.
    4. Un representante del Ministerio de Obras Públicas.
    5. Un representante del Ministerio de Economía.
    6. Un representante del Comité Sistema de Empresas (SEP) de la Corporación de Fomento de la Producción.
    7. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina."
3.  Que el artículo en cuestión, no consideró otras entidades públicas que actualmente participan de la política portuaria; entidades necesarias para el cumplimiento del objeto de la Comisión Asesora.
4.  Que en consideración a lo anterior, se hace necesaria la incorporación de representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.         
5.  Que dicha Comisión, cuenta con un Consejo Consultivo Marítimo Portuario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo del citado decreto Nº 70, la que se conforma inicialmente por actores con injerencia en las actividades marítimas y portuarias.
6.  Que resulta necesario ampliar la participación del Consejo Consultivo, posibilitando que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones invite a miembros ocasionales o permanentes a través de su secretaria ejecutiva.
7.  Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la ley Nº 20.424, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
8.  Que atendido lo expuesto precedentemente, es necesario proceder a la modificación del decreto Nº 70,

    Decreto:

   
    Primero: Sustitúyese en el número 7 del artículo tercero la expresión "Subsecretaría de Marina" por la expresión "Subsecretaría para las Fuerza Armadas".
   
    Segundo: Incorpórese a continuación del número 7 del artículo tercero, lo siguiente:
   
    "- 8. Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
      - 9. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo."
   
    Tercero. Intercálese a continuación del inciso segundo del artículo octavo, el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
    "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por sí o a través del Secretario Ejecutivo, podrá invitar a formar parte del Consejo Consultivo a nuevos miembros permanentes o temporales".
   
    Cuarto: Intercálese en el actual inciso tercero del artículo octavo, que pasa a ser inciso cuarto entre las expresiones "sido" y "aceptadas" la expresión "invitadas o".



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Burgos Varela, Ministro de Defensa Nacional.-  Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.