Artículo 1º.- Apruébanse las siguientes modificaciones al DS Nº 139, de 1998, modificado por DS Nº 41, de 2004; Nº 306, de 2007, y Nº 198, de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento del Sistema de Posicionamiento Automático de naves pesqueras y de investigación pesquera y de las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura del siguiente tenor:
a) Intercálase en el encabezado del Reglamento, entre las palabras "PESQUERAS" e "y" las palabras "DE TRANSPORTE", precedido de una coma (,);
b) Intercálase en el artículo 1º entre las palabras "pesqueras" e "y" las palabras "de transporte", precedida de una coma (,); asimismo, elimínanse las palabras "modificada por la Ley 19.521";
c) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:
i) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras "industriales" y "matriculadas", antecedida de una coma (,), la siguiente frase: "de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a 15 metros, de embarcaciones artesanales de una eslora total igual o superior a doce metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, y de embarcaciones de transporte,", y
ii) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Lo cual es sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de instalar a bordo y mantener en funcionamiento el referido dispositivo en los demás casos en que la normativa legal así lo disponga.".
d) Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:
i) Agrégase en las letras c) y g), a continuación de la expresión "Servicio Nacional de Pesca", las siguientes palabas: "y Acuicultura";
ii) Intercálase en la letra j), entre la expresión "cultivo," y la palabra "entendiéndose", las palabras "integrantes de agrupaciones de concesiones,". Asimismo, elimínase la expresión "personal," en esta misma letra;
iii) Agrégase la siguiente letra k), nueva: "k) Embarcación de transporte: Nave utilizada para el traslado de capturas de embarcaciones pesqueras, desde la zona de pesca hasta el puerto de desembarque. Estas embarcaciones deberán inscribirse en el registro especial que para estos efectos llevará el Servicio.",
iv) Agrégase la siguiente letra l) ,nueva: "l) Subsecretaría: Subsecretaría de Pesca y Acuicultura";
e) Elimínase en el primer inciso del artículo 4º las palabras "de Posicionamiento Automático, en adelante el Sistema.";
f) Elimínase en el primer inciso del artículo 5º las palabras "de posicionamiento automático, en adelante, el dispositivo.";
g) Agrégase la siguiente frase a continuación del punto final de la letra a) del artículo 5º, pasando el punto aparte a ser una coma: "así como protegidos de las condiciones meteorológicas y oceanográficas del medio.";
h) Modifícase el artículo 6º en el siguiente sentido:
i. Reemplázase en la letra a) las palabras "a lo menos una vez al año" por "cada vez que ésta sufra modificaciones.";
ii. Elimínase en la letra f) las palabras "señal de encendido y";
iii. En la letra j), eliminar el término "y" que sigue a continuación del punto y coma;
iv. Reemplazar en la letra k) el punto final por un punto y coma seguido de la letra "y", y
v. Agrégase la siguiente letra "l)", nueva:
l) Para las embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura, en casos excepcionales, previa solicitud del armador, el Administrador del sistema autorizará el cambio de dispositivo y la consecuente remoción de su(s) sello(s) en un puerto no habilitado.
Por su parte, el armador deberá solicitar la inspección y sellado del nuevo equipo a la Autoridad Marítima Local en su primera recalada a puerto habilitado.".
i) Intercálase en el inciso primero del artículo 9º, entre la expresión "resolución," y la palabra "la frecuencia", la siguiente oración: "previa consulta al Administrador del Sistema" y elimínanse las dos palabras "de Pesca" que siguen a la palabra "Subsecretaría";
j) Intercálase en el artículo 14, entre las palabras "nave" "y actividad" lo siguiente": "tipo de embarcación; material de construcción de la bodega, cubierta y casco; TRG; capacidad de bodega; velocidad máxima y crucero; eslora, manga y puntal;";
k) Agrégase el siguiente artículo 16, nuevo:
"Artículo 16º.- La infracción a las disposiciones legales y reglamentarias del presente reglamento será sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.".