CIRCULAR
FILIALES N° 68
Santiago, 04 de agosto de 2015
Señor Gerente:
Normas generales para sociedades filiales de bancos. Preparación y envío de
estados financieros intermedios.
De acuerdo con las normas vigentes, las sociedades filiales de bancos
fiscalizadas por esta Superintendencia solamente deben preparar y enviar a este
Organismo sus estados financieros anuales, exigiéndose paralelamente para cada
trimestre calendario una información de saldos de balance y de resultados en el
archivo C31 o, en el caso de las compañías de leasing, en el Formulario L-1.
Debido a que lo anterior resulta insuficiente para un seguimiento oportuno de la
situación económica y financiera de las entidades, mediante la presente Circular
se dispone la preparación de estados financieros intermedios referidos al 31 de
marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de cada año.
Para ese efecto se introducen las siguientes modificaciones a la Circular N° 8:
A) Se sustituye el N° 9 del título II por el que sigue:
"9. Estados financieros.
Las sociedades filiales deberán preparar estados financieros anuales y estados
financieros intermedios referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre
de cada año, ateniéndose a lo indicado en el primer párrafo del título IV de
esta Circular.
Los estados financieros anuales deberán ser auditados por la misma firma de
auditores externos que audita los estados financieros de su matriz. Los estados
financieros intermedios no requieren de una opinión de auditores externos.
Los estados de que se trata deberán ser entregados a esta Superintendencia
dentro de los plazos y en la forma que se indica en el N° 3 del título III de
esta Circular.
En todo caso, los estados financieros deberán ser entregados con la debida
antelación a la institución financiera matriz, para que ésta lo considere en la
preparación de sus propios estados financieros.
Las filiales que fueren emisoras de instrumentos de oferta pública, deberán
publicar sus estados financieros anuales junto con los estados de su matriz y
siguiendo la modalidad que ella adopte en relación con lo dispuesto en el N° 4
del Capítulo C-1 del Compendio de Normas Contables para bancos."
B) Se reemplaza el N° 3 del título III por el siguiente:
"3. Envió de los estados financieros.
Los estados financieros a que se refiere el N° 9 del título II de esta Circular,
con el correspondiente informe de los auditores externos cuando se trate de los
estados financieros anuales, deberán enviados a esta Superintendencia,
debidamente firmados, dentro del mismo plazo del que disponen los bancos para
enviar los suyos.
Los documentos deberán ser enviados a través de la Extranet de este Organismo en
formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar o extractar
partes de él sin alterar el original."
Las presentes modificaciones rigen para el envío de los estados financieros
referidos al 30 de septiembre próximo. No obstante, no será necesario que estos
estados incluyan la información comparativa con el período anterior.
Se deroga la Carta Circular N° 1 de 26 de enero de 2007, que contenía las
instrucciones del archivo C31, a la vez que se dejan sin efecto el uso de la
sección N° 5 del Formulario L-1 para compañías de leasing y el envío de notas
explicativas al mismo.
Se acompañan las nuevas hojas N°s. 1, 5, 6, 7 y 8 del Texto Actualizado de la
Saludo atentamente a Ud.,
ERIC PARRADO HERRERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
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Hoja 1
TEXTO ACTUALIZADO
Disposición: CIRCULAR N° 8 (de 20.12.1989)
Para: FILIALES
Materia: Normas generales para sociedades filiales de bancos sujetas a la
fiscalización de esta Superintendencia.
ACTUALIZACIONES:
Incluye las modificaciones introducidas mediante:
Circular N° 68 de 4 de agosto de 2015.
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Hoja 5
6. Inversiones que pueden efectuar las sociedades filiales.
Aparte de las inversiones propias de su giro, los recursos disponibles que
puedan mantener estas sociedades sólo podrán ser invertidos en: documentos
emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus Organismos;
instrumentos financieros de renta fija emitidos por bancos; y, cuotas de fondos
mutuos de renta fija.
7. Recepción o adjudicación de bienes en pago.
Debido a su giro exclusivo, las sociedades filiales sólo pueden adquirir
aquellos bienes necesarios para el desarrollo de su actividad.
No obstante, al amparo de las presentes disposiciones, las sociedades filiales
podrán mantener transitoriamente bienes distintos cuando los reciban en pago de
deudas vencidas o cuando los adquieran en remate judicial o mediante otros
procedimientos legales, en pago de deudas previamente contraídas a su favor.
En esos casos, las filiales deberán atenerse a lo indicado en el Capítulo 10-1
de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos.
8. Normas específicas sobre las operaciones.
Además de las instrucciones generales precedentes, las operaciones que realicen
las empresas filiales deberán sujetarse, según el giro que realicen, a las
normas específicas que dicte este Organismo en uso de las facultades que le
confiere la Ley General de Bancos.
9. Estados financieros.
Las sociedades filiales deberán preparar estados financieros anuales y estados
financieros intermedios referidos al 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre
de cada año, ateniéndose a lo indicado en el primer párrafo del título IV de
esta Circular.
Los estados financieros anuales deberán ser auditados por la misma firma de
auditores externos que audita los estados financieros de su matriz. Los estados
financieros intermedios no requieren de una opinión de auditores externos.
Los estados de que se trata deberán ser entregados a esta Superintendencia
dentro de los plazos y en la forma que se indica en el N° 3 del título III de
esta Circular.
En todo caso, los estados financieros deberán ser entregados con la debida
antelación a la institución financiera matriz, para que ésta lo considere en la
preparación de sus propios estados financieros
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Hoja 6
Las filiales que fueren emisoras de instrumentos de oferta pública, deberán
publicar sus estados financieros anuales junto con los estados de su matriz y
siguiendo la modalidad que ella adopte en relación con lo dispuesto en el N° 4
del Capítulo C-1 del Compendio de Normas Contables para bancos.
10. Aplicación de la Ley de Mercado de Valores.
Los valores de oferta pública que pudieren emitir las empresas filiales sujetas
a la fiscalización de esta Superintendencia, así como ellas mismas en su calidad
de emisoras, deben inscribirse en el Registro de Valores de este Organismo,
debiendo atenerse para ese efecto a lo dispuesto en el Capítulo 2-11 de la
Recopilación Actualizada de Normas para bancos.
El sólo hecho de estar inscritas en el Registro de que se trata, hace aplicables
a estas sociedades las disposiciones de la Ley N° 18.045, quedando obligadas a
divulgar toda información esencial respecto de sí mismas o de sus negocios, de
los valores ofrecidos y de la oferta.
Por otra parte, los valores emitidos deberán ser clasificados por evaluadores
privados inscritos en esta Superintendencia y de acuerdo con las normas que se
dicten para tal efecto.
III. INFORMACION A ESTA SUPERINTENDENCIA.
Las empresas filiales de instituciones financieras deberán cubrir los
requerimientos de información que a continuación se señalan, desde el momento en
que se constituyan:
1. Información esencial.
Las sociedades filiales deberán entregar los siguientes antecedentes a esta
Superintendencia, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes a la
ocurrencia de algún cambio en su contenido:
a) Dirección, correo electrónico y teléfono de contacto;
b) Socios o accionistas (nombre o razón social y porcentaje de participación).
c) Composición del órgano directivo y ejecutivos principales;
d) Escritura social o estatutos vigentes legalizados;
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Hoja 7
Además, las empresas constituidas como sociedades anónimas deberán enviar los
siguientes antecedentes:
i) Actas de las sesiones de Directorio, ordinarias y extraordinarias, tan pronto
se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien
haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles
bancarios contado desde la fecha de la correspondiente reunión. En caso que el
acta sea objeto de modificaciones u observaciones de quienes deban suscribirla,
dichas modificaciones u observaciones se comunicarán a esta Superintendencia
también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la
fecha en que el acta quede firmada por todos los concurrentes, o se deje
constancia en ella de que los que no hayan firmado se encuentran imposibilitados
de hacerlo.
ii) Copia de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de
accionistas, dentro de un plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de su
realización.
iii) Memoria de la sociedad, a más tardar el quinto día previo a la Junta
Ordinaria de Accionistas.
Las copias de las actas a las que se refieren los numerales i) y ii) del párrafo
previo, deberán ser enviadas a través de la Extranet de este Organismo y en
formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar o extractar
partes de él sin alterar el original.
2. Comunicación de incidentes operacionales relevantes.
Las sociedades filiales deberán comunicar de inmediato a esta Superintendencia
los incidentes operacionales relevantes, de acuerdo con lo instruido en el
Capítulo 20-8 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos.
3. Envió de los estados financieros.
Los estados financieros a que se refiere el N° 9 del título II de esta Circular,
con el correspondiente informe de los auditores externos cuando se trate de los
estados financieros anuales, deberán enviados a esta Superintendencia,
debidamente firmados, dentro del mismo plazo del que disponen los bancos para
enviar los suyos.
Los documentos deberán ser enviados a través de la Extranet de este Organismo en
formato PDF "desprotegido", de modo que el usuario pueda copiar o extractar
partes de él sin alterar el original.
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Hoja 8
4. Otra información para efectos de control o estadísticos.
Con el objeto de contar con los antecedentes necesarios para la fiscalización
del cumplimiento, por parte de las sociedades filiales, de las disposiciones
reglamentarias a las que están sujetas, las empresas enviarán también a este
Organismo la información que para el efecto se solicite, sin perjuicio de los
requerimientos especiales de información y del examen de antecedentes en las
visitas inspectivas que esta Superintendencia realice.
5. Deficiencias observadas por los auditores externos.
Las sociedades filiales deberán enviar a esta Superintendencia el informe o
memorándum entregado por los auditores externos referido a las deficiencias que
hubieren observado respecto a prácticas contables, sistema administrativo
contable efectivo y sistema de control interno. Esta información deberá
entregarse dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que
se reciban, y deberá contener, además, los comentarios de la administración, en
que se manifiesten las decisiones que se tomaron a objeto de solucionar las
deficiencias que hayan sido observadas.
6. Forma de enviar la información solicitada y la correspondencia dirigida a
esta Superintendencia.
La información que debe enviarse, al igual que cualquier correspondencia
dirigida a este Organismo, debe ser firmada por el Gerente General o por quien
haga sus veces o lo remplace.