Mediante la presente ley, se crea la Universidad de O´Higgins y la Universidad de Aysén, con el fin de fortalecer la educación pública y la descentralización.
 
    Artículo 8º.- El patrimonio de la universidad estará constituido por:
     
a)  Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.
b)  Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes a la universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.
c)  Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
d)  Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
e)  Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.
f)  La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.
g)  Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.
h)  Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.