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Ley 20842

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Ley 20842

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Ley 20842 Firma electrónica CREA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS Y DE LA REGIÓN DE AYSÉN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20842

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Promulgación: 03-AGO-2015

Publicación: 07-AGO-2015

Versión: Única - 07-AGO-2015

Materias: Universidad de Aysén, Universidad de O´Higgins, Universidades Estatales, Educación Pública, Educación Superior

Resumen: Mediante la presente ley, se crea la Universidad de O´Higgins y la Universidad de Aysén, con el fin de fortalecer ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.842
     
CREA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES DE LA REGIÓN DE O'HIGGINS Y DE LA REGIÓN DE AYSÉN
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
     
    Proyecto de ley:
   
    "Título I
    De las Universidades de O'Higgins y de Aysén
 
   
    Artículo 1º.- Créase la Universidad de O'Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La universidad tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades, de preferencia, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
 
    Artículo 2º.- Créase la Universidad de Aysén, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La universidad tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades, de preferencia, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
     
    Título II
    Disposiciones Comunes
 
 
    Artículo 3º.- Cada vez que en la presente ley se utilicen las expresiones "la universidad" o "las universidades", dichas expresiones deberán entenderse referidas a la Universidad de O'Higgins y a la Universidad de Aysén, indistintamente.
 
    Artículo 4º.- La Universidad de O'Higgins y la Universidad de Aysén son instituciones de educación superior estatal, que asumen con vocación de excelencia la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, respectivamente, como parte fundamental de su misión institucional. Además, propenden a la incorporación de estudiantes provenientes de las regiones respectivas considerando las necesidades específicas de cada zona, a través, por ejemplo, de programas de ingreso especial, lo que podrá establecerse en la reglamentación interna de la universidad.
    Cumplen su labor a través de la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan. Asimismo, pueden dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.
   
    Artículo 5º.- Son principios que orientan el quehacer de la universidad la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y asociación; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la excelencia académica; la equidad y la valoración del mérito como criterios de ingreso a la universidad, promoción y egreso de ella, y la formación de personas en vistas a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético, cívico, respetuoso del medioambiente y de los derechos humanos y de solidaridad social.
     
    Artículo 6º.- En el cumplimiento de sus funciones, la universidad podrá otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos; certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a título o grado.
 
    Artículo 7º.- El rector de la universidad es su máxima autoridad y su representante legal, e integra como miembro titular el Consejo de Rectores a que se refiere el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1985, del Ministerio de Educación.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-AGO-2015
07-AGO-2015
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Proyecto original

1.- Crea Universidad Estatal de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins y Universidad Estatal de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (Boletín N° 9405-04)

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