APRUEBA DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, AÑO 2015
     
    Núm. 1.339 exenta.- Santiago, 2 de marzo de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, del año 2001, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, del año 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.798 de Presupuestos para el Sector Público del año 2015; la Glosa Nº 04 del presupuesto de la Subsecretaría del Interior, del año 2015; en la resolución Nº 1.600 del año 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la resolución Nº 759, del año 2003, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, ambas de la Contraloría General de la República,
     
    Considerando:
     
    Que, la Subsecretaría del Interior (05.10.01), se encuentra facultada para destinar parte de los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos del año 2015, específicamente en el subtítulo 24, ítem de asignación 002, Asistencia Social ORASMI, Glosa Nº 04, para efectos de brindar apoyo e integración en nuestro país a los inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada, que no tengan la condición de refugiados ni sean solicitantes de refugio, en los términos previstos en la glosa de la referida partida presupuestaria,
    Que, la adecuada distribución de los recursos públicos contemplados en la glosa presupuestaria aludida, requiere de la implementación de un programa, denominado "Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015",
    Que, la participación de entidades públicas y/o privadas en calidad de la colaboradoras de la función que lleva a cabo ORASMI, dice relación con la asistencia directa a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad de éstos; la activación de redes de apoyo que fortalezcan la intervención personalizada y que puedan entregar insumos para el éxito de la iniciativa; además de elaborar informes técnicos y financieros respecto de los recursos asignados,
     
    Resuelvo:
     
    Artículo único: Apruébese, el documento que contiene el denominado "Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, año 2015", elaborado por la Subsecretaría del Interior, cuyo tenor es el siguiente:
     
PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE INMIGRANTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AÑO 2015 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
     
    I.- Antecedentes

    El Estado de Chile a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015, en la Partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al fondo ORASMI (24.01.002), para las efectos previstos en su Glosa Nº 04, esto es "apoyo e integración en nuestro país, de refugiados, solicitantes de refugio e inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio (...)".
    Este programa de asistencia para inmigrantes vulnerables tiene como propósito establecer una línea de acción público-privado para la entrega de ayuda a inmigrantes vulnerables y/o en riesgo social, esto porque se visualiza como un apoyo complementario a la oferta pública existente y a la labor que realiza la institución pública o privada, con la que se celebren los convenios de transferencia de recursos para la ejecución del mismo.
    La ejecución de estos recursos se realizará a través de convenios de colaboración financiera que se suscriban entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e instituciones públicas y/o privadas, que no persigan fines de lucro y que cuenten con experiencia y capacidad instalada para la atención y asistencia a la población inmigrante.
    Dichas instituciones se denominarán Agencias Implementadoras, las que asistirán directamente a las personas inmigrantes y sus familias, contemplando para ello, procesos de diagnóstico que permitan conocer la situación de vulnerabilidad que enfrenta el inmigrante y su familia; además proveerán al Departamento de Acción Social de la Información requerida con el objeto de lograr la caracterización de la vulnerabilidad que afecta a la población inmigrante en nuestro país. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de la Agencia de activar sus propias redes de apoyo que además, caracterizan su labor como institución experta en esta materia.
      Para la ejecución de este Programa durante el año 2015 se han destinado $200.000.000 (doscientos millones de pesos).

    II.- Marco Legal

    En Chile los órganos que integran la Administración del Estado se encuentran obligados a respetar los derechos humanos establecidos en los diversos Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, toda vez que dichos instrumentos poseen rango constitucional conforme a lo indicado en el artículo 5º inciso 2º de nuestra Constitución, dentro de ellos encontramos aquellos dirigidos a garantizar los derechos humanos de los migrantes, estos son:

.    La Convención Internacional de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.
.    El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizacional.
    El Estado de Chile ratificó dichos tratados internacionales en el año 2005, comprometiéndose a respetar y garantizar los derechos humanos de los migrantes, independiente de su condición migratoria y a generar los cuerpos normativos que tipifican los delitos mencionados y a proteger a las víctimas de estos delitos.
    En el contexto del marco normativo indicado es que en el año 2008, la Presidenta Michelle Bachelet inserta la temática migratoria dentro de la agenda gubernamental mediante el Instructivo Presidencial Nº 09 de 02 de septiembre del año 2008. En dicho documento se establecen como ejes orientadores de la acción estatal en materia migratoria los siguientes:
   
.    Chile, país de acogida. Se declara a nuestro país como un territorio abierto a las migraciones, en conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile. Además, se define la migración internacional como "el movimiento de una persona o grupo de personas de una unidad geográfica hacia otra a través de una frontera administrativa o política, con la intención de establecerse de manera indefinida o temporal en un lugar distinto a su lugar de origen. También se incluyen los movimientos de refugiados, personas desplazadas y otras personas forzadas a dejar su país".
.    Integración de los Inmigrantes. Generar una aceptación positiva del migrante dentro de la sociedad respetando su especificidad cultural, pero también propendiendo a que el extranjero se integre a diversos ámbitos, como el respeto a la institucionalidad democrática, de la lengua nativa y de ciertos modelos culturales propios del país receptor.
.    Tratamiento Internacional de la temática migratoria, bilateralidad, multilateralidad y procesos de integración regional. Se promoverá la generación de acuerdos bilaterales o multilaterales que permitan la administración del fenómeno migratorio en consideración a los intereses de los inmigrantes y de los países involucrados en el fenómeno.
.    Capacidad de regulación y administración. El Estado de Chile no renunciará a su rol de orientar el acceso a la residencia, cuando ello sea necesario en beneficio del Estado y de las personas que habitan su territorio.

.    La ley Nº 20.507 del año 2011 que tipifica los delitos de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. Mediante esta legislación que viene a modificar distintas normas vigentes, se logra: a) tipificar el delito de tráfico de migrantes; b) tipificar el delito de trata de personas; c) establecer la atenuante de cooperación eficaz; d) regular la técnica del agente encubierto para la Investigación de estos delitos; e) otorgar facultades al Ministerio Público para la protección de las víctimas y f) permitir el acceso a la residencia temporal para víctimas extranjeras del delito de trata de personas, consiguiendo de esta manera, responder de una manera adecuada a las situaciones de vulnerabilidad derivadas de la circunstancia que enfrenten los migrantes cuando son víctimas de un delito migratorio.
.    El decreto exento Nº 2.821 del año 2008, del entonces Ministerio del Interior, que crea la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, cuyo fin es diseñar y coordinar la implementación de un plan de acción o estrategia nacional para prevenir y combatir la trata de personas. Esta instancia es liderada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, específicamente por el Departamento de Crimen Organizado, de la Subsecretaría del Interior, quienes cumplen el rol de Secretaría Ejecutiva, y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que asume el rol de Secretaría Técnica.
.    Convenio Intersectorial que aprueba e Implementa el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas y el documento de Recolección de datos estadísticos del delito de trata de personas en Chile.
   
    De acuerdo al registro de datos del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la población inmigrante residente en Chile el año 2014, es de 477.450 personas aproximadamente. La encuesta de Caracterización Socioeconómica, CASEN del año 2011 indica que aproximadamente un 9,93% de esta población se encuentra en condición de pobreza y por tanto, en potenciales situaciones de vulnerabilidad social.
    Para la implementación de este Programa, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contempla recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2015, en la Partida correspondiente a la Subsecretaría del Interior (05.10.01), con cargo al fondo ORASMI1 (24.01.002), para los efectos previstos en su Glosa Nº 04, "apoyo e integración en nuestro país de (...) inmigrantes en condición de vulnerabilidad debidamente acreditada y que no tengan la condición de refugiados ni solicitantes de refugio (...)".
    Las instituciones públicas o privadas, que no persigan fines de lucro y que manifiesten interés en colaborar con el Estado a fin de ejecutar el programa de promoción y asistencia social para inmigrantes vulnerables año 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberán presentar al Departamento de Acción Social, en adelante DAS, de la Subsecretaría del Interior, un proyecto de ejecución cuyo contenido se indica a continuación, constituyéndose como las condiciones mínimas requeridas para llegar a ser Agencia Implementadora del presente programa:
   
.    Acreditar la Idoneidad técnica de la institución en la materia objeto del proyecto,
.    Indicar la situación financiera con que cuenta la institución para el desarrollo de este programa,
.    Indicar los espacios físicos y recursos humanos con que cuenta la Institución para la ejecución del presente programa,
   
    Sin perjuicio de lo anterior, la Institución deberá presentar un formulario de postulación (ANEXO 1), en el que los antecedentes mínimos a considerar en su propuesta de trabajo serán los siguientes:
   
.    Señalar los objetivos generales y específicos que pretenden alcanzar en la ejecución de la labor que ellos efectúan y que viene a ser complementada con los recursos estatales. Los que en todo caso deben estar acorde a los lineamientos y exigencias requeridas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para el presente año.
.    Acompañar el flujo Interno de atención de los beneficiarios del proyecto.
.    Breve descripción de procesos de intervención que desarrolla.
.    Informar acerca de la capacidad interna y externa para ejecutar el proyecto presentado. Se refiere este requisito a la indicación del personal con el que se cuenta (voluntarios y/o contratados), infraestructura, redes, contactos, entre otras.
    En relación a la capacidad interna se exige como requisito mínimo que la organización ejecutora del proyecto cuente con una dupla psicosocial contratada por la institución o cuente con el apoyo de algún actor de la red pública o privada que cumpla esta función en forma coordinada con la institución.
.    Monto solicitado para la ejecución del proyecto y áreas de acción prioritarias de acuerdo a prestaciones posibles de financiar con recursos del convenio, señalando el porcentaje de recursos que se proyectan designar por área.
.    Designación de la persona responsable de la ejecución de los recursos, la que deberá encontrarse contratada por la institución y será considerada la contraparte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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1    ORASMI: Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior.   

    III.- Objetivos
   
    1. Promover la Protección e Integración de la población inmigrante regular que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a través de la ejecución de programas de asistencia desarrollados por Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro, y de reconocida competencia en estas temáticas.
    Se excluye de este programa a la población solicitante de refugio y refugiada, toda vez que son atendidos a través de otros programas del DAS de la Subsecretaría del Interior.
    2. Obtención de Información que permita la caracterización de la vulnerabilidad de la población inmigrante,
      3. Generar espacios de Coordinación Intersectorial que permitan minimizar los riesgos involucrados por la condición de vulnerabilidad física, económica y social en que se encuentran los beneficiarios de este programa y que permitan mejorar y fortalecer el funcionamiento de la red pública en esta materia para asegurar la integración efectiva de la población inmigrante.
   
    IV.- Población Beneficiaria
   
    Este programa está destinado a colaborar en la protección e integración de la población inmigrante regular que se encuentra en situación de vulnerabilidad, a través de programas de asistencia ejecutados por las agencias implementadoras.
    Se consideran beneficiarios del Programa a los extranjeros, en situación de vulnerabilidad social, que al momento de solicitar el beneficio puedan acreditar su condición migratoria, a través de cualquiera de los siguientes documentos que a continuación se indican:
   
.    Copia de la Solicitud de visa o Permanencia Definitiva. Este documento deberá estar timbrado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e indicar el plazo de vigencia del mismo. Junto a este documento el beneficiario deberá presentar su Pasaporte o Documento de Identificación de su País de Origen con el que Ingresó a Chile.
.    Pasaporte con Visa de Residente Vigente (visa temporaria, visa sujeta a contrato o visa estudiante) y Cédula de Identidad Chilena para Extranjeros Vigente.
   
    Es deber de la Agencia Implementadora comprobar la condición migratoria del beneficiario de este programa; sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el DAS se reserva el derecho de confirmar la información entregada por la Agencia, solicitando al Departamento de Extranjería y Migración, que informe la situación migratoria de las personas identificadas,
    Lo anterior, sin perjuicio de los aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiario y/o su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar característica.
    Junto con los documentos recién indicados se requerirá que la Agencia Implementadora utilice los siguientes instrumentos, considerados como fundamentales para acreditar la vulnerabilidad:
   
.    Informe Social, que deberá ser elaborado y suscrito por el profesional competente. Este instrumento, puede ser complementado con los antecedentes que entrega la Ficha de Protección Social.
    Lo anterior, sin perjuicio de que en casos debidamente calificados, en consideración al número de beneficiarios de la misma prestación y previa autorización del DAS, este instrumento podrá ser reemplazado por una ficha de evaluación por cada beneficiario de la prestación.
.    Matriz de Registro y Evaluación de Casos: Documento digital en formato Excel, en el que deben ingresarse todos los casos que acceden a aportes económicos con fondos del Programa, y que debe ser enviada al DAS mensualmente como complemento de la rendición de gastos.
   
    Ámbito de competencia
   
    Las instituciones públicas que ejecuten este programa solo podrán entregar beneficios a aquellas personas que residan dentro de los límites territoriales que determinan su competencia.
    Las instituciones privadas en cambio, entregarán beneficios a los inmigrantes que cumpliendo los requisitos para ingresar a este programa, no residan en ninguno de los territorios cubiertos por alguna de las instituciones públicas que se encuentren implementándolo durante el año 2015, salvo que:
   
1.  La institución privada contemple la prestación de beneficios que no están siendo cubiertos por el ente público en conformidad al proyecto presentado, aprobado y financiado por la Subsecretaría del Interior.
2.  La institución privada desarrolle su labor en un ámbito específico de intervención social con una población objetivo definida.
3.  Que se trate de situaciones de vulnerabilidad debidamente calificadas en la Mesa de Casos Vulnerables respectivas y que sean derivadas a la Agencia para que realice la prestación acordada en dicha instancia.
   
    V.- Ejecución del Programa de Promoción y Asistencia Social de Inmigrantes en Situación de Vulnerabilidad.
   
    Instructivo de ejecución
   
    A continuación se presenta lo que constituye una herramienta guía de carácter técnico, para uso de las agencias Implementadoras en la elaboración y ejecución del Programa de Promoción y Asistencia Social para Inmigrantes en situación de vulnerabilidad, a las cuales el Ministerio del Interior y Seguridad Pública transfiere recursos por medio de convenios de carácter anual.
   
    Proceso de entrega de prestaciones
   
    Tal como ya se ha señalado el presente programa considera como beneficiarios del mismo a la población Inmigrante regular, y su núcleo familiar, e incluye aportes destinados a la promoción y asistencia social, que pudieren requerir en virtud de su situación de vulnerabilidad, debidamente acreditada.
    Lo anterior, sin perjuicio de los aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante, beneficiario y/o su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar característica.
    Las prestaciones que se pueden financiar con los recursos asociados a este Convenio, son en beneficio directo del usuario y dicen relación con la normativa del Fondo de Organización Regional de Acción Social del Ministerio del Interior y Seguridad (ORASMI), del Departamento de Acción Social, del cual depende este Programa.
   
    Evaluación de los Beneficiarios
   
    Todos los inmigrantes que se encuentren regularizados, o en proceso de regularización, según lo indicado en el apartado anterior, en nuestro país, serán atendidos por la Agencia Implementadora cuyo convenio se encuentre vigente. Dicha institución deberá aplicar en un plazo no mayor a 05 días hábiles contados desde la fecha en que se efectúa la solicitud de ayuda, la matriz de riesgo y evaluación de ayuda (ANEXO 2), de acuerdo a los resultados de dicho proceso se determinará si corresponde el ingreso de la persona al Programa de Promoción y Asistencia Social.
    Las prestaciones que pueden realizarse con cargo a este programa son las que a continuación se indican:
   
Salud:

.    Adquisición o aportes para la compra de medicamentos (incluida la alimentación especial), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional,
.    Adquisición o aportes para la compra de Insumos y/o tratamientos médicos (incluye la rehabilitación física), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
.    Aportes para copagos o programas médicos (FONASA) por intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones, prescritas por un profesional del área de la salud del sector público o del territorio nacional.
.    Aportes para los traslados que se requieran producto de la prescripción de exámenes, procedimientos, tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas y que se encuentren debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud.
.    Aportes para la cancelación de alojamientos asociados a traslados fuera del lugar de residencia por motivos de salud.
.    Aportes para la adquisición de pasajes para traslado a otras ciudades por razones de salud, de él o la acompañante del paciente trasladado.
.    Adquisición y/o aportes para la compra de Insumos quirúrgicos, que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES, u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
.    Aportes para la atención, tratamiento y/o intervenciones quirúrgicas tanto odontológicas como oftalmológicas, y cuyos fines no sean estéticos ni preventivos.
.    Aportes para la realización de exámenes y/o procedimientos médicos, que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
.    Se excluyen de este ítem la adquisición o aportes destinados a financiar los métodos anticonceptivos.
   
Vivienda:
   
.    Adquisición o aportes para la compra de viviendas de emergencia.
.    Adquisición o aportes para la compra de materiales de construcción con un máximo de 12 UTM según el valor correspondiente al mes de enero del año 2015 siempre que se trate de personas en calidad de propietarios de la vivienda a reparar.
.    Aportes o pago de arriendo: Pago del canon mensual de arriendo, hasta por un período de 6 meses, por un monto máximo de 7 UF mensuales, orientado, previa evaluación de la capacidad de pago del beneficiario/a una vez extinguido el aporte. Preferentemente en situaciones transitorias hacia la solución habitacional definitiva.
    Todos los aportes anteriormente señalados podrán entregarse por una única vez.
   
Educación:

.    Aportes para el pago de matrículas y/o aranceles en establecimientos de Educación Superior acreditados, y reconocidos por el Ministerio de Educación, siempre que se trate de alumnos regulares, y que se encuentren con una aprobación de a lo menos el 50% de las asignaturas del total de su carrera.
.    Adquisición de uniforme formal y deportivo, calzado, útiles escolares e implementos de apoyo al aprendizaje, de quienes no sean beneficiados por programas regulares de la Junta de Auxilio Escolar y Becas u otros organismos.
.    Aportes para el pago de trámites de reconocimiento y convalidación de estudios superiores y títulos profesionales realizados en el extranjero.
   
Asistencia Social:

.    Adquisición de enseres básicos para el hogar.
.    Aportes para el pago de servicios funerarios.
.    Adquisición de alimentos y útiles de higiene. Son financiables los siguientes alimentos: aceites, salsas y condimentos, aguas, arroz y legumbres, azúcares y endulzantes, bebidas, carnicería, cereales, comida preparada, congelados, conservas, dulces y mermeladas, fiambrería, frutas y verduras, frutos secos y deshidratados, harinas y productos para hornear, huevos, infusiones, jugos, leches, mantequillas y otros, nutrición complementaria, panadería, pastas, pastelería, pescadería, postre en polvo, puré y sopas, queso, yogurt y postres. Útiles de higiene: jabón, shampoo, papel higiénico, toallas higiénicas, pañales, algodón, máquinas de afeitar desechables, detergente, lavalozas y productos limpiadores y desinfectantes en general. No se consideran útiles de higiene los métodos anticonceptivos.
.    Aportes para generar convenios, en razón de la existencia de una deuda en los suministros de servicios básicos (agua, luz, gas). Esta prestación sólo podrá efectuarse por una sola vez, siempre y cuando el beneficiario sea propietario de la vivienda.
.    Excepcionalmente podrán efectuarse aportes destinados a financiar la obtención y regularización de documentos requeridos por el inmigrante beneficiario y/o su familia, para acceder a beneficios sociales, tales como educación, salud, y cualquier otro de similar característica.
.    Flete para traslado de bienes por razones de mudanza, cuyo origen sean situaciones de riesgo debidamente acreditadas, que afecten a la familia o a uno de sus integrantes y/o en caso de entrega de bienes donde los proveedores no ofrezcan el servicio, especialmente en zonas aisladas.

Capacitación laboral y micro emprendimiento:

.    Aportes para la adquisición de máquinas, herramientas, materiales e insumos de trabajo, que permitan la generación de ingresos de beneficiarios/as. En el caso de tratarse de comercialización de bienes, se debe contar con los respectivos permisos. El financiamiento de esta prestación no podrá en ningún caso exceder de 12 UTM en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero del año 2015.
.    Aportes para el pago de arancel de cursos de capacitación y perfeccionamiento laboral, debidamente validados por Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o impartidas por Instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
.    Aportes destinados al aprendizaje del idioma, cuando se trata de Inmigrantes no hispanoparlantes. Las Agencias Implementadoras podrán presentar un programa destinado al aprendizaje del Idioma, detallando el número de beneficiarios, y el organismo capacitador que deberá acreditar experiencia en esta área de trabajo, además, de encontrarse debidamente validados por Servicio Nacional de Capacitación y Empleo o impartidas por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación.
    El aporte para la implementación de cursos de idioma castellano, deberá ser acordado por la Agencia Implementadora junto con el DAS.
   
Discapacidad:

.    Adquisición o aportes para el financiamiento de ayudas técnicas (la compra de artículos oftalmológicos, kinesiológicos, entre otros), y/o elementos e insumos que permitan su correcto funcionamiento.
.    Aportes para la adquisición de materiales necesarios para el acondicionamiento de la vivienda de personas con discapacidad, con un límite de 12 UTM en consideración al valor de dicha unidad en el mes de enero del año 2015.
   
Limitación de las prestaciones

    La institución o agencia ejecutora del proyecto podrá otorgar un máximo de 2 prestaciones o beneficios en el año para una misma persona (casos individuales) o familia (casos que involucren al núcleo familiar).
    No existen montos máximos ni mínimos para algunas de las prestaciones, estos montos deben ser calculados en función de la evaluación del beneficiario y la disponibilidad de recursos con que cuente la Agencia de acuerdo a la propuesta de cobertura validada en el proyecto presentado al DAS, con anterioridad a la suscripción del Convenio, pudiendo también complementarse con otros actores de la red, toda vez que este programa se visualiza como un apoyo complementario a la oferta pública existente,
    En ningún caso, se destinarán recursos a cuenta de los aportes entregados por el Ministerio, al pago de gastos administrativos ni de personal de la Agencia.
    La Agencia no podrá constituir fondos globales (caja chica) para la atención de casos, ni constituir fondos para la adquisición por anticipado de bienes que no estén respaldados por las respectivas solicitudes de ayuda.
    La Agencia no entregará prestaciones o beneficios a solicitantes de refugio o refugiados, quienes son atendidos a través de otros convenios de colaboración.
   
Mesa Técnica de Evaluación (MTE).
   
    Para efectos de una mejor coordinación entre las instituciones involucradas y con el fin de lograr una mejor ejecución del programa existe un espacio denominado Mesa Técnica de Evaluación, en adelante MTE, la cual se reúne periódicamente por convocatoria del DAS y es integrada por representantes de las Agencias Implementadoras, y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de los Departamentos de Extranjería y Migración y de Acción Social. Asimismo, podrán participar de esta Mesa otras instituciones a fin de coordinar estrategias de intervención intersectorial,
    Se trata de una instancia de evaluación de avances del programa, de los nudos críticos que visualicen las Agencias Implementadoras durante la ejecución y de intercambio de buenas prácticas realizadas por dichas instituciones, quienes tienen la obligación de entregar a la Subsecretaría del Interior toda la información recopilada en el proceso de ejecución del programa que el DAS solicite de manera periódica y/o extraordinaria, o bien aquella Información adicional a la solicitada por el ente recién indicado considerada relevante por el organismo ejecutor.
    El DAS convocará al menos a tres MTE durante el año calendario, entendiéndose que una de ellas corresponde a la jornada de evaluación final que se realiza del programa.
    Se podrán presentar a la Mesa aquellos casos que, considerando la situación de vulnerabilidad que los afecta, se estime necesaria su derivación a alguna de las instituciones privadas que se encuentre ejecutando el presente programa durante el año 2015, a fin de que se realice la prestación acordada en esta instancia; o bien en aquellos casos en que se requiera la autorización del DAS para efectuar prestaciones adicionales determinadas, requeridas por un mismo usuario o grupo familiar en consideración a la situación de vulnerabilidad debidamente acreditada que los afecta.
    Sin perjuicio de lo anterior, las agencias podrán en cualquier momento solicitar la realización de una MTE cuando sea necesario en consideración a los objetivos de esta instancia.
    Además, la MTE está destinada a la generación de espacios de coordinación intersectorial que permitan minimizar los riesgos involucrados por la condición de vulnerabilidad física, económica y social en que se encuentran los beneficiarios de este programa y que permitan mejorar y fortalecer el funcionamiento de la red pública en esta materia a fin de asegurar la integración efectiva de la población inmigrante.

    De las contrapartes técnicas:

    La institución colaboradora deberá designar a la persona responsable de la ejecución del proyecto, tanto del aspecto técnico como financiero, la que deberá encontrarse contratada por la institución y será además, considerada la contraparte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior sin perjuicio, de la facultad de la institución de designar a dos personas, una por cada área indicada, responsables de la ejecución del proyecto. Esta contraparte cumplirá funciones de coordinación y consulta con DAS del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Por su parte el DAS, contará con un equipo de profesionales que ejercerán la función de contraparte jurídica, técnica y financiera, para realizar las labores de seguimiento, aclarar dudas y realizar dos supervisiones anuales a la institución colaboradora. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del DAS de adoptar todas las providencias indispensables para asegurar el control, monitoreo, registro y adecuada utilización de los recursos transferidos para lo cual podrá impartir las instrucciones que estime necesarias para el cabal cumplimiento del presente programa, pudiendo inclusive solicitar información adicional sobre actividades específicas incluyendo las financieras en conformidad a lo precisado en la respectiva solicitud de información.
     
    CAPÍTULO 1. Atención a víctimas de trata de personas
   
    Objetivo
   
    Colaborar en la protección de víctimas de Trata de Personas, la cual será considerada vulnerable por el solo hecho de ostentar dicha calidad. Se entenderá como víctima de Trata de Personas para los efectos del presente Programa, todas aquellas personas que hayan sido personalmente ofendidas por el delito contemplado en el artículo 411 quáter del Código Penal.
   
    Beneficiarios
   
    Serán beneficiarios aquellas personas extranjeras, que ostenten la calidad de víctima de Trata de Personas, la que se entenderá a partir de la existencia de una investigación en el Ministerio Público en que figure en calidad de víctima u ostenta la visa del art. 33 bis de la Ley de Migración.
    La persona, víctima de Trata, atendida por este Programa, deberá encontrarse en condición migratoria regular en el país o en vías de regularización. Se entenderá que se encuentra en vías de regularización desde el momento en que ha presentado ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la solicitud de visa o permiso de residencia, cualquiera sea su naturaleza.
    La solicitud por parte de las instituciones/organizaciones, deberá realizarse sólo a través del Coordinador de casos de Trata de Personas, quien deberá actuar en conformidad al procedimiento señalado más adelante,
    No se condicionará la concesión de beneficios a que el/la usuario/a se encuentre actualmente participando en un proceso civil o penal, o a que manifieste su intención de residir de manera permanente en el país.
   
    Procedimiento de solicitud y entrega de prestaciones
   
    El procedimiento que se utilizará para efectuar las prestaciones es el siguiente:
    Primero. La institución u organización que forme parte del Protocolo Intersectorial, enviará una solicitud al Coordinador de Casos, vía correo electrónico. Para lo anterior, la entidad solicitante, deberá remitir el informe social, que dé cuenta de las necesidades detectadas y justifique el requerimiento. Además deberá acompañar la documentación de respaldo exigida en el instructivo correspondiente según el tipo de prestación requerida
    Segundo. El/la Coordinador(a) de Casos remitirá al DAS los siguientes antecedentes considerados necesarios para poder gestionar la prestación:
   
1.  Informe social
2.  Certificado de Ingreso del caso al Protocolo Intersectorial de atención a víctimas de Trata de Personas.
3.  La documentación de respaldo necesaria para efectuar cada una de las prestaciones requeridas en conformidad a lo indicado en el instructivo correspondiente.
   
    Tercero. Una vez recibidos los antecedentes, deberá el DAS, evaluar la pertinencia de la solicitud, y remitir la documentación a la institución pública o privada que estime competente para efectuar la prestación.
    Cuarto. Es obligación de la institución pública o privada encargada de efectuar la prestación, mantener informado al DAS de cada uno de los resultados de las gestiones realizadas.
    El Coordinador de Casos procurará facilitar el traspaso de la documentación requerida durante todo el proceso a la institución encargada de la ejecución de dicha prestación. Además de realizar seguimiento a la institución, en torno a que la víctima haya accedido efectivamente a la prestación solicitada.
    Quinto. La entrega de las prestaciones se efectuará directamente por la Agencia en aquellas regiones en que tiene presencia, en aquellas regiones en las cuales la Agencia no tenga presencia la entrega del aporte o prestación se realizará con la colaboración logística de la Intendencia o Gobernación correspondiente, no obstante el procedimiento de evaluación del caso, así como el proceso de compra y posterior rendición será de responsabilidad de la Agencia Implementadora.
    Cabe mencionar que el Coordinador de Casos de Trata de la Subsecretaría del Interior, para la Región Metropolitana, estará radicado en el nivel central del Programa de Apoyo a Víctimas. En las demás regiones del país, la función del Coordinador de Casos de Trata, será ejecutada por los Coordinadores de los Centros de Apoyo a Víctimas de Delito (CAVD) regionales, quienes deberán articularse con el DAS para efectos de entregar los antecedentes requeridos para la entrega de las prestaciones correspondientes para personas víctimas de Trata de Personas que residan en otras regiones.
   
    Obligación de reserva
   
    La Agencia Implementadora, el Departamento de Acción Social, y el Programa de Apoyo a Víctimas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, no comunicará la calidad de víctima de Trata de Personas, de ningún beneficiario, a instituciones públicas o privadas distintas a las precedentemente mencionadas, salvo en los casos que sea estrictamente necesario para la adecuada asistencia al beneficiario. Cualquier tipo de documento que se emita con la ocasión de la derivación de una víctima u otorgamiento de alguno de los beneficios no contendrá la frase "víctima de Trata de Personas", solo se diferenciará respecto de los demás casos atendidos por la Agencia o Institución colaboradora en que su ingreso será mediante derivación directa del DAS, con la indicación de generar de inmediato una prestación determinada. El ingreso de la prestación en la Planilla de Registro y Evaluación de casos deberá efectuarse con la expresión "derivación directa DAS".
   
    Prestaciones
   
    De acuerdo a lo anteriormente señalado, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, celebrará la firma de convenios con Instituciones o agencias colaboradoras de carácter público o privadas sin fines de lucro, con experiencia y capacidad instalada para la atención y asistencia a víctimas de Trata de Personas o bien, incluirá este capítulo en aquellos convenios celebrados con las instituciones correspondientes para la ejecución del Programa de Inmigrantes Vulnerables, año 2015.
    Las prestaciones que pueden realizarse con cargo a este sub programa son las que a continuación se indican:
   
Salud:

.    Adquisición o aportes para la compra de medicamentos (incluida la alimentación especial y pañales), que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
.    Adquisición o aportes para la compra de insumos y/o tratamientos médicos (Incluye la rehabilitación física), que no estén disponibles en el Servido de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
.    Aportes para co-pagos o programas médicos (FONASA) por intervenciones quirúrgicas u hospitalizaciones, prescritas por un profesional del área de la salud del sector público o del territorio nacional.
.    Aportes para los traslados que se requieran producto de la prescripción de exámenes, procedimientos, tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas y que se encuentren debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud.
.    Aportes para el pago de alojamientos asociados a traslados fuera del lugar de residencia por motivos de salud.
.    Aportes para la adquisición de pasajes para traslado a otras ciudades por razones de salud, de él o la acompañante del paciente trasladado.
.    Adquisición y/o aportes para la compra de insumos quirúrgicos, que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES, u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.
.    Aportes para la atención, tratamiento y/o intervenciones quirúrgicas tanto odontológicas como oftalmológicas, y cuyos fines no sean estéticos ni preventivos.
.    Aportes para la realización de exámenes y/o procedimientos médicos, que no estén disponibles en el Servicio de Salud correspondiente y que no formen parte de las prestaciones garantizadas de las patologías consideradas en el AUGE - GES u otros programas específicos desarrollados por el Ministerio de Salud, prescritos por un profesional del área de la salud del sector público o privado del territorio nacional.             

Vivienda:

.    Aportes o pago de alojamiento o de arriendo, por un período máximo de 6 meses, por un monto máximo de 7 UF mensuales.

Asistencia Social:
   
.    Adquisición de enseres básicos para el hogar.
.    Aportes para el pago de servicios funerarios.
.    Adquisición de alimentos y útiles de higiene. Son financiables los siguientes alimentos: aceites, salsas y condimentos, aguas, arroz y legumbres, azúcares y endulzantes, bebidas, carnicería, cereales, comida preparada, congelados, conservas, dulces y mermeladas, fiambrería, frutas y verduras, frutos secos y deshidratados, harinas y productos para hornear, huevos, infusiones, jugos, leches, mantequillas y otros, nutrición complementaria, panadería, pastas, pastelería, pescadería, postre en polvo, puré y sopas, queso, yogurt y postres. Útiles de higiene: jabón, shampoo, papel higiénico, toallas higiénicas, algodón, máquinas de afeitar desechables, detergente, lavalozas y productos limpiadores y desinfectantes en general. No se consideran útiles de higiene los métodos anticonceptivos.
.    Aportes o pago de alimentación correspondientes a desayuno, almuerzo, once o cena con un tope diario de media UF, según el valor de esta al día en que se efectúe la solicitud de la prestación.
.    Aportes o pago destinado a financiar la adquisición de tarjetas telefónicas para garantizar la comunicación entre la víctima y sus familiares en el país de origen.
.    Aportes o pago destinado al financiamiento de los documentos requeridos por la víctima, para regularizar su residencia en el país, específicamente, derechos de visas, pasaporte y carnet de identidad para extranjeros.

    Las prestaciones señaladas en este ítem, salvo que se indique un límite especial, podrán efectuarse una única vez por beneficiario con un tope máximo de 05 UF, según el valor de ésta al día en que se efectúe la solicitud de la prestación.






NOTA
      El artículo primero de la Resolución 4440 Exenta, Interior, publicada el 12.09.2015, modifica la presente norma en el sentido de indicar que monto de recursos destinados para la ejecución del presente Programa será de $158.000.000. En cuanto al ámbito de competencia, podrán en forma excepcional y previa autorización del Das, realizar las instituciones públicas que actúan como Agencias Implementadoras del Programa, atenciones a favor de inmigrantes vulnerables que residan fuera de los límites territoriales que determinan su competencia, previa derivación que realiza para tal efecto la Mesa Técnica de Evaluación correspondiente.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mario Ossandón Cañas, Subsecretario del Interior (S).