CREA LA COMISIÓN ASESORA EN MATERIA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES
     
    Núm. 859 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º,19 Nos 10 y 11, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; artículos 3, 5, 11 y 13 del DFL Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; artículos 5, 6 y 7 de la Ley Nº 18.956, que Reestructura Ministerio de Educación; artículo 1º Nº21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; decretos supremos Nº13.057 de 1969 y Nº96 de 2009, ambos del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    Que, es un deber del Estado velar porque todos los habitantes del país tengan acceso a una educación de calidad y fomentar el desarrollo de ésta en todos los niveles.
    Que, el Estado debe ser un actor clave en el fortalecimiento de la calidad de la formación inicial docente que imparten el conjunto de instituciones de educación superior.
    Que a la luz de nuevos conceptos y avances nacionales e internacionales en materia de formación inicial de docentes, se hace necesario contar con las recomendaciones de expertos en relación a las actividades que desarrollan: el Programa de Mejoramiento Institucional a Carreras de Pedagogía a cargo de la División de Educación Superior, además del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes perteneciente al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en tres de sus componentes: orientaciones curriculares y estándares para la formación inicial docente; evaluación diagnóstica y línea de apoyo a instituciones formadoras.
    Que, para el logro de lo antes mencionado, resulta indispensable contar con un espacio de colaboración de expertos del campo educativo sobre formación inicial de docentes, recibiendo su contribución desde el conocimiento y la experiencia para abordar los desafíos acerca de las materias de la formación inicial implicadas en la Reforma Educacional que el país lleva adelante.
    Que, de acuerdo a lo anterior, el presente acto administrativo tiene por objeto crear la Comisión Asesora en materia de Mejora de la Calidad de la Formación Inicial de Docentes.
     
    Decreto:
     
    Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora en materia de Mejora de la Calidad de la Formación Inicial de Docentes, en adelante también "la Comisión'', cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.

    Artículo 2º.- Corresponderá a esta Comisión la función de asesorar y entregar recomendaciones a esta Secretaría de Estado, dentro del marco conceptual del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes que desarrolla el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y del Programa de Mejoramiento institucional a Carreras de Pedagogía a cargo de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, a fin de que estos programas implementen acciones para mejorar la calidad de la formación inicial de profesionales de la educación.
    Para estos efectos, los programas señalados en el inciso anterior darán apoyo profesional y técnico a la Comisión, cuando ella lo requiera.

    Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus funciones esta Comisión asesorará al Ministerio de Educación mediante las siguientes acciones:
   
a)  Analizar la formación inicial de docentes y proponer medidas para el mejoramiento de la calidad de las carreras de pedagogía.
b)  Entregar recomendaciones al Ministerio de Educación, que permitan avanzar en el establecimiento de programas para el mejoramiento continuo de los programas de formación inicial docente.
c)  Solicitar al Ministerio de Educación, información sobre los avances en el seguimiento del fortalecimiento de la formación inicial docente.
d)  Proponer recomendaciones al Ministerio de Educación, sobre las necesidades de mejora en la formación, investigación e innovación de la formación inicial docente a nivel local y nacional.
     
    Artículo 4º.- La Comisión asesora estará integrada por los siguientes expertos, que desempeñarán sus funciones ad-honorem:
   
a)  El Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, quien la presidirá.
b)  Un Rector de las universidades del Consejo de Rectores designado por la misma organización, que pertenezca a una universidad con programas de pedagogía.
c)  Un Rector de una universidad privada acreditada no adscrita al Consejo de Rectores y que tenga carreras de pedagogía. El que será elegido por mayoría simple en una reunión especialmente convocada para este efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación en la que participen los rectores de las instituciones respectivas o sus representantes. En caso de no concurrir al menos un tercio de representantes del conjunto de universidades privadas acreditadas y con carreras de pedagogía, el Ministro de Educación podrá designar al rector de universidad privada que estimase conveniente.
d)  Dos decanos de universidades que ofrezcan carreras de pedagogía designados por el Consejo de Decanos de Educación de las universidades que integran el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Ellos deben formar parte de una universidad acreditada institucionalmente al momento de ser nombrado.
e)  Un decano o director de educación de universidad privada acreditada institucionalmente al momento de ser nombrado. El que será elegido por mayoría simple en una reunión especialmente convocada para este efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación en la que participen los decanos o directores de carreras de pedagogía facultados por los rectores de las instituciones respectivas. En caso de no concurrir al menos un tercio de representantes del conjunto de universidades privadas acreditadas y que cuenten con carreras de pedagogía, el Ministro de Educación podrá designar al decano o director de educación de universidad privada que estimase conveniente.
f)  Un representante de la asociación gremial de docentes con mayor representación en el país, designado por la misma asociación.
g)  Un representante de la Comisión Nacional de Acreditación designado por la institución.
h)  El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación o el funcionario público que este designe.
i)  Dos especialistas nombrados por el Ministro de Educación.
j)  Un representante del Ministro de Educación.
k)  Un Premio Nacional de Educación nombrado por el Ministro de Educación.
l)  El Coordinador del Área de Formación Inicial Docente del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
   
    Los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. Ellos sólo podrán ser reemplazados, excepcionalmente, en caso de impedimento grave debidamente justificado ante ésta y mediante la exhibición de poder simple, teniendo el remplazante solo derecho a voz.
    El período de los miembros de la Comisión que deban ser nombrados será de dos años, a menos que dejen de cumplir funciones en las instituciones de origen. De presentarse esta situación, deberán ser designados nuevos miembros para esos cupos.
    La Comisión entregará un informe final anual con sus recomendaciones, el que será dirigido al Ministro de Educación.
     
    Artículo 5º.- Corresponderá al Presidente dirigir las sesiones, someter a aprobación el plan de trabajo anual y generar los mecanismos para formalizar los acuerdos de propuesta e informes; además oficiará en tareas de vinculación con el medio, difusión y coordinación de asesorías.

    Artículo 6º.- El Coordinador del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación realizará la labor de Secretario Ejecutivo de la Comisión y en calidad de suplente lo será un funcionario público profesional integrante del equipo del Programa de Mejoramiento institucional a Carreras de Pedagogía de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
    El Secretario Ejecutivo será el responsable de coordinar el funcionamiento de la Comisión, como asimismo, llevar las actas de las sesiones y presentar a los miembros de la Comisión el borrador del Informe Anual para ser sometido a debate y a su posterior aprobación. Este Informe será de carácter público.
    En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, el Secretario Ejecutivo ejercerá la subrogancia de este.
     
    Artículo 7º.- La Comisión se coordinará con el Ministro de Educación a través del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y/o del Jefe de la División de Educación Superior.

    Artículo 8º.- La Comisión sesionará tres veces cada año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición del Presidente, debiendo entregar un informe anual al Ministerio de Educación, el 31 de diciembre de cada año, que dé cuenta de su labor.

    Artículo 9º.- El apoyo administrativo y los gastos asociados al funcionamiento de la Comisión serán de cargo del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a través de la imputación presupuestaria Nº 09-01-04-24-03-604 del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes.
     
    Artículo 10º.- La Comisión fijará en su sesión constitutiva las demás normas necesarias para su funcionamiento interno.
     
    Anótese y publíquese.- Por  orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.