APRUEBA BASES Y ANEXOS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE POSTULACIÓN AÑO 2015, CONVOCATORIA PARA PASANTÍAS DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA TÉCNICOS DE NIVEL SUPERIOR EN EDUCACIÓN PARVULARIA RED PÚBLICA DEL PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE
     
    Núm. 5.493 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2015.
     
    Considerando:
     
    1º Que la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 204, Glosa 07, consigna recursos destinados a financiar el Programa de Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior.
    2º Que el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, responde a las importantes necesidades de perfeccionamiento de las/os técnicas/os de Nivel Superior en Educación Parvularia que se desempeñan en la función pública, proponiéndose fomentar la capacitación y el perfeccionamiento del personal de la Red Pública de Educación Parvularia, con el fin que las/os técnicas/os en párvulos que participen del programa, obtengan los conocimientos necesarios para un óptimo desempeño de su función y sean capaces de asumir los desafíos que exige la nueva institucionalidad.
    3º Que en el decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, en su artículo 4º, establece dentro de los tipos de estudios que se pueden financiar con los recursos que contempla Becas Chile, las denominadas Pasantías de Perfeccionamiento para Técnicos de Nivel Superior, y reguló la forma en que este beneficio se otorgará, entre cuyos requisitos se prescribe un proceso concursal.
    4º Que, en razón de lo anterior, es necesario proceder a dictar el acto administrativo que apruebe las Bases del Concurso de becas para Pasantía de Perfeccionamiento de Técnicos de Nivel Superior.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.798 de Presupuestos para el Sector Público para el año 2015; en el artículo 1º, apartado I, Nº 11 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el memorándum Nº 167, de fecha 19 de mayo de 2015, de la Directora del Programa Técnicos para Chile, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo primero: Apruébanse las siguientes Bases y Anexos que regirán el proceso de postulación año 2015, para Pasantías de Perfeccionamiento en Competencias Técnicas en el Extranjero para Técnicos de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública, en el marco del Programa Técnicos para Chile, cuyo texto es el siguiente:
     
"BASES Y ANEXOS CONCURSO BECAS PARA PASANTÍA DE PERFECCIONAMIENTO DE COMPETENCIAS TÉCNICAS EN EL EXTRANJERO PARA TÉCNICOS/AS DE NIVEL SUPERIOR EN EDUCACIÓN PARVULARIA - RED PÚBLICA PROGRAMA TÉCNICOS PARA CHILE AÑO 2015
     
1    CONTEXTO
    El Ministerio de Educación tiene como uno de sus objetivos y prioridades definir una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, que permita insertar a Chile en la sociedad del conocimiento, dando así un impulso definitivo al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país.
    Para ello, el Ministerio de Educación se propone aumentar las oportunidades de estudio y perfeccionamiento en el exterior, coordinar y modernizar las distintas instituciones y programas de becas existentes y fortalecer la vinculación internacional con instituciones de educación e investigación de excelencia.
    Esta iniciativa es liderada por el Comité de Ministros para la Formación de Capital Humano Avanzado en el Exterior, ejecutada a través de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), la División de Educación Superior (Divesup) a través del Programa Técnicos para Chile, el Programa de Fortalecimiento del Aprendizaje del Inglés (PIAP) y el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), estos tres últimos pertenecientes al Ministerio de Educación.
    En relación a lo anterior y como parte de la Reforma Educacional, durante el año 2014 se promulgó la ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia (ley Nº 20.835), iniciativa que modernizará y perfeccionará el actual servicio educativo que reciben los niños y niñas de Chile entre los 0 y 6 años, permitiendo mejorar la institucionalidad, la cobertura y la calidad de la educación. En ese contexto, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, responde a las importantes necesidades de perfeccionamiento de las/os técnicas/os de Nivel Superior en Educación Parvularia que se desempeñan en la función pública, proponiéndose fomentar la capacitación y el perfeccionamiento del personal de la Red Pública de Educación Parvularia, con el fin que las/os técnicas/os en párvulos que participen del programa, obtengan los conocimientos necesarios para un óptimo desempeño de su función y sean capaces de asumir los desafíos que exige la nueva institucionalidad.
     
2    OBJETIVO GENERAL
    La División de Educación Superior, a través de su Programa Técnicos para Chile, en adelante también e indistintamente "el Programa", tiene el objetivo de contribuir a contar con una oferta técnico-profesional de nivel superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico y social del país. Su propósito general es que técnicos y profesionales del área Técnico-Profesional adquieran y certifiquen nuevas competencias en el extranjero, en áreas pertinentes para alcanzar ese objetivo. De este modo y en el contexto prioritario que para el Estado tiene la Educación Parvularia, el Programa llama a concurso para otorgar becas para desarrollar una Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, a chilenos/as y extranjeros/as con permanencia definitiva en Chile, que se encuentren en cumplimiento de los requisitos descritos en las presentes Bases.
     
3    DEFINICIONES
    Para efectos de este concurso, se establecen las siguientes definiciones:
   
    3.1 Beca: Comprende el conjunto de beneficios pecuniarios otorgados por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, para la realización de Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, así como los derechos y obligaciones estipulados en el convenio de beca, las presentes Bases, en el decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    3.2 Título de Técnico de Nivel Superior: Aquel que se confiere a un/a egresado/a de instituciones facultadas para otorgar el título de técnico de nivel superior, tales como centros de formación técnica, institutos profesionales, universidades u otras, sin importar la duración máxima del programa de estudios cursado, cuyo nivel y contenido le confieren la capacidad, las competencias y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad.
    3.3 Técnicos/as de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública: Es aquel Técnico de Nivel Superior que a la fecha de publicación de la presente convocatoria, se desempeñe en un equipo pedagógico de educación parvularia perteneciente a la Red Pública1, en calidad de agente educativo, colaborando en aula directamente con la educadora de párvulos en tareas pedagógicas, físicas y de bienestar integral del grupo de niñas y niños a su cargo.
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1    Para estos efectos, son parte de la Red Pública de establecimientos de educación parvularia, los siguientes: Junji, Fundación Integra, Municipales y/o Vía Transferencia de Fondos Municipales.
     
    3.4 Forma de Postulación Delegada: Es la forma de Postulación de la presente convocatoria y consiste en que, a través de esta beca, el/la interesado/a postula a Programas de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero que serán impartidos por Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE) con que el Gobierno de Chile tenga acuerdos de colaboración internacional vigentes.
    3.5 Postulación en Modalidad Técnicos/as de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública: Modalidad de postulación delegada destinada a financiar Pasantías para aquellos/as técnicos/as de párvulos, exclusivamente de Nivel Superior, que a la fecha de publicación de las presentes bases, ejerzan como tales, en alguna institución de educación parvularia perteneciente a la Red Pública y que busquen perfeccionarse en el desarrollo de competencias Prácticas e Innovación en dicha área.
        Será obligación acreditar Patrocinio Institucional, a través del cual el respectivo establecimiento de educación parvularia se compromete a reincorporar al/la postulante a sus labores como técnico/a de educación parvularia una vez finalizada su Beca, como asimismo, a conservar su contrato y el pago de sus remuneraciones (en Comisión de Estudios para Junji, Municipales y Vía Transferencia de Fondos - Municipal) mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico.
        Para postular a este concurso, el/la interesado/a deberá marcar en la plataforma de postulación, el programa de perfeccionamiento denominado Técnico en Educación de Párvulos (Competencias Prácticas y de Innovación), que se detalla en el Anexo III, junto con acreditar el cumplimiento de los demás requisitos que se mencionan en las presentes bases.
    3.6 Comité de Evaluación: Comité designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos/as, académicos/as, investigadores/as y/o profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos/as y/o extranjeros/as, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
    3.7 Comité de Selección: Conformado por expertos/as de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de políticas de formación de capital humano avanzado e investigación, que serán designados/as por el Programa Técnicos para Chile, los cuales podrán ser vetados por quien presida el Comité de Ministros. Este Comité se encarga de proponer el puntaje de corte de selección sobre la base de las evaluaciones efectuadas por el Comité de Evaluación. Está presidido por el/la Directora/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
    3.8 Postulación Fuera de Bases: Postulación que no cumple con las exigencias estipuladas en las presentes Bases y con los requisitos y/o exigencias establecidas en el decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, siendo considerada no admisible y, en consecuencia, no le es permitido al/la postulante optar a la Beca y, por tanto, adjudicársela.
    3.9 Postulante en Admisibilidad: Aquella persona que postula a la Beca y sus antecedentes se encuentran en revisión acerca del cumplimiento de los requisitos formales. Si su postulación es considerada admisible, pasa a la etapa de evaluación.
    3.10 Postulante en Evaluación: Postulante a la Beca cuya solicitud ha sido considerada admisible y que pasa a ser evaluada por integrantes del Comité de Evaluación, que le asignarán un puntaje de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 9 de estas bases, conforme al artículo 12º del decreto supremo Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación.
    3.11 Postulante Seleccionado(a) o Adjudicado(a): Postulante a la Beca cuyos antecedentes han sido evaluados con puntaje igual o superior al corte que ha determinado el Comité de Selección, por lo que es incluido en una nómina de seleccionados.
    3.12 Postulante en Ratificación: Postulante seleccionado(a) cuya postulación pasa a ratificación de la Institución Educacional Extranjera (IEE). Si es ratificado, el/la postulante firmará el convenio de beca con el Ministerio de Educación; en caso de no ser ratificado, no podrá concretar la beca.
    3.13 Becario/a: Postulante adjudicado/a y ratificado al menos condicionalmente por la Institución Educacional Extranjera (IEE), cuyo convenio de beca ha sido firmado y aprobado mediante el respectivo acto administrativo. A partir de este momento el/la becario/a podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la Beca para la cual fue seleccionado/a y deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición.
    3.14 Acuerdos de Colaboración Internacional: Instrumentos legales mediante los cuales dos partes, en este caso, Mineduc y una institución académica o asociación de Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE), acuerdan una serie de compromisos destinados a la correcta ejecución de los programas de perfeccionamiento técnico en el extranjero, los que deben mantenerse durante el tiempo de vigencia de dicho acuerdo.
    3.15 Pasantía de Perfeccionamiento Técnico en el Extranjero: Programa de estudios de perfeccionamiento técnico que se realiza en el extranjero y que puede contener además un componente práctico. La oferta de las presentes bases incluye exclusivamente un programa de perfeccionamiento específico para Técnicos/as de Nivel Superior en Educación Parvularia, que contribuye a mejorar el conocimiento de las/los agentes educativos/as en su labor de apoyo al desarrollo integral del párvulo.
     
4    CONDICIONES, CARACTERÍSTICAS Y TIEMPOS GENERALES DE LA BECA
   
    4.1 El concurso está destinado a otorgar becas a Técnicos/as de Nivel Superior en Educación Parvularia para el desarrollo de la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico en Educación de Párvulos (Competencias Prácticas y de Innovación), cuyo objetivo es ofrecer una formación específica y de calidad a los/las técnicos/as de educación parvularia; comprende estudios teóricos y prácticos, debiendo ejecutarse de manera presencial, continua, total y exclusivamente en el extranjero.
    4.2 Los/as interesados/as, antes de realizar su postulación, serán responsables de informarse acerca del programa de perfeccionamiento, establecido por las presentes Bases.
    4.3 No podrán postular a la presente convocatoria quienes tengan alguna de las incompatibilidades descritas en el numeral 8 de las presentes bases.
    4.4 En el evento que el/la interesado/a postule a la Modalidad Técnicos/as de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública descrita en las presentes bases, no podrá postular a otra/s modalidad/es de beca/s que el Programa Técnicos para Chile disponga en otras convocatorias del año 2015. Si un/a interesado/a postula a otra convocatoria de otra Modalidad del año 2015 del Programa Técnicos para Chile, sólo se considerará válida la primera postulación efectuada.
    4.5 El hecho que el programa mencionado en el Anexo III de las presentes bases sea efectivamente dictado, dependerá exclusivamente de la respectiva institución educacional extranjera. En el evento que, por motivos ajenos al Ministerio, el programa no se imparta, o que se determine lo conveniencia de asignar otro programa de perfeccionamiento que se ajuste de mejor forma al perfil académico del/de la postulante o becario/a, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá, en la medida que exista otra oferta equivalente, reasignar a los/as postulantes o becarios/as a otro programa de estudio similar, en la misma institución educacional o en otra institución o país.
    4.6 A continuación se indica un resumen de las etapas del desarrollo de la beca, desde la postulación hasta el término de la retribución en Chile, sin perjuicio de lo explicado en los siguientes numerales de las presentes bases:
   
        i.  Postulación y Admisibilidad: Postulantes deben adjuntar los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, que serán revisados en etapa de admisibilidad una vez cerrada la postulación.
        ii.  Evaluación: Las postulaciones admisibles son evaluadas por el Comité de Evaluación.
        iii. Selección y Ratificación: Las postulaciones evaluadas que obtengan puntaje igual o superior al corte fijado por el Comité de Selección, pasan a ser postulaciones seleccionadas y se envían a ratificación de las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE).
        iv.  Formalización como Becario: Los postulantes seleccionados ratificados por la IEE, firman convenio de beca (junto a los otros documentos de formalización) y pasan a ser becarios cuando el convenio es aprobado por acto administrativo.
        v.  Desarrollo de los estudios de la beca: Una vez que el convenio de beca se encuentra aprobado administrativamente, el/la becario/a inicia los estudios de la beca en las fechas que comunique el Programa Técnicos para Chile.
        vi.  Regreso a Chile y Retribución: Los becarios finalizan exitosamente los estudios de su beca, regresan a Chile e inician etapa de retribución.
        vii. Término Satisfactorio de la beca: Los becarios completan la retribución en Chile, entregando todos los documentos solicitados y habiendo ejercido como Técnico/a de Educación Parvularia, al menos durante un año después de su regreso a Chile, en el establecimiento patrocinador de la Red Pública.
     
5    MODALIDAD DE POSTULACIÓN
    La presente convocatoria será de carácter delegada, en Modalidad Técnicos/as de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública, que corresponde a la postulación al Programa del ámbito específico de la preparación técnica de apoyo al desarrollo integral de párvulos, dictado por la Institución Educacional Extranjera (IEE), en convenio con el Ministerio de Educación.
    El Anexo III de las presentes bases detalla el Programa y la Institución que lo imparte, para esta convocatoria.
     
    5.1.1 Requisitos Mínimos de Postulación:
   
    a) Ser chileno/a o extranjero/a con permanencia definitiva en Chile.
    b) A la fecha de publicación de la presente convocatoria poseer el título de Técnico/a de Nivel Superior en Educación Parvularia, emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidad).
    c) Poseer al menos dos (2) años de experiencia laboral (no necesariamente continuos) como Técnico/a de Educación Parvularia en un establecimiento perteneciente a la Red Pública de educación parvularia, en los términos descritos en el numeral 3.3 de las presentes bases. La actividad como Técnico/a de Educación Parvularia debe estar siendo ejercida por el/la postulante al momento de la publicación de la presente convocatoria.
     
6    POSTULACIÓN A LA BECA
     
    6.1 Forma de Postulación a la Beca:
   
        6.1.1. Las postulaciones a la Beca para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas de la Modalidad Técnicos/as de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública, deberán hacerse preferentemente por vía electrónica, a través de la página web www.tecnicos.mineduc.cl.
        6.1.2. Sin embargo, se aceptarán también postulaciones en papel. Para estos efectos, el/la postulante deberá retirar la documentación requerida en las oficinas del Programa Técnicos para Chile o descargarla desde la página web antes señalada, luego entregar: 1) Toda la documentación requerida para postular en dos (2) ejemplares: un original y una copia. 2) Un CD que debe contener exactamente la misma información que se presenta en el formato impreso, grabado cada documento en formato PDF, en archivos separados, los cuales pueden contener más de una página; sin embargo, no podrán superar los 1.024 kb cada uno, así como tampoco deberán encontrarse con restricciones, claves ni encriptados. Estos archivos serán considerados para el proceso de admisibilidad y posterior evaluación, de corresponder. Finalmente, el CD y la documentación requerida de postulación deben ser enviados en un sobre cerrado dirigido al "Programa Técnicos para Chile, Convocatoria 2015, Concurso de Becas para Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas", a la Oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana.2
        6.1.3. El/la postulante deberá marcar en el Formulario de Postulación, el programa para esta modalidad denominado Técnico en Educación de Párvulos (Competencias Prácticas y de Innovación).
        6.1.4. Los/las postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en el formulario de postulación. Asimismo, deberán estar en condiciones de proveer la documentación original en el momento que el Programa Técnicos para Chile lo solicite, así como todos los antecedentes e información que éste requiera como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo la Beca. En caso que el/la postulante o becario(a) no entregue la información o documentos en el plazo que requiera el Programa Técnicos para Chile, se solicitará al Ministerio de Educación que sea eliminada su condición de seleccionado(a) o de becario(a).
        6.1.5. El Programa Técnicos para Chile no será responsable de realizar ningún tipo de gestión, ni de efectuar gasto alguno, con el fin de solicitar la documentación que el/la postulante pudiese requerir para su postulación.
        6.1.6. Las postulaciones que no entreguen la totalidad de los antecedentes obligatorios, así como aquellas que presenten documentación obligatoria ilegible, dañada o en formatos distintos a los establecidos por el Programa Técnicos para Chile, serán declaradas fuera de bases.
        6.1.7. En caso de recibir de parte de una misma persona una postulación en línea y una en formato papel, sólo se considerará para la evaluación la formulada en línea.
     
    6.2 Forma de postulación a las Instituciones Educacionales Extranjeras (IEE):
 
        6.2.1. La postulación a la Beca NO asegura la aceptación final del/de la seleccionado/a en la IEE de destino, la cual estará sujeta a los criterios de selección de la IEE.
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2    El cumplimiento de las condiciones descritas para postular en papel, será considerado requisito formal de postulación, para todo efecto.
     
        6.2.2. El proceso de aceptación y ratificación de los/las postulantes por parte de la IEE, será realizado en forma posterior a la publicación de resultados del concurso, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 de las presentes bases.
        6.2.3. Este proceso podrá considerar por parte de la IEE la realización de pruebas escritas o en línea, entrevistas u otro instrumento de evaluación que ésta considere pertinente.
        6.2.4. La IEE y/o el Ministerio podrán, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, cambiar la fecha de inicio del programa de estudio.
     
    6.3 Documentos de Postulación Obligatorios para la Beca:
        Cada postulación deberá efectuarse a través del Formulario de Postulación3 disponible en la página web www.tecnicos.mineduc.cl, y estar acompañada de la documentación obligatoria, que deberá ser en español o, en su defecto, traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile; los documentos deben adjuntarse completos (por ejemplo, con todas sus hojas y aquellos que son formularios descargables deben incluir toda la información requerida), en formato PDF, sin sobrepasar los 1.024 kb cada uno, ni contener restricciones, claves ni encriptados. Cada PDF deberá contener la misma cantidad de páginas del respectivo documento, ya que no será posible subir al formulario web más de un PDF por ítem.4 Los documentos obligatorios son los siguientes5:
   
        6.3.1. Copia cédula de identidad chilena, por ambos lados, o de pasaporte chileno en el que aparezcan los datos personales del postulante, vigentes hasta la fecha de cierre de postulación al concurso.
        6.3.2. Certificado de Vigencia de Permanencia Definitiva en Chile: Si el/la postulante es extranjero/a, deberá adjuntar el presente documento otorgado por la Jefatura de Extranjería y Policía Internacional, emitido con no más de 60 días corridos contados desde la publicación de las presentes bases, el cual debe mencionar, expresamente, que la Permanencia Definitiva del/de la extranjero/a en Chile se encuentra vigente.
        6.3.3. Certificado de Título: Copia del documento que acredite el título oficial como Técnico de Nivel Superior emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Ministerio de Educación (Centro de Formación Técnica, Instituto Profesional o Universidad), ya sea bajo la denominación de: Técnico en Educación Parvularia, Asistente de Párvulos, Técnico Educador de Párvulos y/o Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia, entre otros, en su versión original o copia legalizada ante notario.
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3    En el caso de postular en papel, el/la postulante deberá retirar este formulario en la oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana, o descargarlo directamente desde la página web del Programa.
4    Si utiliza el software "Adobe Acrobat Professional" versión 6 o superior, procure no utilizar la opción "Adjuntar documentos" dentro del mismo PDF, ya que esto dificultará la revisión de sus antecedentes.
5    Los documentos de postulación no serán devueltos a los postulantes, salvo que se trate de algún documento en original, por ejemplo un diploma, y que se solicite al Programa.
     
        6.3.4. Concentración de notas, de la carrera o estudio correspondiente al mismo título de Técnico de Nivel Superior especificado en el numeral 6.3.3, con el cual está postulando a esta Beca. La concentración deberá contener obligatoriamente los siguientes elementos:
   
                . Las calificaciones deben estar expresadas en escala de 1 a 7;
                  en caso que no se exprese en dicha escala, deberá incluir
                  información emitida por la institución de educación superior
                  en que se explique el rango de aprobación y/o las
                  equivalencias de las notas obtenidas por el postulante. Se
                  entiende como equivalencia la conversión de notas obtenidas
                  en Chile a escala de 1 a 7 en todo su rango.
                . Todas las asignaturas señaladas en el certificado deben tener
                  una calificación en escala de 1 a 7, o el equivalente señalado
                  en el punto anterior. Si tiene asignaturas convalidadas sin
                  aclarar la calificación en los términos solicitados, deberá
                  presentar un certificado complementario, emitido por la
                  institución educacional respectiva, que explique la causal de
                  convalidación.
                . El documento debe presentarse completo, incluyendo la
                  totalidad de las páginas y de los semestres cursados y debe
                  contener el promedio final. En caso de no informar el promedio
                  final, se promediarán linealmente las notas de las
                  asignaturas.
                  Además, debe explicitar las asignaturas cursadas y las
                  calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
                . Las fichas y avances curriculares NO se considerarán
                  certificados de concentración de notas válidos, a menos que
                  el mismo documento señale de manera explícita que el/la
                  postulante tiene la condición de titulado, y que cumpla con
                  las demás características indicadas en este numeral para el
                  certificado de concentración de notas.
     
        6.3.5. Acreditación de experiencia laboral y patrocinio como Técnico/a de Educación Parvularia, en instituciones de la Red Pública: El/la postulante debe acreditar la experiencia laboral de a lo menos 2 años o 24 meses, a la fecha de la apertura de la convocatoria6, como parte de un equipo pedagógico de educación parvularia, en calidad de técnico/a en un establecimiento perteneciente a la Red Pública de educación parvularia, colaborando directamente con la educadora de párvulos en tareas pedagógicas, físicas y de bienestar integral de niños y niñas de 0 a 6 años. La información declarada podrá corresponder a períodos laborales continuos o interrumpidos.
                La forma de acreditar la experiencia descrita en el párrafo anterior, será a través de los formularios de Acreditación de Experiencia Laboral como Técnico/a de Educación Parvularia (experiencia vigente y no vigente), disponibles en la página web www.tecnicos.mineduc.cl.
   
                . El Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como
                  Técnico/a de Educación Parvularia/Vigente, deberá ser
                  completado y suscrito (firmado y timbrado) por el/la
                  Director/a del establecimiento de educación parvularia en
                  el cual el/la postulante ejerza como agente educativo7 a
                  la fecha de publicación de la presente convocatoria, y por
                  el/la jefe/a del DAEM o Director/a Regional, según
                  corresponda a la institución patrocinante, quienes deberán
                  indicar la/las función/es, el/los nivel/es en los cuales
                  se desempeña el/la postulante y el Patrocinio Institucional,
                  mediante el cual la institución se compromete a
                  reincorporar al/la postulante a sus labores como agente
                  educativo una vez finalizada su Beca, por un plazo mínimo
                  de un año, como asimismo, a conservar su contrato y el pago
                  de sus remuneraciones (en Comisión de Estudios para Junji,
                  Municipales y Vía Transferencia de Fondos - Municipal)
                  mientras cursa el programa de perfeccionamiento técnico.
                  Este Formulario es de presentación obligatoria, debido a
                  que acredita que el/la postulante ejerce actualmente como
                  agente educativo en un establecimiento de educación
                  parvularia de la Red Pública.
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6    La actividad como Técnico/a de Educación Parvularia debe estar siendo ejercida por el/la postulante al momento de la publicación de la presente convocatoria.
7    En caso de que ejerza como agente educativo en más de una institución de la Red Pública de educación parvularia, podrá presentar más de un Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral.
     
                  El patrocinio institucional, adicionalmente, deberá declarar
                  y describir la pertinencia de la postulación del agente
                  educativo con respecto al proyecto educativo del
                  establecimiento.
                . El Formulario de Acreditación de Experiencia Laboral como
                  Técnico/a de Educación Parvularia/No Vigente, deberá ser
                  completado y suscrito (firmado y timbrado) por el/la
                  director/a del/los establecimiento/s educacional/es en
                  el/los cual/es el/la postulante haya ejercido como agente
                  educativo.
                  La calidad de director/a del establecimiento de quien complete
                  el/los formulario/s señalado/s precedentemente, deberá
                  constar en el registro Junji Red, información que será
                  cotejada por el Programa.
                  El postulante debe considerar que las experiencias laborales
                  como agente educativo declaradas en la Plataforma de
                  Postulación, no obstante ser consideradas admisibles, serán
                  evaluadas sólo si se adjunta el o los formularios idóneos
                  para acreditarlas, según lo indicado en este numeral.
       
        6.3.6. Dos cartas de recomendación del ámbito académico y/o laboral, en español, cada una de ellas suscrita8 por personas distintas (en caso que el recomendante represente a una institución, la suscripción debe contener firma y timbre) y según formato descargable del sitio web www.tecnicos.mineduc.cl9, las que deberán ser adjuntadas en la postulación. No podrá alterarse el formato de las cartas, por ejemplo ampliando los espacios para que el recomendante incluya sus comentarios. No se aceptarán cartas de recomendación presentadas en concursos anteriores.
        6.3.7. Declaración Jurada: La declaración jurada deberá ser presentada en formato de uso obligatorio (formato "Técnico/a de Nivel Superior en Educación Parvularia - Red Pública"), disponible en la página web www.tecnicos.mineduc.cl, firmada ante Notario, en la cual el/la postulante declara "ejercer en la actualidad como Técnico de Educación Parvularia en algún establecimiento de la Red Pública de educación parvularia y tener salud compatible con la naturaleza del programa de estudio escogido, entendiendo que la aceptación como estudiante quedará sujeta a ratificación por la Institución Educacional Extranjera". En el evento que el/la postulante se encuentre en el extranjero, podrá efectuar la referida declaración jurada firmada ante Cónsul de Chile del país en que se encuentre. Este documento deberá tener una antigüedad máxima de un (1) mes contado desde la fecha de publicación de las presentes Bases.
     
    6.4 Documentos de Postulación Complementarios10 Opcionales:
   
        6.4.1. Bonificación en etapa de evaluación: Adicionalmente y de manera opcional, el/la postulante podrá presentar los siguientes documentos, los cuales no son obligatorios, pero serán considerados en el proceso de evaluación, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, debiendo presentarse completos y no pudiendo ser reemplazados por ningún otro:
       
                6.4.1.1 Certificado de Licenciatura de Enseñanza Media Técnico
                        Profesional en la especialidad de Atención de Párvulos
                        o similar según corresponda.
                6.4.1.2 Certificado de estudios complementarios y/o
                        capacitaciones, con los que podrá acreditar cursos
                        (actualización, capacitación y/o jornadas), diplomados,
                        pasantías de perfeccionamiento u otros, adjuntando un
                        certificado emitido por la institución donde desarrolló
                        dicha capacitación y/o estudio. De preferencia, el
                        documento debe señalar la duración del estudio y/o
                        capacitación en horas y tener una fecha de emisión no
                        superior a los diez (10) años. Cabe señalar que sólo
                        se aceptarán documentos tipo certificado, no fotografías
                        de galvanos, medallas u otro similar. Debe corresponder
                        a estudios finalizados, no en curso.
                6.4.1.3 Aquellos postulantes que posean reconocimiento por su
                        trayectoria laboral y/o académica, podrán acreditar
                        alguna de las siguientes distinciones, presentando un
                        documento verificador que indique el nombre del/de la
                        postulante, junto con firma y timbre de responsabilidad
                        (debe corresponder a estudios realizados una vez
                        completada satisfactoriamente la educación media):
   
                        a. Acreditación que individualice al/a la postulante en
                          algún registro público de especialistas (ejemplo:
                          Asignación de Excelencia Pedagógica Mineduc,
                          Certificación de Competencias Laborales ChileValora,
                          etc.).
                        b. Calificaciones laborales de instituciones públicas
                          o empresas que midan el desempeño del/de la
                          postulante, presentando certificado con sus notas
                          igual o superior a nota 6.0 (o equivalente).
                        c. Certificados de ranking de egreso emitido por la
                          institución en la cual cursó sus estudios. El
                          documento será considerado válido si de él se
                          desprende que el/la postulante se ubica dentro del
                          30% superior de su egreso.
                        d. Premio en concurso público desarrollado por
                          instituciones públicas y/o privadas, que otorgue
                          reconocimiento disciplinario (Ej: Concurso de
                          Competencias en Ciencias para la Educación Parvularia
                          de Conicyt, Concurso de Clubes Explorines del
                          Programa Explora-Conicyt, etc.) o patrocine la
                          realización de un proyecto (Ej: Concursos Corfo,
                          Sercotec, etc.).
                        e. Reconocimientos al egreso, otorgados por
                          instituciones de educación superior u organismos
                          colegiados o gremiales.
                        f. Reconocimiento al liderazgo y/o desempeño por
                          representar buenas prácticas en una institución de
                          educación superior, en un establecimiento de
                          educación parvularia, empresa y/o medio de
                          comunicación, u otro.
--------------------------------------------------------------------------     
8    La suscripción debe ser manual y no digital, es decir, debe ser firma manuscrita por el recomendante.
9    En el caso de postular en papel el/la postulante deberá retirar este formato en la oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana, o descargarlo desde la página web del Programa.
10  La presentación de estos documentos implicará que el/la postulante podría ser evaluado con un puntaje adicional en aquellos ítems. Estos ítems serán evaluados sólo si se adjuntan los documentos idóneos en la sección que corresponda de la plataforma de postulación. Se sugiere que los documentos estén en español o traducción oficial efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
     
          6.4.2 Bonificaciones adicionales directas: Aquellos/as postulantes que deseen acceder a bonificaciones adicionales directas en el puntaje final de su evaluación, deberán presentar, si corresponde:
               
                6.4.2.1 Certificado de pertenencia a etnia indígena, emitido
                        por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
                        (Conadi). En caso que de los apellidos del/de la
                        postulante, se deduzca su pertenencia a una etnia, sólo
                        deberá adjuntar una declaración simple para acreditarla.
                6.4.2.2 Certificado de Discapacidad emitido por la Comisión de
                        Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) para
                        postulantes que declaren poseer una discapacidad física,
                        o certificado emitido por el Registro Nacional de
                        Discapacidad.
                6.4.2.3 Residencia fuera de la Región Metropolitana: Declaración
                        jurada ante notario público, para aquellos/as
                        postulantes que declaren residir en Chile en regiones
                        distintas de la Metropolitana. Este documento deberá
                        tener una antigüedad máxima de seis (6) meses
                        contados desde la fecha de publicación de las presentes
                        Bases y la notaría en la que se efectúe debe
                        corresponder a la misma región en la que el postulante
                        declare residir. Con el objeto
                        de comprobar la veracidad de la información
                        contenida en dicha declaración, el Programa
                        Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas
                        las entidades del Estado.
     
7    BENEFICIOS DE LA BECA
     
    7.1 Beneficios asociados a la Pasantía de Perfeccionamiento Técnico:
   
        7.1.1 Un pasaje de ida y vuelta, en clase económica, desde el aeropuerto más cercano a la ciudad de residencia del/la becario/a en Chile11 hasta el aeropuerto más cercano a la ciudad donde corresponda que realice su programa de estudio en el país de destino, al inicio del programa de estudio y al término del mismo. Cuando se haya desarrollado la mitad del tiempo de duración de la pasantía de perfeccionamiento, el becario deberá informar al Programa Técnicos para Chile, de acuerdo a las instrucciones del Programa, la fecha estimada en que volverá a Chile, con el objeto de efectuar la reserva del pasaje; en caso de no informar la fecha, el pasaje de regreso será comprado de acuerdo a la planificación del Programa.
              Los tramos internos en el país de destino serán realizados vía aérea o vía terrestre, según corresponda y de acuerdo a la programación que plantee la IEE.
        7.1.2 Costos de arancel y matrícula del programa de estudio, una vez consideradas las reducciones y rebajas obtenidas a partir de los beneficios otorgados por la IEE.
        7.1.3 Asignación única de instalación correspondiente a US$500 (quinientos dólares americanos) para aquellos/as becarios/as que inicien su programa de estudios.
        7.1.4 Asignación anual para compra de libros y/o materiales de US$300 (trescientos dólares americanos).
        7.1.5 Prima anual de seguro médico para el/la becario/a por un monto máximo de US$800 (ochocientos dólares americanos) como ítem reembolsable o incluido directamente en el costo del programa de estudios.
        7.1.6 Asignación de manutención mensual para el/la becario/a mientras dure el programa de estudios en el país de destino, cuyo monto será el equivalente a US$1.538 (mil quinientos treinta y ocho dólares americanos). Si dentro del período de estudios, algún mes no tiene estadía completa del becario (por ejemplo, permanece dos de las cuatro semanas del mes), la manutención se pagará proporcionalmente al tiempo de estadía efectiva.
        7.1.7 Asignación única de regreso para el/la becario/a correspondiente a US$500 (quinientos dólares americanos), sólo en caso de aprobar satisfactoriamente el programa de perfeccionamiento técnico.
        7.1.8 Extensión de la asignación de manutención mensual para becarias con permiso de pre y post natal hasta por cuatro meses en total, para lo cual deberán informar sobre dicha situación a Técnicos para Chile, con el objeto de evaluar si se dan las condiciones exigidas para percibir el beneficio.
        7.1.9 Suma equivalente al costo de la obtención de los visados para el/la becario/a.
              El ítem es reembolsable sólo por la cantidad que cobra cada consulado para conceder la visa, pero no por la obtención de certificados u otros requisitos exigidos por dichos consulados para su tramitación, como tampoco por comisiones cobradas por agencias intermediarias.
              La lista de beneficios es de carácter taxativo.
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11  Los costos de traslado al aeropuerto en Chile, serán de cargo del becario/a.
     
8    INCOMPATIBILIDADES
    No podrán ser beneficiarios/as de esta Beca:
   
    8.1 Aquellos que a la fecha de postulación a la presente Beca, tengan la calidad de beneficiario del mismo programa de Becas con financiamiento del sector público para estudios en el extranjero.
    8.2 Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario/a (por ejemplo, ser becario/a del programa Técnicos para Chile en el mismo programa de estudios o en otro). Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser beneficiarios/as quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario/a de Becas Chile correspondientes a períodos de retorno y/o retribución, previa autorización del Programa Técnicos para Chile.
    8.3 El Ministerio de Educación declarará sin efecto la adjudicación de la Beca o el término anticipado de la misma, en caso que se compruebe, tanto en la etapa de admisibilidad, evaluación, adjudicación, firma del convenio y durante toda la vigencia de la Beca, que el/la becario/a se encuentra en alguna de las situaciones anteriormente descritas o que la documentación e información presentada en su postulación es inexacta, no verosímil y/o induzca a error en su análisis.
        Con el objeto de comprobar que los/las postulantes no poseen becas vigentes con recursos del sector público, el Programa Técnicos para Chile podrá solicitar información a todas las entidades del Estado.
     
9    EVALUACIÓN
     
    9.1 Todas las postulaciones que cumplan con la totalidad de los documentos y requisitos exigidos por las Bases serán evaluadas por un Comité de Evaluación, designado por el Programa Técnicos para Chile y conformado por expertos/as, académicos/as, investigadores/as y profesionales, pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos/as y/o extranjeros/as, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio. Este Comité estará encargado de evaluar y entregar puntajes a todas las postulaciones válidamente recibidas, que cumplan con todos los documentos y requisitos exigidos por las presentes Bases. Su número de integrantes estará determinado conforme a las necesidades de evaluación y al número de postulaciones recibidas.
    9.2 Los/as expertos/as entregarán un puntaje final de evaluación dentro del rango de cero (0) a cinco (5) puntos.
    9.3 El Comité de Evaluación deberá emitir un acta.
    9.4 A continuación se indican los criterios de evaluación cuyo detalle es desarrollado en el Anexo II de las presentes bases:
     
    .
     
    9.5 Adicionalmente a los puntajes señalados en el numeral 9.4, obtendrá bonificación complementaria directa quien acredite uno o más de los siguientes hechos:
   
        . Residir en regiones distintas a la Región Metropolitana (0.1 punto).
        . Pertenecer a alguna etnia indígena (0.1 punto).
        . Poseer alguna discapacidad física (0.1 punto).
     
10  SELECCIÓN
     
    10.1 El Comité de Selección será el encargado de proponer al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, el puntaje de corte de selección.
    10.2 Dicho Comité estará integrado por expertos/as de destacada trayectoria nacional y/o internacional en el ámbito de la Educación Técnico-Profesional, que serán designados/as por el Programa Técnicos para Chile, los cuales podrán ser vetados/as por quien preside el Comité de Ministros.
    10.3 Está presidido por el/la Director/a del Programa Técnicos para Chile y estará conformado en total por un mínimo de cinco (5) y máximo veinticinco (25) miembros, quienes actuarán ad honorem.
    10.4 Este Comité, sobre la base de las postulaciones evaluadas, deberá suscribir un Acta de Selección que considerará el número de Becas a asignar y el puntaje de corte para la asignación de los beneficios de la Beca. Esta Acta servirá de antecedente fundante para el acto administrativo de adjudicación correspondiente.
     
11  NÓMINA DE SELECCIÓN
    Una vez concluidos los procesos de evaluación y selección, se elaborará una nómina de selección, la cual será aprobada por el Ministerio de Educación a través del acto administrativo correspondiente e incluirá la individualización de los/as postulantes seleccionados/as, su puntaje de evaluación y el respectivo programa de perfeccionamiento.
     
12  NOTIFICACIÓN
    Los/as postulantes serán notificados/as del acto administrativo de adjudicación y en el cual consta su calidad de seleccionados/as, por medio de carta certificada y por correo electrónico a la dirección que registren en el respectivo formulario de postulación.
    Adicionalmente, la nómina de adjudicados/as será publicada en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.
    Los/as adjudicados/as tendrán un plazo de cinco (5) días corridos, a contar de su notificación, para informar al Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, la aceptación o el rechazo de la selección de la beca, contestando el correo electrónico de notificación de resultados, o remitiendo carta certificada a las oficinas del Programa. Si el/la adjudicado/a no comunica su aceptación o rechazo dentro de dicho plazo, el que se contará desde el tercer día siguiente a la recepción de la carta en la oficina de correos correspondiente, se entenderá que ha rechazado la beca.
     
13  POSTULANTES NO SELECCIONADOS Y FUERA DE BASES
    Los/as postulantes que finalmente no sean adjudicados/as, podrán volver a postular a esta Beca, así como a cualquiera otra gestionada por las instituciones que componen el sistema Becas Chile.
    Posterior a la publicación de los resultados, los/as postulantes fuera de bases y los/as no seleccionados/as recibirán una comunicación vía correo electrónico y carta certificada, detallando los resultados de su postulación, quienes podrán utilizar los mecanismos que dispone la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todo aquel interesado podrá interponer los recursos que esa ley contempla, cumpliendo con los plazos, formas y requisitos que la referida norma establece.
    Comunicados los resultados del concurso, los interesados tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde esa fecha para interponer un recurso de reposición, de acuerdo al artículo 59 de la ley Nº 19.880. Cabe señalar que los recursos no son un medio para adjuntar documentos no presentados válidamente en la etapa de postulación o para corregir los presentados erróneamente. Deben interponerse por escrito físico original (no fotocopias ni correos electrónicos), presentarse ante el Programa Técnicos para Chile (Mac Iver 125, piso 11, Santiago) y contener lo siguiente:
   
    1.- Nombres, apellidos y número de cédula de identidad del postulante que interpone el recurso.
    2.- Indicar o confirmar correo electrónico y/o domicilio para informar sobre el resultado del recurso.
    3.- Hechos, razones y peticiones en que consiste el recurso.
    4.- Lugar y fecha.
    5.- Dirigirlo al Programa Técnicos para Chile, Ministerio de Educación.
    6.- El postulante debe firmar el documento.
    7.- Si actúa a través de apoderado (no es obligatorio), el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
     
    Los casos de aquellos/as postulantes que, producto de la presentación de recursos de reposición, sean seleccionados/as con posterioridad a la publicación de los resultados del concurso, iniciarán el programa de estudios en la fecha de ingreso más próxima, de acuerdo a la planificación del Programa Técnicos para Chile, pudiendo esa fecha coincidir con aquella designada para los/as seleccionados/as de alguna convocatoria posterior.
     
14  RATIFICACIÓN
     
    14.1 A partir de su aceptación a la Beca y en caso que el Programa lo requiera, los/as seleccionados/as dispondrán de un plazo de siete (7) días hábiles para remitir al Programa Técnicos para Chile la documentación requerida por el Ministerio de Educación, para efectos de ser presentada a la Institución Educacional Extranjera (IEE). Dicha institución analizará los documentos y determinará si los/as postulantes pueden cursar la pasantía de perfeccionamiento denominada Técnico en Educación Parvularia (Competencias Prácticas y de Innovación) para la cual fueron seleccionados/as. Dentro de ese análisis, la institución podría solicitar que los postulantes seleccionados realicen pruebas de conocimiento específico, entreguen documentación complementaria, se sometan a entrevistas personales, entre otras herramientas de evaluación.
    14.2 En esta etapa, se podrá solicitar a los seleccionados que el Programa determine, que completen un Formulario de Acreditación Socioeconómica (FAS) 2015, disponible en la página web www.tecnicos.mineduc.cl., el cual deberá enviarse dentro del plazo que el Programa solicite.
    14.3 Si la documentación requerida no es remitida dentro del plazo establecido por el Programa Técnicos para Chile para dicho efecto, el Programa podría solicitar que el/la seleccionado/a sea eliminado de la nómina de seleccionados y, por lo tanto, perdería la beca. En caso que la institución educacional extranjera solicite documentos que requieran Traducciones Oficiales, Legalizaciones de documentos u otros, la totalidad de los costos deberá ser asumido por los/as seleccionados/as durante el proceso de ratificación. El Programa Técnicos para Chile tampoco será responsable de realizar ningún tipo de gestión con la finalidad de solicitar esta documentación a los/las postulantes seleccionados/as.
    14.4 En caso de que la IEE considere que puede ofrecer una vacante en la pasantía en la que el/la postulante ha sido seleccionado/a por el Programa Técnicos para Chile, generará una carta de aceptación, indispensable para la elaboración y posterior firma del convenio de beca. En caso contrario, la institución generará una carta de no aceptación, indicando brevemente las razones de ello.
    14.5 Si el/la postulante seleccionado/a no fuese ratificado por la IEE, perderá la Beca. Los procedimientos bajo los cuales la IEE evalúa la admisión o no de los adjudicados para el Programa Técnicos para Chile es de su exclusiva responsabilidad y el Programa no tiene injerencia.
     
15  FIRMA DEL CONVENIO
     
    15.1 La asignación de la Beca se realizará a través de la firma de un convenio entre el/la adjudicado/a y el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, una vez que el/la adjudicado/a haya cumplido satisfactoriamente con todas las etapas descritas en los numerales anteriores de las presentes bases concursales. En dicho convenio se estipularán los beneficios, derechos y obligaciones de las partes y deberá ser suscrito en una fecha determinada y oportuna, la que será comunicada previamente por el mencionado Programa, de acuerdo a los términos establecidos en estas Bases y en conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    15.2 Antes de la firma del convenio que se indica en el numeral anterior, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes, para lo cual deberá presentarlos al Programa en el plazo y condiciones que se le solicite. En el convenio de beca se establecerán los derechos y obligaciones que tendrán las partes y deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
   
          . Los beneficios que correspondan a cada becario/a, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
          . Los compromisos y obligaciones que adquiere el/la becario/a, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.
          . Plazo de vigencia del convenio.
          . La duración, nombre y certificación a obtener en el programa de estudios.
          . La facultad del Ministerio de Educación de prorrogar, suspender y poner término anticipado al convenio por causales previstas en el mismo. Estos casos serán resueltos por el Programa Técnicos para Chile, a partir de la evaluación de antecedentes que realice el Comité al que hace referencia el artículo 23 del decreto supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
          . El/los compromiso/s que debe asumir el/la becario/a con el país al finalizar la beca, según lo establecido en el numeral 19 de las presentes bases.
          . Plazo de exigibilidad de las obligaciones.
   
    15.3 En el convenio de beca suscrito se estipulará, además, la obligación del/de la becario/a de suscribir un pagaré, firmado ante Notario Público, si el/la becario/a se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile en el extranjero, si el/la becario/a se encuentra en el extranjero, el cual se extenderá de acuerdo a las instrucciones que determine el Ministerio a través del Programa Técnicos para Chile y que, en todo caso, deberá incorporar una cláusula en virtud de la cual se faculte al Ministerio para exigir el cobro inmediato del monto total del pagaré, como si fuese de plazo vencido, en caso de incumplimiento por parte del/la becario/a de una o más de las obligaciones convenidas, de manera de asegurar el fiel cumplimiento de las mismas.
    15.4 El/la becario/a deberá otorgar un mandato especial contenido en escritura pública, firmada ante Notario, en el que designe a una persona capaz y domiciliada en Chile, para efectos de ser notificada judicialmente de toda acción o gestión judicial seguida en contra del/la becario/a en caso de incumplimiento de las obligaciones que haya asumido.
    15.5 En los casos que el/la becario/a se encuentre fuera del país, el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, podrá autorizar que el mandato referido en el párrafo precedente, faculte, además, al mandatario para suscribir el pagaré a nombre y en representación del/la becario/a que se encuentre en el extranjero.
    15.6 Adicionalmente, el/la becario/a deberá otorgar un segundo mandato especial, en el que se facultará al Ministerio de Educación para pagar a la o las instituciones educacionales extranjeras los aranceles correspondientes a los estudios financiados con la beca, de acuerdo a las instrucciones que comunique el Programa Técnicos para Chile. La firma del aludido mandato deberá ser autorizada ante Notario Público.
    15.7 Los/as postulantes seleccionados/as adjudicados/as, pasarán a constituirse formalmente como becarios/as del Ministerio de Educación de Chile y designados de esta manera, una vez que sus convenios de beca y documentación legal den paso al acto administrativo correspondiente y éste se encuentre totalmente tramitado.
    15.8 En el evento que el/la adjudicado/a no presente los documentos señalados en los numerales anteriores, así como en el resto de las presentes bases concursales, y/o no firme el convenio de beca, todo en la forma y en el plazo que el Programa Técnicos para Chile comunique, el referido Programa podrá tener por rechazada la beca del/la respectivo/a adjudicado/a y, en ese caso, gestionará el acto administrativo que corresponda para eliminar su calidad de adjudicado/a y, por lo tanto, perderá la beca.
     
16  DECLARACIÓN JURADA
    Los/as becarios/as, al momento de la suscripción del convenio señalado en el numeral precedente, deberán presentar una declaración jurada ante Notario Público, si el/la becario/a se encuentra en Chile, o ante Cónsul de Chile en el extranjero si el/la becario/a se encuentra en el extranjero, según formato proporcionado por el Programa Técnicos para Chile. En este documento, el/la becario/a deberá manifestar que:
   
    16.1 No posee otras becas con financiamiento del sector público para los mismos fines.
    16.2 No es becario/a de una beca Conicyt, Mideplan, Mecesup, Pasantías de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero, ni del Programa Fortalecimiento del Aprendizaje en Inglés, ni del Programa de Perfeccionamiento de los Profesionales de la Educación, para el mismo programa de estudios por el cual se adjudicó la Beca para Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas, como tampoco poseer compromisos, deudas u otras obligaciones derivadas de su situación de becario/a con dichas entidades.
    16.3 Se compromete a aprobar en tiempo y forma los estudios que lo/la lleven a la obtención del título, certificación, competencia u otro similar, según corresponda, sin perjuicio de quedar liberado/a de esta obligación en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier otra circunstancia analizada y autorizada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile.
    16.4 Se compromete o tener dedicación exclusiva a sus estudios y a abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada, salvo las actividades autorizadas en los convenios suscritos con los/as becarios/as, que estén en directa relación con dichos estudios.
     
17  POLÍTICAS MIGRATORIAS DEL PAÍS DE DESTINO
    Es responsabilidad de los/as postulantes y de los/as becarios/as informarse acerca de las políticas de migración de cada uno de los países de destino donde se contemple uno o más programas de perfeccionamiento ofrecidos por el Ministerio de Educación, así como de las restricciones de la visa pertinente a la que deberá postular, las cuales deberá considerar al momento de postular a el/los programa/s de estudio y en etapas posteriores de la Beca.
    El Programa Técnicos para Chile no está facultado para interceder en materias de política migratoria en ningún país y para ningún caso. Por consiguiente, la obtención de la Beca quedará supeditada a la obtención de los permisos migratorios respectivos que aprueben su calidad de estudiante en el país en cuestión. Asimismo, la Beca no estipula ningún beneficio adicional o los establecidos en las presentes Bases, por lo cual los/las postulantes deberán informarse y tomar conocimiento de los costos de vida asociados en el país de destino.
     
    18 OBLIGACIONES DE EL/LA BECARIO/A
    El/la becario/a tendrá las siguientes obligaciones:
   
    18.1 Hacer entrega de toda documentación e información solicitada por el Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, en los formatos y plazos establecidos por éste, cuyos costos de tramitación, legalización y otros no serán asumidos en ningún caso ni en ningún momento por el Programa antes mencionado. El Programa Técnicos para Chile podrá considerar que el/la becario/a rechaza o renuncia a la Beca si es que no presenta la documentación e información requerida en tiempo y forma.
    18.2 Tramitar la obtención de la visa para sí y su/s dependiente/s, según corresponda, de acuerdo a las exigencias del país de destino, considerando la permanencia en el extranjero durante el tiempo que duren los estudios de la Beca. No será responsabilidad del Ministerio de Educación gestionar o tramitar la obtención de las visas.
    18.3 Suscribir un convenio de beca, un pagaré, en garantía por el valor total de los beneficios otorgados por esta Beca, un mandato especial para notificaciones judiciales, un mandato al Ministerio de Educación para pagar aranceles de los estudios financiados con la beca a las instituciones educacionales extranjeras, y una declaración jurada, de acuerdo a lo dispuesto en las presentes Bases, según se le informará al/la becario/a en el momento que corresponda.
    18.4 Iniciar el programa de estudios en la fecha señalada en el convenio de Beca y aprobar en tiempo y forma la Pasantía de Perfeccionamiento de Competencias Técnicas en el Extranjero que lo lleven a la obtención de una certificación u otro similar, según corresponda. En caso de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que le imposibilitase finalizar su Pasantía, el/la becario/a deberá enviar un documento formal (que debe ser solicitado al Programa Técnicos para Chile) para su análisis, cuya decisión podría liberarlo/a de las obligaciones mencionadas.
          En el cumplimiento de esta obligación, los/as becarios/as deberán:
   
          a) Mantener su calidad de alumno/a regular en el extranjero. Cualquier cambio en esta situación deberá ser informado al Programa Técnicos para Chile, en un plazo máximo de 48 horas contadas desde que ocurra el hecho.
          b) Cumplir con las exigencias impuestas por la institución donde se cursarán los estudios en el extranjero durante su permanencia en el extranjero.
          c) El Programa Técnicos para Chile no se hace responsable de conductas impropias realizadas por el/la becario/a, que signifiquen o puedan significar una infracción tanto a la normativa interna de los establecimientos de estudios en el extranjero, como infracción del ordenamiento jurídico del país al cual fue destinado. Toda consecuencia que se desprenda de este acto será de exclusiva responsabilidad del/de la becario/a y deberá asumir los costos asociados.
          d) Cumplir el porcentaje de asistencia exigido como mínimo para la aprobación y término satisfactorio en la pasantía, cumpliendo con los estándares de rendimiento apropiados para cada establecimiento en el extranjero, lo que permitirá mantener el estatus de visa de estudiante.
   
    18.5 Remitir, cuando el Programa Técnicos para Chile lo solicite, certificado con las calificaciones obtenidas mediante documento oficial emitido por la institución académica extranjera, para efectos de acreditar el progreso de sus estudios, con inclusión de certificado donde se explique el rango de aprobación y la nota mínima y máxima posible de obtener.
    18.6 Informar al Programa Técnicos para Chile, en tiempo y forma, en caso de ausentarse de cualquier actividad académica, ya sea del país o ciudad en donde el/la becario/a está realizando sus estudios, sea por razón de salud, personales, de fuerza mayor u otra.
    18.7 Cuando el programa de estudios así lo determine, el/la becario/a deberá informar al Programa Técnicos para Chile los traslados a países distintos en donde realiza sus estudios. En este caso se mantendrán sin variación los beneficios de la Beca otorgada inicialmente, a excepción de los pasajes de retorno a Chile, que podrán ser emitidos desde el último país de residencia del/la becario/a por motivos de estudio.
    18.8 Informar al Programa Técnicos para Chile, mediante certificado médico, cualquier situación relacionada con la salud del/de la becario/a, para efectos de considerar un permiso sin suspensión de Beca.
    18.9 Abstenerse de ejecutar cualquier actividad remunerada durante el desarrollo de la Pasantía. El Programa Técnicos para Chile sólo aceptará la realización de actividades que tengan directa relación con sus estudios. Se exceptúa de esta restricción el período de tiempo comprendido entre el término de los estudios y el plazo máximo de retorno a Chile.
    18.10 Entregar toda la información que el Programa requiera, hasta el momento en que se dicte la resolución administrativa de término satisfactorio de su Beca, que corresponde con el fin del período de retribución.
    18.11 Cumplir con las obligaciones de retorno al país y retribución, que se indican en las presentes Bases.
     
19  RETORNO AL PAÍS Y RETRIBUCIÓN
     
    19.1 El /la becario/a deberá retornar a Chile al término de la Beca, situación que deberá acreditarse mediante el sello de entrada al país estampado en su pasaporte por Policía Internacional. Dicho sello deberá ser remitido al Programa Técnicos para Chile mediante una copia simple, en el tiempo y forma que éste lo indique.
    19.2 Una vez que el/la becario/a haya retornado a Chile, de acuerdo al numeral anterior, deberá acreditar su permanencia en el país por los siguientes períodos:
   
          a. Becarios/as que residen en la Región Metropolitana, deberán acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca.
          b. Becarios/as que residen en regiones distintas a la Metropolitana, deberán acreditar su permanencia en Chile por el mismo período de duración de la beca.
   
    19.3 Todos los/las becarios/as deberán acreditar su permanencia y residencia en Chile mediante declaraciones juradas personales de residencia ante Notario. La primera de esas declaraciones deberá ser presentada al regresar a Chile y las siguientes cada seis meses hasta completar su período de retribución en Chile, todas al Programa Técnicos para Chile.
    19.4 Al regresar al país, el/la becario/a deberá acreditar al Programa Técnicos para Chile, la obtención de la certificación de aprobación y término satisfactorio del programa de perfeccionamiento técnico, emitida por la institución académica en el extranjero, a través de copia legalizada ante Notario, de acuerdo a los plazos y condiciones señalados en los convenios de Beca o comunicados por el Programa Técnicos para Chile.
    19.5 Asimismo, al regresar al país, el/la becario/a deberá acreditar al Programa su reincorporación a la actividad laboral como agente educativo en el establecimiento patrocinador de la Red Pública de educación parvularia, por ejemplo, con un certificado suscrito por el/la director/a del establecimiento señalando este hecho. Deberá presentar la misma acreditación al finalizar la etapa de retribución indicada en el numeral 19.2 que, para estos efectos, no podrá ser inferior a un (1) año.
    19.6 En el caso de que el/la seleccionado/a y su cónyuge sean beneficiados/as, cada uno de ellos, con una Beca Chile, con fechas de finalización de estudios distintas entre sí (incluyendo el período de tres meses para el retorno), el regreso y/o la retribución podrá posponerse, previa autorización del Programa Técnicos para Chile, hasta la finalización de la Beca del cónyuge que haya concluido último sus estudios, lo cual se acreditará, una vez finalizada la Beca, mediante la correspondiente certificación.
    19.7 El Programa Técnicos para Chile no tiene responsabilidad ni injerencia alguna en la búsqueda y consecución de empleo para los/as becarios/as que hayan retornado al país, aun cuando se encuentren en cumplimiento con las obligaciones que estipula la Beca.
     
20  SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL/DE LA BECARIO/A
     
    20.1 El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se reserva el derecho de exigir al/a la becario/a la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de aquellos/as becarios/as que sean expulsados/as, eliminados/as, suspendidos/as o abandonen su programa de estudios en el extranjero, sin causa justificada, así como a quienes hayan alterado sus antecedentes o informes, o que no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario/a establecidas en las presentes Bases, en los convenios respectivos y en el decreto supremo Nº 664, del año 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
    20.2 Además, éstos/as no podrán postular o participar nuevamente a cualquiera de los concursos establecidos en el decreto Nº 664, del año 2008m del Ministerio de Educaciónm y sus modificaciones.
     
21  CONDICIONES EXCEPCIONALES
     
    21.1 El Ministerio, a través del Programa Técnicos para Chile, en situaciones excepcionales y sólo previa evaluación de los antecedentes correspondientes, podrá aceptar solicitudes por parte de los/as becarios/as para suspensión de la Beca, renuncias, entre otras.
    21.2 El Ministerio de Educación contará con un Comité que evalúe cada uno de los casos anteriormente presentados. Dicho Comité será designado por el Ministerio, a través del Programa Técnicos para Chile, y estará conformado por expertos/as docentes y/o profesionales pertenecientes al sector público y/o privado, chilenos/as o extranjeros/as, especialistas en las áreas prioritarias estratégicas, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán ad honorem. Su número de miembros estará determinado conforme a las necesidades y al número de casos presentados.
     
22  INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
    El Ministerio de Educación, a través del Programa Técnicos para Chile, se encuentra facultado para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas Bases, en caso de dudas y conflictos sobre su contenido y aplicación.
    Los/as postulantes, por el solo hecho de serlo, aceptan en todos sus términos las presentes Bases, así como lo señalado en el acto administrativo que aprueba la nómina de selección emitida por el Ministerio de Educación, sin perjuicio de los derechos que le otorga la legislación vigente.
    Los Anexos, aclaraciones, notas a pie de página, documentos oficiales de preguntas y respuestas generados con motivo del presente concurso, pasarán a formar parte integrante de estas Bases para todos los efectos legales, las cuales se publicarán en el sitio web www.tecnicos.mineduc.cl.
     
23  CONVOCATORIA, DIFUSIÓN Y PLAZOS
    La presente convocatoria será publicada en un diario de circulación nacional y en la página web del Programa Técnicos para Chile: www.tecnicos.mineduc.cl.
    El plazo para la presentación de las postulaciones en papel y en línea será de siete (7) semanas corridas a contar de la publicación de las presentes Bases (hasta las 14:00 hrs12 del último día; en caso que sea sábado, domingo o festivo, será el siguiente día hábil).
    Las postulaciones en papel deberán entregarse o enviarse por correo postal prioritario a la oficina del Programa Técnicos para Chile, ubicada en calle Mac Iver Nº 125, piso once, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes en horario de 9:30 a 17:30 horas en el mismo plazo indicado en el numeral anterior.
    Si la postulación es enviada por correo certificado, courier, bus o correo rápido, la fecha del timbre de despacho o envío debe contener, como fecha última, el día del cierre del proceso de postulación en papel.
------------------------------------------------------------------------     
12  Hora continental de Chile.
     
    Toda postulación entregada fuera de plazo será considerada fuera de Bases.
    Una vez enviada la postulación, en ningún caso podrán adjuntarse nuevos antecedentes y/o documentación para este fin.
     
24  INFORMACIONES
    Las consultas a que den origen las presentes Bases deberán ser dirigidas a través del correo electrónico tecnicosparachile@mineduc.cl.
    Sólo se contestarán consultas hasta tres (3) días hábiles antes del cierre de la convocatoria, a las 17:30 horas (hora continental de Chile).
    Las consultas referidas a soporte informático sólo serán recibidas hasta 48 hrs. antes del cumplimiento del plazo del cierre de postulación.
    Las aclaraciones y respuestas serán enviadas hasta el día hábil anterior al cierre del presente concurso, a las 14:00 horas (hora continental de Chile).
    Para informaciones respecto a las presentes Bases, se podrán contactar a:
   
    . Programa Técnicos  para Chile
      Página web: www.tecnicos.mineduc.cl
      Correo Electrónico: tecnicosparachile@mineduc.cl
      Mesa central: (56-2) 2406 73 93
      Dirección: Mac Iver 125, piso 11, Santiago, RM.
      Horario de atención: Lunes a viernes, entre las 9:30 y las 17:30 horas.".
     
    ANEXO I
     
Montos por concepto de manutención mensual según costo de vida del país de destino.
     
    País      Manutención mensual Becario US$
    España          1.538
     
    ANEXO II
    INSTRUCTIVO DE EVALUACIÓN
     
1.-  INTRODUCCIÓN:
    La metodología utilizada para la etapa de evaluación de las postulaciones presentadas en los concursos del Programa Técnicos para Chile (PTCh) del Ministerio de Educación, consiste en la denominada "evaluación por pares", ampliamente utilizada en procesos de educación y capital humano, lo que garantiza que los antecedentes de cada postulante al concurso son analizados por un mínimo de dos evaluadores(as) diferentes.
    La evaluación es un procedimiento que está a cargo de un Comité de evaluadores externos al PTCh, conformado por expertos(as) relevantes de los sectores productivos y las disciplinas incluidas en la oferta educativa del concurso, así como por destacados(as) docentes de instituciones de educación superior y educación media del sector técnico profesional del país. El Comité de Evaluación cuenta con un Coordinador específico para técnicos(as) en educación parvularia, además de coordinadores(as) para las áreas disciplinarias, los(as) cuales son expertos(as) de vasta trayectoria y prestigio en su especialidad.
    Para conocer la lista de evaluadores que componen el Comité de Evaluación, visite la página web: www.tecnicos.mineduc.cl.
    El procedimiento realizado por el Comité de Evaluación para asignar el puntaje final a cada postulación comprende tres etapas. La primera es una revisión remota de cada postulación mediante "evaluación por pares" (independientemente por dos evaluadores(as), quienes no conocen el resultado del análisis realizado por los(as) otros(as) expertos(as)). La segunda es una revisión remota de discrepancias, es decir, aquellas evaluaciones cuyos puntajes totales asignados por ambos(as) evaluadores(as) difieran en más de un 20% (sobre el puntaje máximo asignable por el/la evaluador/a), en cuyo caso, los antecedentes se presentarán a un(a) tercer evaluador(a) y el puntaje final se calculará obteniendo el promedio entre el asignado por éste y el puntaje más cercano, de los(as) evaluadores(as) participantes de la etapa anterior. La tercera etapa consiste en la realización presencial de un Panel de Evaluación para cada área disciplinaria del Comité, conformado por evaluadores(as) del correspondiente Comité de Evaluación y liderados por el/la Coordinador(a), cuya función es: consensuar el puntaje final de acuerdo a cada criterio y sub-criterio, y sus correspondientes ponderaciones según las bases concursales; revisar inconsistencias en puntuación entre postulaciones con antecedentes académicos similares, y asignar puntuación de variables de evaluación y/o bonificación de naturaleza cuantitativa.
     
2.-  ESCALA Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
     
    I. Escala:
        La escala de puntaje comprende el rango de 0 (cero) a 5 (cinco) puntos, de acuerdo al numeral 9.2 de las bases concursales. Las categorías se encuentran conceptualizadas de la siguiente forma:
 
    .

    Artículo segundo: Las Bases y sus Anexos deberán publicarse en la página web www.tecnicos.mineduc.cl una vez que estén totalmente tramitadas y una vez publicadas en un diario de circulación nacional.
     
    Anótese y publíquese.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.