MODIFICA EL AUTO ACORDADO QUE REGULA LA POSTULACIÓN Y LA FORMACIÓN DE NÓMINAS DE SUPLENTES DE MINISTRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Santiago, a cuatro de agosto dos mil quince, se reúne en sesión extraordinaria el Pleno del Tribunal Constitucional bajo la presidencia del Ministro señor Carlos Carmona Santander y con la asistencia de la Ministra señora Marisol Peña Torres, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.
No asiste el Ministro señor Francisco Fernández Fredes, por encontrarse haciendo uso de feriado.
I. Tabla
MODIFICACIONES AL AUTO ACORDADO QUE REGULA LA POSTULACIÓN Y LA FORMACIÓN DE NÓMINAS DE SUPLENTES DE MINISTRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. Se acuerda introducir las siguientes modificaciones al Auto Acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2009:
a) En el considerando primero, sustitúyese el guarismo "15" por "18". El texto resultante es el siguiente:
"PRIMERO: Que, con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo 18 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se procederá a la designación de dos suplentes de Ministro de este Tribunal Constitucional;".
b) En el considerando cuarto, sustitúyese la expresión "12 bis" por el guarismo "14". El texto resultante es el siguiente:
"CUARTO: Que, según Rectificación 795
D.O. 18.08.2015indica el inciso cuarto de la disposición mencionada, los suplentes de Ministro tendrán las mismas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los Ministros y regirán para ellos las mismas causales de implicancia que afectan a éstos, pero no cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad ni se les aplicará la incompatibilidad con funciones docentes a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley, y".
D.O. 18.08.2015indica el inciso cuarto de la disposición mencionada, los suplentes de Ministro tendrán las mismas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los Ministros y regirán para ellos las mismas causales de implicancia que afectan a éstos, pero no cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad ni se les aplicará la incompatibilidad con funciones docentes a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley, y".
A título explicativo, se deja constancia de que las dos modificaciones anteriores se justifican en tanto las referencias que se ajustan son anterior a la dictación del decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
c) En el inciso primero del artículo 1º sustitúyese el vocablo "noviembre" por "octubre".
El texto resultante es el siguiente:
"Artículo 1º.- Concurso público de antecedentes. Con el objeto de formar la nómina de siete personas que corresponde confeccionar al Tribunal Constitucional para el nombramiento de dos suplentes de Ministro, su Presidente, dentro del mes de octubre del año anterior al que corresponda efectuar los nombramientos, deberá llamar a concurso público de antecedentes por el término de quince días corridos.".
d) Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"Artículo 3º.- Requisitos. Los interesados en postular al cargo deberán hacerlo a través de correo electrónico dirigido al Presidente del Tribunal, a la casilla de correo presidencia@tcchile.cl, indicando su individualización completa y acompañando, a lo menos, los siguientes antecedentes, en versión digitalizada:
A.- Certificado de nacimiento;
B.- Certificado de antecedentes para fines especiales;
C.- Certificado de título de abogado extendido por el Secretario de la Corte Suprema, que acredite que el postulante tiene, a lo menos, quince años de titulado;
D.- Reseña curricular de títulos, grados, diplomas, cursos de especialización, de las labores profesionales y del desempeño de cargos docentes o académicos que ejerzan o hubieren ejercido, y cualquier otro antecedente útil para evaluar sus méritos y el cumplimiento de la exigencia de haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública;
E.- Documentación que se estime pertinente para acreditar el hecho de haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, y
F.- Declaración jurada de reunir los requisitos para ser nombrado miembro del Tribunal Constitucional y de no tener impedimento alguno que lo inhabilite para desempeñar el cargo de juez, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 257 del Código Orgánico de Tribunales.".
e) Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- Notificaciones. Las notificaciones que deban practicarse en el expediente del concurso público de antecedentes, se efectuarán al correo electrónico señalado por el postulante, entendiéndose que la fecha de la notificación será la del tercer día hábil siguiente a su expedición.".
f) Sustitúyese el artículo 10º por el siguiente:
"Artículo 10.- Conclusión del procedimiento. Concluido el procedimiento, se levantará un acta que será enviada al Presidente de la República para que proceda, con acuerdo del Senado, a nombrar dos de las personas incluidas en la nómina como suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional.
Se notificará a las personas incluidas en la nómina, al correo electrónico que hayan indicado en su postulación, adjuntándoles copia del acta referida.".
Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal y en su página web.
2. Se acuerda instruir a la Secretaría del Tribunal en orden a elaborar un texto actualizado, sistematizado y refundido del Auto Acordado que se modifica, para ser posteriormente publicado en la página web del Tribunal.
La sesión se inició a las 12:15 horas y se levantó a las 12:30 horas. Para constancia, se extiende la presente acta que firman los señores Ministros y el Secretario Subrogante que autoriza.
Carlos Carmona Santander, Presidente, Marisol Peña Torres, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, María Luisa Brahm Barril, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, Rodrigo Pica Flores, Secretario Subrogante.