DICTA ORDENANZA LOCAL PARA LA EXTRACCIÓN; PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS EN O DESDE POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE CHILE CHICO
     
    Núm. 325.- Chile Chico, 26 de marzo de 2009.
     
    Vistos:
     
    Lo estipulado en el artículo 46º de la Ley de Rentas Municipales;
    El acuerdo Nº 28 del Concejo Municipal tomado en sesión Nº 18 Extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2009, y
    Las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
1.  La necesidad de dictar una ordenanza con normas en relación con la protección de la comunidad, frente a la explotación de pozos lastreros de propiedad particular.
2.  Que la actividad extractiva se encuentra gravada con patente y derechos municipales siendo lícito su desarrollo.
3.  Que la comuna de Chile Chico cuenta con recursos naturales, los cuales deben tener un uso y aprovechamiento racional, sustentable en el tiempo.
4.  La necesidad de reparar y reponer los componentes del medio que sean dañados hasta obtener una calidad similar a la que tenía con anterioridad al impacto causado o, en caso de ser posible restablecer sus propiedades básicas.
5.  La necesidad de conservar el sistema global y mantenerlo libre de contaminación, incentivando la reposición de los suelos dañados por su explotación.
6.  La necesidad de cautelar la adecuada provisión y abastecimiento del recurso árido para la construcción de las obras de infraestructura requeridas para el desarrollo de la comuna de Chile Chico y la Región de Aysén.
     
    Decreto:
     
    1.- Díctase la siguiente Ordenanza Local para la Extracción; Procesamiento, Comercialización y Transporte de Áridos en o desde Pozos Lastreros en la comuna de Chile Chico.

     
    ORDENANZA LOCAL PARA LA EXTRACCIÓN; PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS EN O DESDE POZOS LASTREROS EN LA COMUNA DE CHILE CHICO

     
I.  Normas Generales

     
    Artículo 1º.
    La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco respecto de los derechos y deberes vinculados con la protección del medio ambiente comunal, en relación con la extracción, procesamiento, comercialización y transporte de áridos en o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, con miras a contribuir a la debida protección de la calidad de vida de los ciudadanos, y a una correcta gestión ambiental en la comuna.
   
    Artículo 2º.
    La presente ordenanza será aplicable a todo el territorio comunal, a las personas naturales o jurídicas que extraigan áridos en o desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, ya sean propietarios de ellos o no, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena.
     
    Artículo 3º.
    Se entiende por "pozo lastrero" toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales áridos.
II.  De las Patentes.

     
    Artículo 4º.
    Según la ley de Rentas Municipales en su Título IV "De los Impuestos Municipales" se establece que quedan gravados con tributación municipal "El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria..." "Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los casos de explotaciones en que medie algún proceso de elaboración de productos, aunque se trate de los exclusivamente provenientes del respectivo fundo rústico, tales como aserraderos de madera, labores de separación de escorias, moliendas o concentración de minerales, y cuando los productos que se obtengan de esta clase de actividades se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, quioscos, o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo".
   
    Artículo 5º.
    Aquellas actividades definidas en el artículo 10 letra i) de la ley 19.300 y 3º letra i) de decreto supremo Nº 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, previo a la obtención de la respectiva patente deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y deberán presentar copia de la resolución de calificación ambiental favorable de la Corema.
     
    Artículo 6º.
    Toda persona natural o jurídica que desee obtener patente de extracción de áridos desde pozos lastreros de propiedad particular y fiscal en la comuna de Chile Chico, deberá presentar su solicitud con los siguientes antecedentes:
     
1.-  Formulario Solicitud del interesado, proporcionado por la Municipalidad de Chile Chico, en el que indicará:
   
    a) Nombre, cédula de identidad y domicilio del o los solicitantes.
    b) Dirección y Rol del Servicio de Impuestos Internos de el o los predio(s) de que se extraerán áridos.
    c) Forma en la que se ejecutarán las faenas, pudiendo ser éstas mecanizadas y/o artesanales, señalando la clase de equipos y máquinas que se utilizarán o las cuadrillas que trabajarán para tal efecto.
     
2.-  Declaración Jurada señalando si tiene otra explotación similar.
     
3.-  En el caso de aquellos proyectos que ingresen al SEIA establecido en la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento, deberá presentar copia de la resolución de calificación ambiental favorable de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Aysén, Corema.
     
4.-  Aquellos proyectos que ingresen al SEIA, deberán presentar además:
   
    a) Informe favorable de cambio de uso del suelo de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura XI Región, cuando corresponda.
    b) Informe favorable de Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para este tipo de actividad respecto de los predios declarados para extracción.
    c) Si para el desarrollo de esta actividad se requiere extraer agua de una fuente natural, río, chorrillo, estero, lago, laguna, pozo, noria, etc., el titular del proyecto deberá acreditar que dispone del derecho de aprovechamiento de aguas correspondiente según las normas del Código de Aguas, ya sea como propietario, arrendatario usufructuario, en convenio o comodato, o que tiene una solicitud en trámite.
    d) Si la extracción de áridos está cercana a cauces naturales o los afecta, deberá acompañarse el proyecto correspondiente aprobado por la Dirección de Obras Hidráulicas.
    e) Planos de ubicación y emplazamiento de el o los predio(s) declarado(s) para la extracción indicando las curvas de nivel, delimitación del área que se utilizará para pozo lastrero, vías de acceso y salida de vehículos que transporten áridos, ubicación de maquinarias, construcciones, fajas de protección, caracterización vegetal del área (herbáceo, arbustivo, arbóreo), cursos de agua superficiales, pozos y norias de captación de aguas. Todo lo expresado en los planos debe estar indicado y acotado, a esta escala 1:5.000.
    f) Copia del título de inscripción vigente que acredite calidad de propietario del inmueble desde el cual se pretende extraer áridos, o contrato de arrendamiento o título que acredite la autorización de uso del inmueble en caso que no lo explote el propietario.
    g) Recepción Municipal de las construcciones y obras menores presentes en el predio.
    h) Plan de manejo de acuerdo a lo indicado en la presente ordenanza, sin perjuicio de las exigencias establecidas por otros servicios competentes.
III. De los Proyectos que ingresan al SEIA.

     
    Artículo 7º.
    Para efectos de los proyectos de la Comuna de Chile Chico que deban ingresar al SEIA, los Títulos IV, V y VI siguientes de la presente Ordenanza, se entienden parte de la normativa de carácter ambiental aplicable, por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo Nº 12, letra d) y artículo Nº 16, párrafo 1º del Reglamento del SEIA (DS Nº 30/97 de la Segpres), su cumplimiento deberá acreditarse ya sea en la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental.
IV.  De la Extracción.

     
    Artículo 8º.
    El interesado en desarrollar proyectos de extracción de áridos que no ingresen al SEIA deberá, solicitar a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico la autorización correspondiente y además deberá presentar al municipio un plan de manejo de la extracción, donde se indique, a lo menos:
   
1.  Plazo de duración de la operación.
2.  Producción total estimada.
3.  infraestructura de apoyo.
4.  Descripción del área de influencia de la extracción.
5.  Descripción del proceso de extracción, señalando:
     
    a) Actividades previas al inicio del retiro del material pétreo.
    b) Etapa de operación.
       
        i.  Cronograma anual estimado de la explotación.
        ii.  Volumen de material a extraer y superficie a recuperar por año.
        iii. Plano con indicación del ordenamiento especial de la explotación.
        iv.  Plan de restauración continua del área a intervenir.
     
6.  Requerimientos de aguas del proyecto y descripción del sistema de captación y abastecimiento.
7.  Plan de manejo de residuos, que describa los tipos, volúmenes, caracterización y disposición final de todos los residuos que genere el proyecto en cada una de sus etapas.
     
    Artículo 9º.
    La explotación de los pozos lastreros, indistintos de la vida útil que tenga un proyecto, se deberá planificar y ejecutar sobre la base de ciclos anuales de producción, los cuales considerarán, a lo menos, una fase de extracción y otra de restauración. Al respecto, y entendiendo que se trata de un proceso continuo, se establece que no podrá transcurrir un lapso de tiempo mayor a doce meses entre la actividad de extracción y la restauración de ese lugar.
    De acuerdo al párrafo anterior el titular no podrá proceder al abandono de su proyecto mientras no se hayan realizado las labores de recuperación en toda el área intervenida en el proyecto.
     
    Artículo 10º.
    Se considerará una faja de protección no explotable, contigua a todos los deslindes del área a explotar, inclusive frente a calles, pasajes y caminos vecinales de un ancho no inferior a 30 metros, a fin de evitar eventuales desmoronamientos o accidentes de cualquier índole, que puedan afectar a vecinos o a terceras personas.
    Además se deberá considerar una franja de protección de a los menos 50 m. de ancho en cada una de las riveras de cursos de agua, del mismo modo se deberá diseñar un sistema de drenaje y control de la escorrentía superficial sobre el área en explotación y parcelas ya explotadas, que evite la erosión del área, el arrastre de sedimentos hacia cursos de agua, la generación de zonas de aguas estancadas, y riesgo de deslizamiento y erosión de los taludes.
    Respecto de los cuerpos de agua mayores (lagos, lagunas, humedales), el Titular deberá proponer, fundamentalmente un ancho mínimo como franja de protección.
    Contigua a caminos públicos, y medidos desde su eje deberá considerarse una faja sin explotación de un mínimo de 100 metros a cada lado del camino.
     
    Artículo 11º.
    En el caso de existir bancos de arcilla u otros materiales similares, o cuando el material fuese lavado para retirarla, se deberá presentar un plan de manejo de esta sustancia. Del mismo modo se prohíbe evacuar dicho material a través de cursos de agua.
     
    Artículo 12º.
    Se prohíben los cortes a pique (90 grados) en los bordes de los pozos de extracción, debiendo contemplarse un talud máximo de 45 grados respecto del nivel horizontal o en su defecto, terrazas incluidas dentro del mismo ángulo.
     
    Artículo 13º.
    Cuando las vías de acceso sean de tierra, éstas deberán mantenerse compactas y regadas, mitigando las emisiones de polvo, a costa del titular del proyecto.
     
    Artículo 14º.
    Se deberá conservar el drenaje primario de la zona. De ser necesaria la modificación, cualquiera que sea, de cauces naturales o artificiales se deberá contar con un proyecto aprobado por la Dirección General de Aguas, según lo disponen los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
     
    Artículo 15º.
    Se deberá realizar y presentar un estudio hidrogeológico del lugar, para determinar e identificar la profundidad de la napa de agua subterránea más próxima a la superficie, con el objeto de que las excavaciones no afecten el curso de agua y estabilidad, tanto de los taludes como del suelo basal del proyecto.
     
    Artículo 16º.
    En casos de existir napas subterráneas a menos de 40 metros de profundidad sólo se podrá extraer material hasta 10 metros antes de dicho curso subterráneo.
    En caso de una explotación más profunda se deberá adjuntar un proyecto de ingeniería para justificar la viabilidad de la explotación de material del proyecto a profundidades mayores a la establecida en esta ordenanza.
     
    Artículo 17º.
    Se deberá construir un cierre perimetral en el área a explotar, el cual deberá contar con una altura mínima de 1.8 metros, además la totalidad de los contornos deberá recibir un tratamiento que impida la erosión, tal como arborización, siembra de pasto y otros, quedando prohibido colocar champas.
     
    Artículo 18º.
    Se deberán colocar señalizaciones para establecer el tránsito seguro de vehículos y maquinaria pesada. Además se deberán instalar señalizaciones informativas y de prevención de riesgos.
     
    Artículo 19º.
    Los bancos de explotación deberán tener una profundidad de excavación máxima de 8 metros y un ancho que permita el tránsito seguro de equipos de excavación y transporte.
V.  Del Transporte.

     
    Artículo 20º.
    Se deberá contar con las autorizaciones expresas de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico, cuando la actividad importe ingreso o salida a caminos públicos. Al igual que se deberá considerar la mantención de dichas vías o caminos públicos.
     
    Artículo 21º.
    Se deberá destinar dentro del predio un lugar para espera de camiones y de maquinaria utilizada; estos no podrán realizar la espera ni se permitirá su depósito fuera del predio.
     
    Artículo 22º.
    El transporte del material árido que sea producto de las faenas de extracción en pozos lastreros de propiedad particular y fiscal, deberá efectuarse en vehículos acondicionados, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
    El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m3, y debe tener su placa patente limpia, debiendo mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la ley sobre Tránsito y Transporte Público.
     
    Artículo 23º.
    Los vehículos que transporten carga de materiales áridos, deberán circular o transitar por los lugares que se señalen expresamente para tal efecto por Dirección de Tránsito y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Chile Chico portando la documentación que autorice dicho transporte.
VI.  De la Recuperación.

     
    Artículo 24º.
    De acuerdo a lo establecido en el Título IV, De la extracción, artículo Nº 8, número 5, previo a la autorización para explotar un pozo lastrero de propiedad particular o fiscal, el Titular deberá presentar un Plan de Recuperación, que contenga a lo menos:
   
1.-  Medidas para la conservación de la capa vegetal.
2.-  Corrección de taludes y nivelación de superficie.
3.-  Prácticas agronómicas destinadas a la restauración de la cubierta vegetal.
     
    Artículo 25º.
    De acuerdo con lo indicado en el Título IV, artículo 9º, la recuperación del área intervenida en el lapso de un año calendario, conforme de trabajo anual, deberá materializarse antes de finalizar igual periodo de tiempo.
     
    Artículo 26º.
    No podrá rellenarse el área con material de ningún tipo, ya sea proveniente de domicilios, industrias, construcción, o de cualquier otra actividad que no esté expresamente establecida en el plan de recuperación.
VII. Fiscalización y Sanciones.

     
    Artículo 27º.
    Los funcionarios municipales y/o Carabineros de Chile podrán realizar inspecciones a las instalaciones, estando obligados los propietarios a permitir su acceso para los efectos de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.
     
    Artículo 28º.
    Cualquier persona podrá denunciar ante el Municipio o Juzgado de Policía Local, toda actividad que infrinja la presente ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización de los funcionarios municipales y/o de Carabineros de Chile.
     
    Artículo 29º.
    Las infracciones y contravenciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 10 UTM a 15 UTM correspondiendo su conocimiento y aplicación al Juez de Policía Local o Civil que corresponda. Al incumplimiento reiterado de cualquier norma de la presente ordenanza seguirá la aplicación de una multa de 20 a 100 UTM y de la clausura parcial o total de la actividad.
    Si las infracciones o contravenciones a la presente ordenanza fuesen constitutivas de delito, corresponderá su conocimiento y aplicación al Juez de Garantía que corresponda, previa denuncia al Ministerio Público.
     
    Artículo 30º.
    El incumplimiento de lo estipulado en el Título VI, De la Recuperación, artículos 25 y 26, será sancionado con una multa de 150 UTM por hectárea no recuperada, correspondiendo su conocimiento y aplicación al Juez de Policía Local o Civil que corresponda.
    Si las infracciones o contravenciones a lo estipulado en el Título VI, De la Recuperación, artículos 25 y 26 fuesen constitutivas de delito, corresponderá su conocimiento y aplicación al Juez de Garantía que corresponda, previa denuncia al Ministerio Público.
     
    Artículo 31º.
    La presente ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la página web www.chilechico.cl.
    Anótese, publíquese en la página web de la municipalidad (www.chilechico.cl), y aplíquese.- Luperciano Muñoz González, Alcalde.- Hernán Luis Neira Toledo, Secretario Municipal.