Mediante la presente ley se modifica la ley N° 19.995 y prorroga el funcionamiento de casinos municipales, con el fin de aplazar las actuales concesiones para su renovación, regular el otorgamiento de permisos de operación y la oferta económica. Por otra parte, mejorar su marco sancionatorio y se incorporan nuevas facultades y atribuciones para la Superintendencia de Casinos de Juego.
     
    Artículo segundo.- Respecto de los casinos a que se refiere el inciso primero del artículo 3º transitorio de la ley Nº19.995, la Superintendencia podrá, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, requerir información pertinente relativa a las actividades de su funcionamiento.