Artículo 2.o.-El Consejo se compondrá:
    a) Del Ministro de Hijiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo;
    b) Del Director Jeneral de Beneficencia Pública, que hará las veces de presidente, en ausencia del Ministro;
    c) De un consejero designado por cada una de las juntas de beneficencia de Antofagasta, Valparaíso y Concepcion;
    d) De dos consejeros designados por la Junta de Beneficencia de Santiago;
    e) De dos consejeros designados por la Facultad de Medicina;
    f) De un consejero designado por la Caja de Seguros de Enfermedad e Invalidez;
    Los consejeros electivos durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelejidos.