Art. 5.o.-Son atribuciones del Consejo:
a) Proponer en terna al Presidente de la República los nombres de las personas que podrán desempeñar cargo de Director Jeneral de Beneficencia Pública y las que han de ocupar los cargos de miembros de las juntas de beneficencia que sean de designacion del Presidente de la República;
b) Dar su aprobacion a la Direccion Jeneral, acerca de las siguientes materias:
1) Sobre las propuestas unipersonales para director y sub-director de los establecimientos de beneficencia que nombrará directamente el Presidente de la República cuando los designados por las juntas de beneficencia no reunan las dos terceras partes de los votos de los miembros asistentes en sesion citada especialmente con dicho objeto. En estos casos el Director Jeneral recibirá una terna de la respectiva junta;
2) Sobre las propuestas unipersonales para director y sub-director de establecimientos de beneficencia en reorganizacion o de nueva creacion, que nombrará directamente el Presidente de la República;
3) Sobre la adquisicion de bienes raices de las juntas de beneficencia y enajenacion de los mismos;
4) Sobre la rebaja de las rentas de los establecimientos o alteracion de los contratos celebrados por las juntos de beneficencia;
5) Sobre la constitucion de hipotecas, censos, servidumbres, limitaciones del dominio y otros gravámenes reales que las juntas de beneficencia deseen imponer sobre sus bienes raices;
6) Sobre la aceptacion de las herencias o legados dejados a las juntas de beneficencia;
7) Sobre la aceptacion de las cesiones de establecimientos municipales o particulares, de beneficencia;
8) Sobre los acuerdos de las juntas de la beneficencia cuando sometan a compromisos o transacciones sus intereses;
9) Sobre el nombramiento de tesoneros especiales, secretarios y abogados que nombre las juntas de beneficencia;
10) Sobre la creacion y disolucion de juntas de beneficencia, como asimismo de la creacion, clausura o reorganizacion de establecimientos que de ellas dependan, cuando el interes de la beneficencia pública así lo requiera.
11) Sobre la distribucion de las subvenciones fiscales ordinarias y estraordinarias que se destinen a la beneficencia pública o privada;
12) Sobre la distribucion de los fondos que corresponda percibir a la beneficencia pública o privada en conformidad a las leyes;
13) Sobre los presupuestos anuales de las juntas de beneficencia;
14) Sobre los empréstitos que puedan contratar las juntas de beneficencia;
15) Sobre todo asunto relacionado con la beneficencia pública no incluido en las disposiciones anteriores y que le sea sometido a su consideracion.