Artículo 6.o.-Son atribuciones del Director Jeneral de Beneficencia Pública;
    a) Supervijilar los servicios de las juntas de beneficencia, directamente u ordenando visitas de inspeccion; fijar las normas a las cuales deberán sujetarse los reglamentos internos de los establecimientos de las juntas de beneficencia; correjir abusos, faltas o inobservancias de sus deberes; proponer la creacion, clausura o reorganizacion de establecimientos y la creacion o disolucion de juntas;
    b) Proponer al Presidente de la República el nombramiento del personal de la Direccion Jeneral y los directores sub-directores de los establecimientos de beneficencia contemplados en el artículo 5.o, inciso b N.os. 1 y 2;
    c) Aprobar los reglamentos internos de los establecimientos, dependientes de las juntas de beneficencia y aranceles de los cementerios que se propongan en conformidad a las normas que dicte la Direccion Jeneral;
    d) Ordenar visitas de inspeccion a todas las instituciones de beneficencia pública o privada que reciban subvencion fiscal, para controlar sus servicios;
    e) Proponer al Consejo Superior la mejor reparticion de los fondos fiscales destinados a la beneficencia pública;
    f) Pronunciarse, oído el Consejo Superior, sobre los presupuestos de las juntas de beneficencia y remitirlos al Presidente de la República, para su aprobacion;
    g) Aprobar y supervijilar las nuevas construcciones de beneficencia que sе proyecten o sobre ensanche o modificacion de las existentes;
    h) Fiscalizar la inversión de herencias, legados, donaciones a favor dé la beneficencia pública, en conformidad a las leyes y a la voluntad del testador o del donante;
    i) Informar las consultas que le sean hechas por el Gobierno o por las juntas de beneficencia.