REFUNDE RESOLUCIONES EXENTAS Nº 800 DE 2008 Y Nº 302 DE 2015 QUE FIJAN PLAZOS, MODALIDADES DE PAGO, TASAS DE INTERÉS Y DERECHOS SOBRE CRÉDITOS CON PRENDA CIVIL
     
    Santiago, 7 de agosto de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 656 exenta.
     
    Vistos:
     
    1. La resolución exenta Nº 800 de 22 de diciembre de 2008, que fijó nuevos plazos, tasa de interés y derechos sobre créditos con prenda civil;
    2. El ordinario Nº 15, de 15 de enero de 2015, por el cual la Dirección General del Crédito Prendario solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, autorización para implementar una nueva modalidad de pago del crédito pignoraticio, consistente cuotas o abonos mensuales de las deudas contraídas por parte de los deudores pignoraticios, en un plazo máximo de seis meses, sin posibilidad de renovación respecto de dicho crédito.
    3. El ordinario Nº 62, de 30 de enero de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual autorizó a la Dirección General del Crédito Prendario, para emitir los actos administrativos necesarios para implementar la modalidad de pago en cuotas del crédito pignoraticio, referida en el Vistos Nº 2, precedente.
    4. La resolución exenta Nº 302, de 13 de marzo de 2015, de la Dirección General del Crédito Prendario, que autorizó en el Servicio, el uso de la modalidad de pago en cuotas de créditos pignoraticios, hasta 6 cuotas parciales mensuales, sin posibilidad de renovación del crédito por otros seis meses.
    5. Lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 10, del DFL Nº16 de 1985 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    6. Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575.
    7. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Los deberes jurídicos de eficiencia y eficacia, que el legislador impone a los entes públicos, para que éstos los ejecuten en el marco de las competencias que a cada uno le corresponden y, que en consecuencia, son principios generales que informan la organización administrativa.
    2. En armonía con lo anterior, surge la necesidad de refundir los actos administrativos consignados en los Vistos 1 y 4 en una sola resolución, a objeto de sistematizar las modalidades, plazos, tasa de interés y derechos sobre los créditos pignoraticios otorgados a los usuarios(as) de la Institución.
    3. En este mismo sentido, en el marco de la visión institucional de progresiva y constante mejora en la calidad del servicio que se otorga a nuestros beneficiarios(as), junto al afán facilitar el acceso al crédito de los sectores de más escasos recursos, se ha dispuesto una nueva modalidad de pago al crédito pignoraticio, alternativa a las ya existentes, la cual les permitirá a aquellos ir abonando su deuda en 6 pagos parciales mensuales, sin que ello signifique que el usuario(a) pague un mayor interés o cobros adicionales, y sin que se vean afectados los recursos financieros de la Institución. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil indicar que dicha modalidad establecerá como condicionante que, si se opta por aquella, se elimine la posibilidad de renovar el crédito por otros seis meses.
     
    Resuelvo:
     

    Primero: Fíjanse las siguientes modalidades de pago, plazos, tasa de interés y derechos sobre los créditos pignoraticios:
     
 



NOTA
      La Resolución 347 Exenta, Trabajo, publicada el 18.08.2016, modifica la presente norma en el sentido de añadir un punto seguido luego de la palabra "correspondiere" en la descripción de la condición "plazo del crédito", continuando con la siguiente frases "Dichos seis meses consideran la totalidad del plazo indicado en el artículo 29 del DFL Nº 16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, el plazo contractual es de 5 meses al que se agrega un mes adicional en que el empeñante puede rescatar la especie".

    Segundo: Introdúzcanse al programa informático OCP, bajo la responsabilidad del Subdepartamento de Informática, las modificaciones que sean necesarias tendientes a considerar los cambios aprobados y que se indican en el numeral anterior.
 

    Tercero: Manténganse vigente todo otro derecho y/o comisión aplicada a la tramitación de los créditos, no modificados por la presente resolución.
   

    Cuarto: Impártanse por los Departamentos de Crédito, Contabilidad y Tasaciones, las instrucciones que se requieran para el cabal cumplimiento en las Unidades de Crédito, de lo resuelto en el presente documento.
 
    Quinto: Encomiéndase del Departamento de Crédito en coordinación con la Oficina de Comunicaciones, la difusión de lo dispuesto en la presente resolución a los usuarios en las respectivas Unidades de Crédito y usuarios en general.
   

    Sexto: Publíquese el presente acto en el Diario Oficial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la ley Nº19.880, siendo responsabilidad de la Secretaría General dar cumplimiento a esta obligación.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Luis Acevedo Quintanilla, Director General (TP) Dirección General del Crédito Prendario.