DECLARA LA CADUCIDAD DE INSCRIPCIONES DE EMBARCACIONES QUE INDICA
   

    Por resolución exenta Nº 4.406 de 30 de junio de 2015, de este Servicio, se declara la caducidad de inscripciones de embarcaciones que indica, en el Registro Pesquero Artesanal, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 letra a) de la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura, esto es no realizar actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos, letra d) segunda parte en relación con el requisito señalado en el artículo 52 letra a) del mismo texto normativo, y lo señalado en la letra f) del artículo 55 del mismo cuerpo normativo.
    El texto íntegro de resolución indicada y su respectivo informe técnico, en la que se individualizan las embarcaciones caducadas y sus armadores, se encuentran publicados con esta fecha en el dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y en el de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.


    En Valparaíso, 30 de junio de 2015.- José Miguel González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.