Art. 2.o El Consejo se compondrá:

    a) Del Ministro de Hijiene y Asistencia Social;

    b) Del Presidente de la Junta de Beneficencia de Santiago, que hará las veces de Presidente en ausencia del Ministro;

    c) Del Decano de la Facultad de Medicina que hará las veces de vice-Presidente;

    d) Del sub-Secretario del Ministerio de Hijiene y Asistencia Social;

    e) Del Director Jeneral de Asistencia

    f) Del Director Jeneral de Sanidad;

    g) De dos Consejeros designados por la Junta de Beneficencia de Santiago, debiendo ser uno médico;

    h) De dos Consejeros designados por la Facultad de Medicina;

    i) De dos Consejeros designados por el Directorio de la Sociedad Médica de Chile;

    j) De un miembro designado por cada una de las Juntas de Beneficencia que tengan su asiento en ciudades de mas de cincuenta mil habitantes;

    k) De un Consejero de la Junta de Seguros de Enfermedad e Invalidez;

    l) Del Presidente del Comité Central de la Cruz Roja Chilena;

    m) De tres miembros nombrados por el mismo Consejo Superior de Asistencia Social, debiendo dos ser médicos.

    Los Consejeros electivos durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelejidos.