Art. 5.o Son atribuciones del Director Jeneral de Asistencia Social:

    a) Dirijir los trabajos del personal de la Direccion y velar por el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias;

    b) Supervisar los servicios de las Juntas de Beneficencia, directamente u ordenando visitas de inspeccion;

    c) Representar a las Juntas de acuerdo con el Consejo, los abusos, faltas o inobservancia de deberes comprobados en los servicios;

    d) Proponer al Consejo la creacion, clausura o reorganizacion de establecimientos y la creacion o disolucion de Juntas;

    e) Proponer al Presidente de la República el personal de la Direccion Jeneral de Asistencia Social;

    f) Ordenar visitas de inspeccion a todas las instituciones de Beneficencia Pública o Privada que reciban subvencion fiscal, para controlar sus servicios;

    g) Presentar al Consejo Superior los estudios necesarios para la mejor distribucion de los fondos fiscales destinados a la Beneficencia Pública;

    h) Supervijilar las nuevas construcciones de Beneficencia que se proyecten o sobre ensanche o modificacion de las existentes;

    i) Fiscalizar la inversion de herencias, legados, donaciones a favor de la Beneficencia Pública, en conformidad a las leyes y a la voluntad del testador o del donante;

    j) Informar las consultas que le sean hechas por el Gobierno, por el Consejo o por las Juntas de Beneficencia;

    k) Cumplir con las demas obligaciones que le señale el reglamento de la oficina.