APRUEBA NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO NACIONAL DE SANGRE

    Santiago, 3 de Junio de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 311.- Visto: los antecedentes adjuntos en el artículo 1º de la ley Nº 16.720 у en conformidad con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

    Decreto:

    1º- El Banco Nacional de Sangre, dependiente del Servicio Nacional de
Salud, se constituirá a Base del Banco de Sangre del Hospital del Salvador de Santiago. Los profesionales funcionarios afectos a la ley Nº 15.076 y el personal administrativo y de servicio de este último Banco de Sangre, se entenderá incorporado al Banco Nacional de Sangre.

    2º- Las funciones del Banco Nacional de Sangre serán las siguientes:

    a) Centralizar una actividad superior relativa al Banco de Sangre.

    b) Organizar los Bancos de Sangre, servicios de transfusiones y postas de transfusiones en el Servicio Nacional de Salud.

    c) Realizar la coordinación de los establecimientos que cuentan con Banco de Sangre, entre sí, y con aquellos que carecen de este servicio, para lograr una mejor y mayor atención.

    d) Inspeccionar, asesorar, normalizar y controlar los Bancos de Sangre del país, tanto los pertenecientes al Servicio Nacional de Salud como los de otras instituciones.

    e) Proponer al Ministerio de Salud Pública la creación de un nuevo Banco de Sangre, los cambios de categoría y las clausuras cuando estas procedieran.

    f) Promover las iniciativas en materias de investigaciones, adelantos y nuevas técnicas en la especialidad y propugnar su aplicación en el país.

    g) Preparar y revisar periódicamente un manual de procedimientos dirigidos a mejorar las técnicas de extracción, conservación y transfusiones de sangre y sus derivados, para uso de todos los Bancos de Sangre del país.

    h) Dirigir la enseñanza y entrenamiento de personal médico, otros profesionales y auxiliares que se desempeñen en Banco de Sangre.

    i) Preparar auxiliaras voluntarios.

    j) Organizar y dirigir la difusión y propaganda que estimulen las donaciones de sangre y formar grupos o club de dadores, ya sea directamente o a través de otras instituciones.

    k) Producir para el uso de todos los Bancos de Sangre del Servicio Nacional de Salud, sueros de los diversos grupos sanguíneos y todo otro reactivo semejante y destinado a los mismos fines. Solicitar a este respecto cuando sea necesario, la colaboración de otras instituciones.

    l) Producir y mantener reservas de plasma líquido, congelado y desecado, y facciones de plasma de uso clínico e inmunológico, usando para estos fines, sus propios excedentes de sangre y los de otros establecimientos del Servicio Nacional de Salud o de otras instituciones cuando circunstancias especiales lo aconsejen.

    m) Coordinar las actividades de esta especialidad en caso de emergencia o catástrofe.

    n) Realizar a medida que las circunstancias lo aconsejen y los recursos lo permitan, el empadronamiento del grupo de sangre de los habitantes de la República.

    3º- El Banco Nacional de Sangre estará a cargo de un director médico y contará con las siguientes dependencias:

    a) Secretaría: esta oficina estará a cargo de todos los asuntos administrativos del Banco Nacional de Sangre.

    b) Sección Técnica: Esta Sección tendrá a cargo en el Hospital del Salvador, las prestaciones de atención médica de su especialidad; la producción de plasma y derivados en sus diversas formas, y de sueros clasificadores de grupos sanguíneos, para proveer a las necesidades de todos los Bancos de Sangre del Servicio Nacional de Salud. Igualmente será encargada esta Sección de las investigaciones y estudios técnicos de la especialidad.

    с) Sección Promoción у Docencia: a esta Sección le corresponderá velar por el perfeccionamiento del personal médico y paramédico de todos los Bancos de Sangre y organizar la difusión en orden a estimular las donaciones de sangre y formar grupos o club de dadores, ya sea directamente o a través de otras instituciones.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- E.FREI M.- Ramón Valdivieso Delannay.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Patricio Silva Garín, Subsecretario de Salud Pública.