MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.929, DE 2005, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L.) DESTINADOS A CONSUMO, PRODUCIDOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

    Núm. 5.934 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2015.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, Sobre Protección Agrícola; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos que indica, entre ellos, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones N° 558 de 1999; 2.104 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2004; 133 y 1.929, ambas de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que, para cumplir ese mandato legal, se encuentra facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    3. Que en acciones de inspección fitosanitaria realizadas en puntos de ingreso, se ha detectado en embarques provenientes de Argentina la presencia de gorgojo de la papa (Phyrdenus muriceus), plaga de importancia cuarentenaria para Chile.
    4. Que el eventual ingreso de esta plaga al país, podría poner en riesgo el patrimonio fitosanitario nacional, por lo que se estima necesario disponer las medidas provisionales que corresponde.
    5. Que, en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, Artículo 5, se faculta a los países miembros para adoptar provisionalmente medidas fitosanitarias para reducir al mínimo el riesgo de ingreso de plagas al territorio.
    6. Que según la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF Nº 14, 2002, CIPF, FAO, los países están facultados para establecer medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, que detallen las actividades y responsabilidades de los participantes, desde precosecha hasta que el envío de los tubérculos de papa destinados a consumo sean exportados.
    7. Que la provisionalidad de la norma responde a la necesidad de dar continuidad al intercambio comercial mientras se elabora, en forma conjunta con la Autoridad Fitosanitaria de Argentina (SENASA), un Plan de Trabajo que incluya las labores realizadas desde precosecha hasta el envío del producto final a nuestro país, junto con una actualización de la normativa vigente, labor que deberá ser realizada en el menor plazo posible.

    Resuelvo:

    1. Modifícase la resolución Nº 1.929, de 2005, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para tubérculos de papa (Solanum tuberosum L.) destinados a consumo, producidos en la República Argentina, de la forma siguiente:

a)  Sustitúyese el párrafo segundo del numeral 1.4, por el siguiente:

    "Para otorgar esta declaración adicional, la inspección correspondiente debe ser realizada por los inspectores SENASA, sobre la base de 900 tubérculos (60 papas de 15 sacos) con un 99% de confianza, para detectar un nivel de infección de un 0.5%, esta inspección debe contemplar el corte y picado de, al menos, 50 tubérculos.".

b)  Agrégase el siguiente numeral 1.9:

    "1.9 Los lugares de producción de donde se obtengan los tubérculos de papa con destino a Chile, deberán estar ubicados en la misma provincia en que se encuentran las plantas procesadoras de papas (Solanum tuberosum) frescas de exportación para consumo habilitadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, siendo el cumplimiento de este requisito, responsabilidad de SENASA.".

    2. La presente resolución regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.