OTORGA PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS PARA EJECUTAR EL CIERRO PERIMETRAL DEL LOCAL COMERCIAL QUE INDICA

    Secc. 1a Núm. 1.914.- Las Condes, 6 de julio de 2015.

    Vistos y teniendo presente:

    El Ingreso Insp. N° 593/2015, de fecha 27 de marzo de 2015; las visitas efectuadas por profesionales del Departamento de Inspección de la Dirección de Obras al local comercial ubicado en Américo Vespucio Sur Nº 1991 esquina Avda. Francisco Bilbao Nº 4370, perteneciente a la Comercial Expoautos Ltda., Rut 79.603.920-5, con domicilio desconocido, en los cuales se verificó el estado de abandono y sin las protecciones adecuadas de cierro en el perímetro del local comercial; el Inf. DOM Nº 110/2015, de fecha 27 de marzo de 2015, del Director de Obras; el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo dispuesto en los artículos 45 inciso 3º, 48 letra c) e inciso final y 49 de la Ley Nº 19.880, y en uso de las facultades que me confieren los arts. 56 y 63 del DFL Nº 1 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    1.- Otorgar un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación del presente decreto, para ejecutar el cierro perimetral del local comercial, el que se encuentra en estado de abandono, ubicado en Américo Vespucio Sur Nº 1991 esquina Avda. Francisco Bilbao Nº 4370, perteneciente a la Comercial Expoautos Ltda., Rut 79.603.920-5, con domicilio desconocido.

    2.- Si vencido el plazo otorgado, el propietario del inmueble no hubiere dado cumplimiento al presente decreto, el Alcalde, mediante decreto alcaldício fundado, podrá declararla Propiedad Abandonada, y, asimismo, podrá ejecutar cierros del predio. El costo en que el municipio incurra se repetirá en contra del respectivo propietario.

    3.- Notifíquese mediante publicación del decreto en el Diario Oficial los días 1 o 15 de cada mes o al día siguiente si fuese inhábil.

    4.- Incorpórese el presente decreto en la página web de la Municipalidad de Las Condes.


    Anótese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.- Francisco de la Maza Chadwick, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.