EXTRACTOS DE RESOLUCIONES NÚMEROS 222, 227, 257 Y 438 EXENTAS, DE 2015
Res. ex. N° 438 de 12/05/15: Vistos: La ley 18.755, Orgánica del SAG y res. N° 1.600 de la CGR;
Considerando:
1.- Acta de Denuncia y Citación N° 3550 de 15/04/15, cursada a Fredy Cotta Delgado, Documento Nacional de Identidad N° 80217289, nacionalidad peruano, domicilio desconocido, que indica: portar 2 Kg. de maíz, 0,4 kg. semillas sin especificar, 0,1 kg. de habas secas, 0,5 kg. de grano de chía y otros granos, 0,4 kg. de porotos, y 1 kg. de insecticida de procedencia peruana, sin declararlos; 2.- El Acta de Intercepción N° 73395 de 15/04/15; 3.- El Acta de Retención N° 316 de 15/04/15; 4.- La Declaración Jurada Conjunta SAG-Aduana; 5.- Que se ha infringido el DL N° 3.557; 6.- La resolución exenta N° 860 de 19 de octubre de 2012 de esta Dirección Regional; 7.- La declaración del denunciado; 8.- El informe de la Encargada Regional de Controles Fronterizos quien pondera el perjuicio de la infracción al DL N° 3.557.
Resuelvo:
1.- Aplíquese multa de 6,6 UTM, vigentes a la fecha de pago; 2.- Páguese en cualquier Oficina SAG a nivel nacional; 3.- Podrá pedirse revisión de la resolución dentro de 10 días posteriores a la notificación, por escrito ante el Director Nacional del SAG.
Firma: Ricardo Porcel Rivera, Director SAG, Región de Arica y Parinacota.