MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 7.591 DE 2012, COMO INDICA
Núm. 4.558 exenta.- Valparaíso, 30 de julio de 2015.
Vistos:
La resolución Nº 7.591 del 2 de octubre de 2012, mediante la cual se aprobaron las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga por Vía Marítima";
Las resoluciones Nº 59 de 03.01.2014 y Nº 5.710 del 10.10.2014, mediante las cuales se establecieron las normas para la presentación electrónica y canje de los B/L que derivan de un B/L máster, instruyendo su entrada en vigencia en forma gradual en las diversas aduanas marítimas del país;
La resolución Nº 7.303 del 30 de diciembre de 2014, mediante la cual se impartieron instrucciones para la aplicación del nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, fijado por el numeral 7 del artículo 11 de la ley 20.780 del 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria, mediante la cual se amplía el tipo de contravenciones susceptibles de ser auto denunciadas.
Considerando:
Que con la implementación de la transmisión electrónica de los mensajes de los B/L que derivan de un B/L máster, se han reducido en forma considerable los plazos para su transmisión, contando sólo con 24 horas corridas previas al arribo estimado de la nave para tales efectos, y, en caso de existir B/L nietos, generalmente su transmisión se realiza cuando la carga ya se encuentra arribada, con el consiguiente perjuicio económico para los importadores al no poder generar un retiro directo;
Que, por otra parte, los plazos actualmente vigentes para la transmisión de estos mensajes, no permiten a las Unidades de Análisis de Manifiesto de las Aduanas realizar un análisis de información adecuado, en forma anticipada al arribo de la nave, dificultando la realización de una oportuna y efectiva fiscalización.
Que, es necesario incorporar a la resolución Nº 5.791 de 2012 las instrucciones contenidas en la resolución Nº 7.303 de 2014, y
Teniendo presente:
Las normas citadas, la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifíquese como se indica la resolución Nº 7.591 del 2 de octubre de 2012:
1.1 Sustitúyase el primer párrafo del numeral 4.2 por el siguiente:
"El envío de los mensajes de los conocimientos de embarque se podrá efectuar desde que el encabezado del manifiesto haya sido numerado por el sistema de Aduanas, y a lo menos, 96 horas corridas antes del arribo estimado de la nave".
1.2 Sustitúyase el numeral 4.3 por el siguiente:
"4.3 Los plazos establecidos anteriormente no regirán tratándose de la situación señalada en el segundo párrafo del numeral 3.2 anterior, en cuyo caso los mensajes de los conocimientos de embarque deberán ser transmitidos a más tardar, dentro de las 24 horas corridas siguientes a la recepción efectiva de la nave al puerto.
Tampoco regirán tratándose de cargas embarcadas en puertos de Panamá, Colombia y Ecuador, en cuyo caso el plazo para la transmisión de los mensajes deberá corresponder a 48 horas corridas previas al arribo estimado de la nave.
En el caso de cargas embarcadas en los puertos peruanos de Callao, Ilo y Matarani, cuando su puerto de desembarque sea Arica, Iquique o Antofagasta, o los puertos que dependen de dichas Aduanas, los mensajes de los conocimientos de embarque deberán ser transmitidos a lo menos, con 24 horas de anticipación al arribo estimado de la nave, tratándose de cargas embarcadas en Callao, o con 10 horas de anticipación, para cargas embarcadas en Ilo o Matarani. En caso que el puerto de desembarque sea distinto a los anteriormente señalados, los mensajes deberán ser transmitidos a lo menos con 48 horas de anticipación al arribo estimado de la nave.".
1.3 Sustitúyase el primer párrafo del numeral 4.4 por los siguientes:
"4.4 En los casos de carga consolidada en contenedores para uno o más consignatarios o de bultos sueltos, por los que se hubieren emitido conocimientos de embarque "hijos", o "nietos", será condición para aceptar el envío de los datos asociados a estos conocimientos de embarque que previamente se haya enviado el mensaje del conocimiento de embarque del cual derivan y que se haga referencia a él.
Estos mensajes deberán ser transmitidos a lo menos, 48 horas corridas previas al arribo estimado de la nave, tratándose de conocimientos de embarque que derivan de otro cuyo plazo de presentación es de 96 horas corridas antes de su arribo estimado, o a lo menos, 24 horas corridas previas al arribo estimado de la nave, tratándose de conocimientos de embarque que derivan de otro cuyo plazo de presentación es de 48 horas corridas previas a su arribo estimado.
En caso que no se pueda cumplir con estos plazos debido a que no ha sido recibido por el sistema el mensaje del conocimiento de embarque del cual deriva, su transmisión se deberá efectuar dentro de las 24 horas corridas siguientes al envío de éste. Lo anterior también es válido para los B/L que deriven de alguno de aquellos a que se hace referencia en el tercer párrafo del numeral 4.3 anterior.".
1.4 En el numeral 9.4, incorpórense los campos "Sentido de la Operación" y "Almacenista" a las aclaraciones que requieren de autorización del funcionario de Aduanas para su aprobación.
1.5 En los numerales 7.4 y 9.5, agréguese la siguiente frase después del punto final, sustituyendo el punto por una coma:
", con excepción de los casos en que la aclaración sea solicitada por el emisor del mensaje en forma de autodenuncio, sin que haya mediado respecto de la operación, un procedimiento de fiscalización que haya Instruido la aclaración respectiva".
1.6 En el primer párrafo del numeral 11.2, sustitúyase la frase "96 horas corridas antes del arribo de la nave" por "144 horas corridas antes del arribo estimado de la nave".
2. Las instrucciones contenidas en los numerales 1.1; 1.2; 1.3 y 1.6 se aplicarán a los B/L asociados a naves cuya fecha de arribo estimado sea a partir del 1 de septiembre de 2015.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Gonzalo Pereira Puchy, Director Nacional de Aduanas.