Rectifíquese la publicación verificada el 10 de agosto de 2015, del acta de la Sesión extraordinaria de Pleno de fecha cuatro de agosto de dos mil quince, mediante la cual se modifica el Auto Acordado que regula la postulación y la formación de nóminas de Suplentes de Ministro del Tribunal Constitucional, publicado en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 2009 en el siguiente sentido:
     
    En el punto 1.b se publicó "... El texto resultante es el siguiente:
     
    CUARTO: Que, según indica el inciso cuarto de la disposición mencionada, los suplentes de Ministro tendrán las mismas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los Ministros y regirán para ellos las mismas causales de implicancia que afectan a éstos, pero no cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad ni se les aplicará la incompatibilidad con funciones docentes a que se refiere el artículo 12 bis 14 de la misma Ley, y", en circunstancias que debió publicarse
     
    "... El texto resultante es el siguiente:
     
    CUARTO: Que, según indica el inciso cuarto de la disposición mencionada, los suplentes de Ministro tendrán las mismas prohibiciones, obligaciones e inhabilidades que los Ministros y regirán para ellos las mismas causales de implicancia que afectan a éstos, pero no cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad ni se les aplicará la incompatibilidad con funciones docentes a que se refiere el artículo 14 de la misma Ley, y".